Un despido estando de baja, o justo después de la baja médica, puede acabar siendo de tres tipos. Si es nulo, te readmiten, te pagan los salarios perdidos y puedes cobrar una indemnización por daños. Si es improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año. Si es procedente, cobras 20 días por año (despido objetivo) o nada (despido disciplinario). Quién decide la calificación es el juez, si reclamas a tiempo: tienes 20 días hábiles.
Actualizado en octubre de 2026.
Si aún no sabes si pueden despedirte estando de baja, empieza por la guía ¿Me pueden despedir estando de baja?.
Tabla comparativa: qué cobras en cada tipo de despido
| Calificación | Cuándo se da (estando de baja) | Qué consigues | Norma |
|---|---|---|---|
| Nulo | Te despiden por tu baja o tu enfermedad (discriminación), o por otro motivo que vulnera derechos fundamentales | Readmisión inmediata + salarios dejados de percibir + posible indemnización por daños morales y materiales | Art. 55.5 y 55.6 ET; arts. 26 y 27 Ley 15/2022 |
| Improcedente | La causa alegada no se prueba o la carta tiene defectos de forma | La empresa elige en 5 días: readmisión con salarios de tramitación o 33 días de salario por año (máx. 24 mensualidades) | Art. 56 ET |
| Procedente (objetivo) | Causa económica, técnica, organizativa o de producción, ineptitud… probada y ajena a tu baja | 20 días de salario por año (máx. 12 mensualidades) + 15 días de preaviso | Art. 53.1 ET |
| Procedente (disciplinario) | Incumplimiento grave probado (por ejemplo, trabajar en otro sitio durante la baja) | Sin indemnización ni salarios de tramitación; solo finiquito | Art. 55.7 ET |
En todos los casos tienes derecho a paro si cumples los requisitos, porque cualquier despido, también el disciplinario procedente, es situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS). Y en todos te deben el finiquito.
Despido nulo estando de baja: cuándo y qué te pagan
¿Cuándo es nulo?
Es nulo el despido que tiene como motivo una causa de discriminación o vulnera derechos fundamentales (art. 55.5 ET). Desde la Ley 15/2022, la «enfermedad o condición de salud» es una causa de discriminación prohibida. Por eso, cuando se prueba que te echaron por estar de baja, muchos tribunales lo declaran nulo.
Dos matices importantes:
- No es automático. Tienes que aportar indicios de que la baja fue el motivo (el despido llega justo al pedir la baja o al alargarse, mensajes de la empresa, una causa genérica…). Con esos indicios, la empresa debe demostrar una causa real, objetiva y ajena a tu salud (art. 30 Ley 15/2022). Los tribunales superiores de justicia no aplican todos el mismo criterio.
- Sí hay nulidad «objetiva» en algunos casos que nada tienen que ver con la baja por enfermedad: embarazo, permiso por nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, ciertos permisos y excedencias (art. 55.5 ET, letras a, b y c).
¿Qué te corresponde?
- Readmisión inmediata en tu puesto, en las mismas condiciones (art. 55.6 ET). La sentencia se ejecuta de forma provisional aunque la empresa recurra (art. 113 LRJS).
- Salarios dejados de percibir desde el despido (con los descuentos que procedan, por ejemplo si has trabajado en otro sitio).
- Indemnización por daños. Si se acredita la discriminación, la ley presume el daño moral, y su cuantía se fija según las circunstancias y la gravedad (art. 27.1 Ley 15/2022). El juez debe pronunciarse sobre ella y puede fijarla de forma prudencial cuando es difícil calcular el importe exacto (art. 183 LRJS). No hay una tabla fija: depende de cada caso, y conviene pedir una cantidad concreta y justificada en la demanda.
Despido improcedente estando de baja: 33 días por año
Es el resultado más frecuente cuando la empresa alega una causa que no puede probar (por ejemplo, «bajo rendimiento» sin datos) o cuando la carta no cumple los requisitos de forma, pero tampoco hay indicios suficientes de discriminación (art. 55.4 ET).
- La empresa tiene 5 días desde la sentencia para elegir (art. 56.1 ET):
- Indemnización: 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses, con un máximo de 24 mensualidades.
- Readmisión: vuelves y te pagan los salarios de tramitación (desde el despido hasta la sentencia, descontando lo que hayas ganado en otro empleo) (art. 56.2 ET).
- Si no elige, se entiende que te readmite. Si eres representante de los trabajadores, la elección es tuya.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: el tiempo trabajado antes de esa fecha se indemniza a 45 días por año, y el posterior a 33, con límites especiales (disposición transitoria undécima ET).
