Me despiden estando de baja: quién me paga y cuánto cobro

Si te despiden estando de baja, sigues cobrando la baja hasta el alta médica, pero ya no te la paga la empresa en la nómina: te la paga directamente el INSS o la mutua. Si tu baja es por enfermedad común, desde el despido cobras lo mismo que cobrarías de paro, y ese tiempo se te descuenta después del paro. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras lo mismo que antes y no gastas paro.

Todo esto está en el art. 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Abajo lo verás con números de 2026.

Actualizado en octubre de 2026.

Resumen: qué cambia en tu dinero cuando te despiden de baja

Baja por enfermedad común o accidente no laboral Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
¿Sigo cobrando la baja? Sí, hasta el alta Sí, hasta el alta
¿Cuánto? Lo mismo que te correspondería de paro Lo mismo que ya cobrabas (75 % de la base reguladora)
¿Quién paga? INSS o mutua, en pago directo Mutua o INSS, en pago directo
¿Se descuenta del paro? Sí, como ya consumido No
¿Quién cotiza por ti? El SEPE, incluida tu parte El SEPE no ingresa cotizaciones de ese periodo

¿Quién paga la baja médica si te despiden?

Mientras tienes contrato, la empresa te adelanta la baja en la nómina y luego se la descuenta en sus cotizaciones (pago delegado). En las bajas por enfermedad común, además, los días 4 a 15 corren a su cargo. Puedes repasarlo en Quién paga la baja.

Cuando el contrato se extingue, la empresa deja de pagarte la baja. Pasa a pagártela directamente:

  • el INSS, si tu baja por enfermedad común la gestiona la Seguridad Social;
  • la mutua, si tu empresa tenía con ella las contingencias comunes o si la baja es por accidente de trabajo.

El formulario de pago directo de la incapacidad temporal de la Seguridad Social incluye como supuesto la «extinción de la relación laboral durante la situación de la IT» y, en caso de despido, pide el acta de conciliación o la sentencia. Si en las semanas siguientes al despido no recibes ningún pago, llama al INSS o a tu mutua y pregunta qué tienes que presentar.

La empresa sigue debiéndote el finiquito (salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas) y, si corresponde, la indemnización. Estar de baja no reduce ninguna de las dos cosas.

¿Cuánto cobro de baja si me despiden? Enfermedad común

Desde la fecha del despido, la ley dice que sigues cobrando la baja «en cuantía igual a la prestación por desempleo» (art. 283.1 LGSS). Es decir, deja de calcularse como una baja (60 % o 75 % de tu base reguladora) y pasa a calcularse como el paro:

  • Base reguladora del paro: la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (sin horas extra) (art. 270.1 LGSS).
  • Porcentaje: 70 % los primeros 180 días y 60 % a partir del día 181 (art. 270.2).
  • Topes de 2026 (IPREM de 600 €/mes más una sexta parte), según el SEPE:
Situación Mínimo mensual Máximo mensual
Sin hijos a cargo 560 € 1.225 €
Con 1 hijo a cargo 749 € 1.400 €
Con 2 o más hijos a cargo 749 € 1.575 €

Consecuencia práctica: si tu sueldo era medio o alto, lo normal es que cobres menos que antes del despido, porque el 75 % de la baja suele superar el tope del paro. Si tu sueldo era bajo, la diferencia puede ser pequeña.

Si la baja después del despido se alarga más de 180 días, la cuantía del paro bajaría al 60 %. Como la ley iguala la baja al paro, confirma con el INSS o tu mutua cómo te la aplican en ese caso.

Ejemplo: Laura, despedida en el segundo mes de baja

Laura cobra un sueldo con una base de cotización de 1.800 € al mes (la misma para contingencias comunes y desempleo). No tiene hijos. Está de baja por una hernia discal (enfermedad común) desde hace más de 20 días.

Antes del despido:

  • Base reguladora diaria: 1.800 / 30 = 60 €.
  • Desde el día 21 de baja: 75 % → 45 € al día, unos 1.350 € brutos por mes de 30 días.

