Se acaba mi contrato temporal estando de baja: qué cobro y qué pasa

Sí, si tu contrato temporal llega a su fecha de fin mientras estás de baja, la empresa puede darlo por terminado: la baja no alarga el contrato. Pero no te quedas sin nada: sigues cobrando la baja hasta el alta médica, después puedes pedir el paro y, en la mayoría de contratos temporales, tienes derecho a una indemnización de 12 días por año.

Lo que sí conviene revisar es si tu contrato temporal era válido. Si no lo era, ese «fin de contrato» es en realidad un despido, y tienes 20 días hábiles para reclamarlo.

Actualizado en octubre de 2026.

¿Te pueden echar estando de baja si se te cumple el contrato?

Estar de baja suspende el contrato (art. 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores), pero no detiene el reloj de su duración. Cuando llega la fecha pactada, el contrato se extingue «por expiración del tiempo convenido» (art. 49.1.c ET). Eso no es un despido, siempre que la temporalidad sea real y legal.

Desde la reforma laboral, solo hay dos contratos temporales «normales» (art. 15 ET):

  • Por circunstancias de la producción: máximo 6 meses (ampliable a 1 año por convenio sectorial), o hasta 90 días al año para situaciones previsibles y breves.
  • De sustitución: termina cuando se reincorpora la persona sustituida (o, si cubre un proceso de selección, en un máximo de 3 meses).

A estos se suman los contratos formativos, con sus propias reglas.

¿Qué cobro si se acaba el contrato estando de baja?

Lo mismo que si te despidieran, porque la ley habla de que «se extinga su contrato», sea cual sea el motivo (art. 283.1 LGSS):

Baja por enfermedad común o accidente no laboral Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Desde el fin del contrato cobras La baja, en cuantía igual al paro La baja, en la misma cuantía (75 %)
Te paga INSS o mutua, directamente Mutua o INSS, directamente
Al darte el alta Pides el paro; se descuentan los días de baja desde el fin del contrato Pides el paro completo

La cuantía igual al paro se calcula con el 70 % de la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (art. 270 LGSS). En 2026 tiene un mínimo de 560 € y un máximo de 1.225 € al mes sin hijos (SEPE).

El fin de un contrato por circunstancias de la producción, de sustitución o formativo te deja en situación legal de desempleo, salvo que fueras tú quien lo terminó (art. 267.1.a.6.º LGSS). Si estás de baja, pasas a esa situación cuando termina la baja (art. 283.1 LGSS), y desde el alta tienes 15 días hábiles para pedir el paro.

Ejemplo: Andrés, contrato de 6 meses y baja en agosto

Andrés tiene un contrato por circunstancias de la producción del 1 de marzo al 31 de agosto de 2026. Su base de cotización es de 1.650 € al mes (incluye la parte proporcional de las pagas extra). Su salario bruto anual equivale a 19.800 €. El 3 de agosto se pone de baja por una neumonía (enfermedad común). No tiene hijos.

En agosto, con contrato:

  • Base reguladora diaria: 1.650 / 30 = 55 €.
  • Días 1 a 3: sin prestación (salvo mejora de convenio).
  • Días 4 a 20: 60 % → 33 € al día.
  • Desde el día 21: 75 % → 41,25 € al día.

El 31 de agosto termina el contrato:

  • Indemnización por fin de contrato: 12 días por año, en proporción a 6 meses = 6 días de salario. Salario diario: 19.800 / 365 = 54,25 €. Indemnización: 6 × 54,25 = 325,50 € brutos, que paga la empresa con el finiquito.
  • Desde el 1 de septiembre, la baja se iguala al paro: 55 € × 70 % = 38,50 € al día, unos 1.155 € al mes. Está entre el mínimo y el máximo, así que no se recorta. Le paga el INSS.

El 15 de octubre le dan el alta:

  • Entre sus contratos de los últimos 6 años suma 900 días cotizados, que dan 300 días de paro (art. 269.1 LGSS).
  • Se descuentan los 45 días de baja desde el fin del contrato (1 de septiembre a 15 de octubre): le quedan 255 días.
  • Tiene hasta 15 días hábiles desde el alta para pedirlo.