Despido procedente estando de baja: objetivo (20 días) o disciplinario (0 €)
Despido objetivo procedente. La empresa prueba una causa económica, técnica, organizativa o de producción, u otra de las del art. 52 ET, que justifica amortizar tu puesto aunque estés de baja. Te corresponden 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, puestos a tu disposición al entregarte la carta, y 15 días de preaviso (art. 53.1 ET). Ojo: las faltas de asistencia por la baja ya no son causa de despido objetivo, porque el antiguo art. 52.d está derogado desde 2020.
Despido disciplinario procedente. Hay un incumplimiento grave y probado. Estando de baja, el caso típico es hacer actividades incompatibles con tu recuperación o trabajar para otro durante la baja. No hay indemnización.
Si el despido objetivo no tiene una causa real, se convierte en improcedente (o nulo, si encubre una discriminación) (art. 53.4 ET). Si te pagaron los 20 días y luego se declara improcedente con indemnización, esa cantidad se descuenta de los 33 días (art. 53.5.b ET).
Ejemplo: cuánto cobraría Marta en cada caso
Marta lleva 4 años y 3 meses en la empresa (contrato de 2022). Cobra 1.800 € brutos en 14 pagas: 25.200 € al año. La despiden durante una baja por depresión.
- Salario diario: 25.200 / 365 = 69,04 €.
- Antigüedad: 4 años y 3 meses = 4,25 años.
| Calificación | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Disciplinario procedente | — | 0 € (solo finiquito) |
| Objetivo procedente | 20 días × 4,25 = 85 días × 69,04 € | 5.868,40 € |
| Improcedente (si la empresa opta por pagar) | 33 días × 4,25 = 140,25 días × 69,04 € | 9.682,86 € |
| Nulo | Readmisión + salarios desde el despido + daños | Vuelve a su puesto; la indemnización por daños la fija el juez |
En ninguno de los casos llega a los topes (12 o 24 mensualidades). Cálculo orientativo con salario fijo. La indemnización se calcula con tu salario (lo que cobrarías trabajando), no con la prestación que cobras de baja. Si tienes pluses o variables, o tu salario ha cambiado durante la baja, la cifra exacta puede variar y discutirse: que la revise un profesional.
¿Y si me despiden justo después de la baja médica?
La calificación se rige por las mismas reglas. El hecho de que el despido llegue pocos días después del alta, o tras una baja de larga duración, puede ser un indicio de que la enfermedad fue el motivo, sobre todo si la carta es genérica. Pero la empresa puede demostrar otra causa real. Lo importante es lo mismo: reclamar en 20 días hábiles, presentar la papeleta de conciliación y guardar pruebas. Paso a paso en Me han echado estando de baja: qué hacer en los 20 días.
Si te despiden estando todavía de baja, tu prestación sigue, aunque cambia de cuantía y de pagador: Me despiden estando de baja: quién me paga y cuánto cobro.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Te han despedido hace pocos días? Lee primero Me han echado estando de baja: qué hacer en los 20 días para reclamar
- ¿Tu baja es por accidente de trabajo? Lee ¿Pueden despedirte estando de baja por accidente laboral?
- ¿Tu baja es por depresión? Lee ¿Te pueden despedir estando de baja por depresión?
Preguntas frecuentes
¿Un despido estando de baja es siempre nulo?
No. Es nulo si se prueba que el motivo fue la baja o la enfermedad. Si la causa simplemente no se sostiene, suele ser improcedente, y si hay una causa real y probada, procedente.
¿Cuánto me corresponde si el despido es improcedente estando de baja?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, si la empresa opta por indemnizar. Si opta por readmitirte, cobras los salarios de tramitación.
¿Qué indemnización hay en un despido nulo?
En un despido nulo te readmiten y te pagan los salarios perdidos, y además puedes cobrar una indemnización por daños. Su importe no está tasado: lo fija el juez según el caso.
¿Cobro paro si el despido es procedente?
Sí. Cualquier despido, incluido el disciplinario procedente, da acceso al paro si cumples los requisitos de cotización.
¿Me pueden despedir por las faltas de la baja?
No con un despido objetivo por absentismo: esa causa (art. 52.d ET) está derogada desde 2020.
¿Estar de baja reduce la indemnización por despido?
No. La indemnización se calcula con tu salario (no con la prestación de baja) y tu antigüedad, y por regla general el tiempo de baja se computa en la antigüedad, porque el contrato sigue vigente aunque esté suspendido.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 52, 53, 55, 56 y disposición transitoria undécima (BOE-A-2015-11430)
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, arts. 2, 26, 27 y 30 (BOE-A-2022-11589)
- Ley reguladora de la jurisdicción social, arts. 113 y 183 (BOE-A-2011-15936)
- Ley General de la Seguridad Social, art. 267 (BOE-A-2015-11724)
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 20 días hábiles para reclamar un despido), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.