Después del despido:

  • Lo que le correspondería de paro: 60 € × 70 % = 42 € al día → 1.260 € al mes.
  • Pero el máximo sin hijos en 2026 es 1.225 €. Por tanto, cobra 1.225 € brutos al mes (unos 40,83 € al día), pagados por el INSS.
  • Si tuviera un hijo a cargo, el máximo sería 1.400 € y cobraría los 1.260 €.

Cuando le dan el alta, tres meses (90 días) después del despido:

  • Ha cotizado sin interrupción los últimos 6 años (más de 2.160 días), lo que da 720 días de paro (art. 269.1 LGSS).
  • Se le descuentan los 90 días de baja tras el despido: le quedan 630 días de paro.
  • Debe pedir el paro en los 15 días hábiles siguientes al alta.

Cálculo simplificado: salario estable, sin horas extra y con meses de 30 días. Las cifras son brutas; tu pago real dependerá de la retención de IRPF.

¿Y si la baja es por accidente de trabajo?

Entonces sigues cobrando exactamente lo que cobrabas: el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja (art. 173.1 LGSS y art. 2 del Decreto 3158/1966). Te lo paga directamente la mutua o el INSS y, al recibir el alta, tienes el paro entero, sin descuento. El SEPE indica que en este caso no ingresa las cotizaciones de ese periodo. Lo desarrollamos en despido estando de baja por accidente laboral.

¿Se cobra el 100 % de la baja si me despiden?

Normalmente, no. El complemento hasta el 100 % que dan muchos convenios es una mejora que paga la empresa, y suele ir ligado a que el contrato siga vivo. Lee lo que dice tu convenio sobre la extinción del contrato. La prestación pública, en cambio, sigue (con la cuantía que hemos visto).

¿Qué pasa cuando me dan el alta?

  1. Pides el paro en los 15 días hábiles siguientes al alta. Si tu contrato terminó durante la baja, pasas a la situación legal de desempleo al terminar la baja (art. 283.1 LGSS). Si lo pides tarde, pierdes los días de retraso (art. 268 LGSS).
  2. Si la baja era por enfermedad común, el SEPE te reconoce el paro descontando los días que estuviste de baja desde el despido. A cambio, durante ese tiempo ha cotizado por ti, incluida la parte que normalmente pagarías tú.
  3. Si la baja ha durado más que todo el paro que te correspondía, puede que no te quede prestación contributiva. Pregunta en el SEPE si puedes acceder al subsidio por desempleo, que el propio art. 283 menciona.

¿Te preguntas qué compensa más? Lo comparamos en ¿Qué se cobra más, la baja o el paro? y en ¿La baja por enfermedad común consume paro?.

¿Y si reclamo el despido?

Reclamar no frena nada de lo anterior: sigues cobrando la baja y luego el paro. Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación (art. 59.3 ET). Si el juez declara el despido nulo, te readmiten con los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET), y lo cobrado de paro se regulariza con la empresa (art. 268.5 LGSS). Más en Me han echado estando de baja: qué hacer en los 20 días y en la guía ¿Me pueden despedir estando de baja?.

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Quién me paga la baja si me despiden?

El INSS o la mutua, directamente (pago directo). La empresa deja de adelantártela en nómina, pero te sigue debiendo el finiquito y, si corresponde, la indemnización.

¿Cobro menos de baja si me despiden?

Si la baja es por enfermedad común, a menudo sí: cobras lo que te correspondería de paro, con un máximo de 1.225 € al mes sin hijos en 2026. Si es por accidente de trabajo, cobras lo mismo que antes.

¿Los días de baja después del despido me gastan el paro?

En enfermedad común, sí: se descuentan como paro consumido. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, no.

¿Puedo cobrar la baja y el paro a la vez?

No. Primero cobras la baja (en cuantía igual al paro si es por enfermedad común) y, tras el alta, el paro que te quede.

¿Cuándo tengo que pedir el paro si me despidieron estando de baja?

En los 15 días hábiles siguientes al alta médica. Si lo pides más tarde, pierdes los días de retraso.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 20 días hábiles para reclamar un despido), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.