¿Me pueden despedir estando de baja con contrato indefinido? (2026)

Sí, la empresa puede despedirte estando de baja aunque tengas contrato indefinido, pero no puede hacerlo porque estés de baja. Ser indefinido no te blinda, aunque sí te da una ventaja: tu contrato no «se acaba solo», así que la empresa tiene que despedirte con una causa real, por escrito y pagando la indemnización que corresponda.

Si el verdadero motivo del despido es tu enfermedad, puedes pedir que se declare nulo (readmisión y salarios). Eso sí, no es automático: tienes 20 días hábiles para reclamar.

Actualizado en octubre de 2026.

Qué cambia por tener un contrato indefinido

La gran diferencia con un contrato temporal es cómo puede terminar tu relación laboral:

Contrato temporal Contrato indefinido
¿Puede terminar sin despido? Sí, al llegar la fecha de fin o la causa pactada (art. 49.1.c ET) No. Hace falta un despido u otra causa legal de extinción
Indemnización si se acaba sin más 12 días por año (fin de contrato) No existe «fin de contrato»
Si te despiden sin causa válida 33 días por año (improcedente) o nulidad 33 días por año (improcedente) o nulidad

Con un temporal, la empresa a veces se limita a no renovar (lo explicamos en qué pasa si se acaba tu contrato temporal estando de baja). Con un indefinido no tiene esa salida: si quiere prescindir de ti mientras estás de baja, tiene que despedirte y justificarlo.

Estar de baja (incapacidad temporal, IT) suspende tu contrato, no lo extingue: no trabajas y la empresa no te paga salario, pero el puesto sigue siendo tuyo (art. 45.1.c y 45.2 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Por qué causas pueden despedir a un indefinido que está de baja?

La ley no prohíbe despedir durante una baja. Lo que exige es que haya una causa legal y que se cumpla la forma. Estas son las vías habituales:

Despido disciplinario

Por un incumplimiento grave y culpable (art. 54 ET). Durante una baja, lo más frecuente es que la empresa alegue transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d): por ejemplo, que trabajas en otro sitio o que haces actividades que demuestran que finges la enfermedad o retrasas tu curación. Los tribunales lo valoran caso a caso.

Si el despido disciplinario es procedente, no hay indemnización (art. 55.7 ET).

Despido objetivo

Por las causas del art. 52 ET: ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a cambios técnicos o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Exige carta con la causa, 20 días por año (máximo 12 mensualidades) puestos a tu disposición al entregarte la carta y 15 días de preaviso (art. 53.1 ET).

Dos aclaraciones importantes:

  • Faltar al trabajo por estar de baja ya no es causa de despido objetivo. La antigua letra d) del art. 52 (absentismo) fue derogada por la Ley 1/2020.
  • Una baja, por larga que sea, no es lo mismo que «ineptitud». La IT es por definición temporal. Si la empresa usa la ineptitud para despedirte justo por tu enfermedad, conviene revisarlo con un profesional.

Si te declaran una incapacidad permanente

Desde mayo de 2025, una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no extingue el contrato de forma automática. La empresa debe intentar ajustes razonables o un cambio de puesto, y solo puede extinguir el contrato si eso supone una carga excesiva, no hay puesto compatible o tú lo rechazas. Tienes 10 días naturales desde la resolución para comunicar por escrito que quieres seguir (art. 49.1.n ET).

¿Y si estoy en periodo de prueba?

Un contrato indefinido puede tener periodo de prueba. Durante ese tiempo, cualquiera de las partes puede terminar la relación sin causa ni indemnización, y la baja solo interrumpe el cómputo de la prueba si lo acordáis las dos partes (art. 14 ET). Lo explicamos en despido en periodo de prueba estando de baja.

¿Cuándo es nulo el despido de un indefinido de baja?

El despido es nulo si tiene un móvil discriminatorio o vulnera derechos fundamentales (art. 55.5 ET; para el objetivo, art. 53.4). Desde julio de 2022, la Ley 15/2022 incluye la «enfermedad o condición de salud» entre las causas de discriminación (art. 2.1) y declara nulos los actos discriminatorios (art. 26).

En la práctica:

  • Tú aportas indicios de que te despidieron por la baja: el despido llega días después de la baja, la carta es genérica, no hay causa creíble, mensajes en los que te presionan por estar de baja…
  • La empresa tiene que probar una justificación objetiva y razonable ajena a tu enfermedad (art. 30 Ley 15/2022).

No es automático y los tribunales superiores de justicia no aplican el criterio de forma idéntica. Si se declara nulo, la consecuencia es la readmisión inmediata con los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET), y la Ley 15/2022 prevé además una indemnización por daños (art. 27).

Ojo con las bajas por salud mental: si estás de baja por ansiedad o depresión, lee también despido estando de baja por depresión.