Si la baja hubiera sido por un accidente en el trabajo, desde el 1 de septiembre seguiría cobrando el 75 % (41,25 € al día) y conservaría los 300 días de paro enteros.

Cálculo simplificado: salario estable, sin horas extra, meses de 30 días y cifras brutas.

¿Tengo derecho a indemnización si se acaba mi contrato temporal de baja?

Sí, en la mayoría de casos. Al terminar el contrato tienes derecho a 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo real (art. 49.1.c ET). Estar de baja no lo cambia.

Excepciones: no hay indemnización en los contratos formativos ni en el contrato de sustitución.

Además, si tu contrato duraba más de un año, la parte que lo da por terminado tiene que avisar con 15 días de antelación (art. 49.1.c ET).

Revisa también el finiquito: vacaciones generadas y no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra y días trabajados del último mes.

Aquí está la clave para muchos trabajadores. Las personas contratadas incumpliendo las reglas de los contratos temporales adquieren la condición de fijas (art. 15.4 ET). Señales de alarma:

  • El contrato no especifica la causa concreta de la temporalidad ni su relación con la duración.
  • El contrato por circunstancias de la producción supera los 6 meses (o el año, si tu convenio sectorial lo permite).
  • Has encadenado contratos por circunstancias de la producción más de 18 meses en un periodo de 24 en la misma empresa o grupo, aunque fuera a través de ETT (art. 15.5 ET).
  • Haces trabajos que son la actividad normal y permanente de la empresa, sin un pico de trabajo real.

Si se da algo así, el «fin de contrato» puede ser en realidad un despido, normalmente improcedente. El plazo para reclamar es el mismo que en cualquier despido: 20 días hábiles desde la extinción. La ley lo dice expresamente de la «resolución de contratos temporales» (art. 59.3 ET). Antes hay que presentar la papeleta de conciliación. Lo tienes paso a paso en Me han echado estando de baja: qué hacer en los 20 días.

¿Y si no me renuevan por estar de baja? Si la empresa renueva a tus compañeros o contrata a otra persona para lo mismo y la única diferencia es tu baja, puede haber discriminación por enfermedad (Ley 15/2022). Guarda las pruebas (anuncios de empleo, mensajes, contratos de compañeros) y consúltalo dentro del plazo de 20 días. Las diferencias entre nulo, improcedente y procedente, en este artículo.

Casos concretos

  • Contrato de sustitución: si la persona a la que sustituyes vuelve mientras estás de baja, tu contrato termina. No hay indemnización, pero sí paro y la regla del art. 283.
  • ETT: si tienes un contrato temporal con una ETT, ese contrato puede terminar igual (por ejemplo, cuando acaba tu puesta a disposición en la empresa usuaria). Tu empresa es la ETT, y es ella quien te debe finiquito e indemnización.
  • Fijo discontinuo: no es un contrato temporal. Al acabar la temporada no se extingue el contrato, sino que pasas a inactividad. Lo explicamos en fijo discontinuo de baja cuando acaba la temporada.
  • Media jornada: se aplica lo mismo. La cuantía del paro y sus topes se ajustan a las horas trabajadas (art. 270.3 LGSS).

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Me pueden echar estando de baja si se me acaba el contrato?

Sí. Si el contrato temporal es válido, se extingue en su fecha aunque estés de baja. No es un despido.

¿Sigo cobrando la baja si se acaba mi contrato?

Sí, hasta el alta médica. Si es por enfermedad común, en la cuantía del paro; si es por accidente de trabajo, en la misma cuantía que antes.

¿Me tienen que pagar indemnización por fin de contrato estando de baja?

Sí, 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo. No hay indemnización en contratos formativos ni de sustitución.

¿Cuándo pido el paro si se me acabó el contrato estando de baja?

En los 15 días hábiles siguientes al alta médica, que es cuando empieza tu situación legal de desempleo.

¿Puedo reclamar el fin de mi contrato temporal?

Sí, si crees que el contrato no era legal o que no te renovaron por estar de baja. Tienes 20 días hábiles desde la extinción, y antes hay que presentar la papeleta de conciliación.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 20 días hábiles para reclamar un despido), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.