Cuánta indemnización te corresponde siendo indefinido

Calificación del despido Qué recibes
Procedente disciplinario Nada de indemnización (sí finiquito: vacaciones no disfrutadas, parte de pagas extra…)
Procedente objetivo 20 días de salario por año, máximo 12 mensualidades
Improcedente 33 días por año, máximo 24 mensualidades (o readmisión, a elección de la empresa)
Nulo Readmisión + salarios desde el despido (+ posible indemnización por daños)

Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se paga a 45 días por año y el posterior a 33, con los topes de la disposición transitoria undécima del ET.

Ejemplo: Lucía, indefinida, despedida estando de baja

Ejemplo con datos ficticios. Lucía trabaja con contrato indefinido a jornada completa desde el 1 de marzo de 2020. Cobra 1.800 € brutos al mes en 14 pagas. El 1 de octubre de 2026, estando de baja por enfermedad común, recibe una carta de despido disciplinario genérica.

  1. Salario anual: 1.800 € × 14 = 25.200 €.
  2. Salario diario: 25.200 € / 365 = 69,04 € (69,0411 € sin redondear, que es la cifra que usamos en los cálculos).
  3. Antigüedad: 6 años y 7 meses = 6,5833 años (los meses se prorratean: 7/12 = 0,5833).
  4. Si es improcedente: 33 días × 6,5833 años = 217,25 días × 69,04 € = 14.999,18 €.
  5. Si fuera un objetivo procedente: 20 días × 6,5833 = 131,67 días × 69,04 € = 9.090,41 €.
  6. Si se declara nulo: vuelve a su puesto y cobra los salarios desde el despido.

Por regla general, la indemnización se calcula con el salario que te corresponde por tu trabajo, no con lo que cobras de la prestación de IT. Si tu salario varía (comisiones, pluses), pide que lo revise un profesional.

Fiscalmente, la indemnización está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria del Estatuto, con un máximo de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). En el despido improcedente, Hacienda suele exigir que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación o en sentencia para aplicar la exención; confírmalo con un asesor antes de firmar un acuerdo.

Casos concretos

  • Indefinido a media jornada: las reglas son las mismas. La indemnización se calcula con tu salario real a tiempo parcial.
  • Fijo discontinuo: también es un contrato indefinido, pero tiene particularidades con los llamamientos. Lo vemos en fijo discontinuo de baja: ¿me pueden despedir?.
  • Baja por accidente de trabajo: la protección frente al despido es la misma, pero cambia lo que cobras después del despido. Consulta despido estando de baja por accidente laboral.

¿Qué cobro si me despiden estando de baja?

Si te despiden estando de baja por enfermedad común, sigues cobrando la IT, pero en una cuantía igual a la del paro y ese tiempo se te descuenta del paro como ya consumido. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sigues cobrando la misma IT y no se te descuenta del paro (art. 283 LGSS). Lo detallamos en me despiden estando de baja: quién me paga.

Qué hacer si te despiden: los 20 días hábiles

  1. No firmes «conforme». Si quieres firmar el recibo de la carta, pon «no conforme» junto a la firma.
  2. Guarda pruebas: carta, fechas de la baja, mensajes, correos, testigos.
  3. Presenta la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde el despido (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS), y la papeleta lo suspende.
  4. Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.

Paso a paso en me han echado estando de baja: qué hacer en los 20 días, y la explicación completa en la guía ¿me pueden despedir estando de baja?.

Tu caso en 3 preguntas

  1. ¿Tu carta de despido explica una causa concreta y creíble, o es genérica? Si es genérica o no tiene nada que ver contigo → lee despido nulo, improcedente o procedente estando de baja.
  2. ¿Te han despedido hace menos de 20 días hábiles? → Corre a qué hacer en los 20 días para reclamar.
  3. ¿Tu baja es por ansiedad o depresión? → Lee despido estando de baja por ansiedad.

Preguntas frecuentes

¿Ser indefinido me protege de un despido durante la baja?

No del todo. Te protege de que el contrato «se termine solo», pero la empresa puede despedirte si tiene una causa real y cumple la forma. Lo que no puede es despedirte por estar enfermo.

¿Me pueden despedir por tener muchas bajas?

No como causa objetiva: el despido por absentismo del antiguo art. 52.d ET se derogó en 2020. Si te despiden por tus bajas, puede ser discriminatorio por razón de salud (Ley 15/2022).

¿Cuánto me tienen que pagar si me despiden siendo indefinido y de baja?

Depende de la calificación: nada si es disciplinario procedente, 20 días por año si es objetivo procedente y 33 días por año si es improcedente. Si es nulo, readmisión y salarios.

¿Puede la empresa reconocer el despido como improcedente y pagarme?

Sí. Es habitual que la empresa reconozca la improcedencia y pague 33 días por año. Aun así, si tienes indicios de que el motivo fue tu enfermedad, podrías reclamar la nulidad: valóralo con un profesional antes de que pasen los 20 días hábiles.

¿Sigo de baja después del despido?

Sí. El despido no te da el alta médica: sigues en IT hasta que te den el alta, aunque cambia quién te paga y cuánto.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 20 días hábiles para reclamar un despido), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.