¿Qué se cobra más, la baja o el paro? Comparativa con cifras 2026

Si tienes contrato, la baja suele pagar más que el paro: desde el día 21 cobras el 75 % de tu base reguladora, mientras que el paro es el 70 % (60 % desde el día 181) y tiene un tope de 1.225 € al mes sin hijos en 2026. Pero si ya estás en el paro, o te despiden estando de baja, no hay diferencia: la ley te paga la baja en la misma cuantía que el paro.

Abajo tienes la comparación con números reales de 2026, los casos en los que el paro gana y lo que no te conviene hacer.

Actualizado en octubre de 2026.

La comparación en una tabla

Baja por enfermedad común (trabajando) Paro (prestación contributiva)
Días 1 a 3 0 € (salvo mejora de convenio) Se cobra desde el día siguiente a la situación legal de desempleo, si lo pides en 15 días
Porcentaje 60 % días 4–20; 75 % desde el día 21 70 % los primeros 180 días; 60 % después
Base de cálculo Base de cotización del mes anterior a la baja Media de los últimos 180 días cotizados (sin horas extra)
Tope máximo 2026 Solo el de la base máxima de cotización (5.101,20 €/mes): hasta 3.825,90 €/mes al 75 % 1.225 € sin hijos; 1.400 € con 1 hijo; 1.575 € con 2 o más
Tope mínimo 2026 No hay un mínimo propio 560 € sin hijos; 749 € con hijos
Duración Hasta 365 días, prorrogables 180 De 120 a 720 días, según lo cotizado en los últimos 6 años
¿Mejora del convenio? Muchos convenios la complementan (hasta el 100 % en algunos casos) No

Fuentes: art. 173 LGSS (baja), arts. 269 y 270 LGSS (paro) y cuantías del SEPE para 2026.

Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la ventaja es aún mayor: cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja.

Ejemplo 1: sueldo medio, Lucía

Ejemplo ficticio con cifras de 2026, importes en bruto.

Lucía tiene contrato indefinido a jornada completa y una base de cotización de 1.800 € al mes. Para simplificar, suponemos que la base de su paro sería la misma. Su base reguladora diaria es 60 € (1.800 / 30). No tiene hijos.

Si se pone de baja por enfermedad común (sin complemento del convenio):

  • Primer mes (30 días): días 1–3 = 0 €; días 4–20 = 17 × 36 € (60 %) = 612 €; días 21–30 = 10 × 45 € (75 %) = 450 € → 1.062 €.
  • Meses siguientes: 30 × 45 € → 1.350 € al mes.

Si la despiden y cobra el paro:

  • 70 % de 1.800 € = 1.260 €, pero el tope sin hijos es 1.225 € → 1.225 € al mes los primeros 180 días.
  • Desde el día 181: 60 % = 1.080 € al mes.

Resultado: el primer mes la baja da menos (por los días sin cobrar y el 60 %), pero a partir del segundo mes la baja gana: 1.350 € frente a 1.225 € y, después de seis meses, frente a 1.080 €.

Ejemplo 2: sueldo alto, Marcos

Marcos cotiza por 3.000 € al mes (100 € al día) y tiene un hijo.

  • Baja desde el día 21: 75 % → 2.250 € al mes.
  • Paro: 70 % serían 2.100 €, pero el tope con un hijo es 1.400 €. Con dos hijos serían 1.575 €; sin hijos, 1.225 €.

Cuanto más alto es tu sueldo, más diferencia hay a favor de la baja, porque el paro tiene techo y la baja casi no.

¿Y si ya estoy en el paro y me pongo de baja?

Entonces la pregunta deja de tener sentido: cobras lo mismo. Según el art. 283.2 LGSS, si te pones de baja cobrando la prestación contributiva, la baja se paga «en cuantía igual a la prestación por desempleo». Te lo sigue pagando el SEPE, y los días de baja se descuentan del paro.

La única diferencia aparece si se te acaba el paro y sigues de baja: pasas a cobrar del INSS el 80 % del IPREM (480 €/mes en 2026), salvo que sea una recaída de una baja que empezó trabajando, en cuyo caso mantienes la cuantía del paro. Te lo explicamos con detalle en Me pongo de baja cobrando el paro: qué cobro y quién paga.

¿Y si me despiden estando de baja?

Tampoco eliges. Si estás de baja por enfermedad común y se extingue tu contrato (despido, fin de contrato temporal), sigues cobrando la baja, pero en cuantía igual al paro, y ese tiempo se descuenta del paro que te corresponda (art. 283.1 LGSS).

Con los números de Lucía: si la despiden estando de baja, deja de cobrar 1.350 € y pasa a cobrar 1.225 € (lo que le correspondería de paro), aunque siga de baja.

Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sigues cobrando la misma baja que tenías (el 75 %) hasta el alta y ese tiempo no se descuenta del paro. Más detalle en Me despiden estando de baja: quién me paga y cuánto cobro.

Cuándo puede salir más a cuenta el paro

Hay situaciones en las que el paro da igual o más que la baja:

  • El primer mes de una baja corta por enfermedad común, si tu convenio no paga los tres primeros días ni complementa el 60 %.
  • Si tu último mes cotizado fue bajo (por ejemplo, cobraste menos por ausencias o empezaste a mitad de mes) y los seis meses anteriores fueron mejores: la baja se calcula con el mes anterior y el paro con la media de 180 días.

En sentido contrario, recuerda que muchos convenios complementan la baja hasta el 100 % del sueldo durante un tiempo. El paro nunca tiene complemento. Mira tu convenio o lee ¿Cuándo se cobra el 100 % de la baja?.

Lo que no conviene hacer

  • Pedir una baja para «estirar» el contrato o el paro. La baja la da el médico solo si no puedes trabajar. Además, si se acaba el contrato estando de baja por enfermedad común, pasas a cobrar lo mismo que de paro y el tiempo se descuenta: no hay truco.
  • Dejar el trabajo para cobrar el paro. La baja voluntaria no da derecho a paro, salvo excepciones muy concretas. Te lo contamos en ¿Qué despido no da derecho a paro?.
  • Comparar cifras netas con brutas. Todas las cantidades de este artículo son brutas. Tanto la baja como el paro tributan en el IRPF y llevan descuentos de cotización.

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Qué se cobra más, estando de baja o en el paro?

Trabajando, normalmente la baja: 75 % desde el día 21 y sin el tope del paro. Si ya estás en el paro, o te despiden estando de baja por enfermedad común, cobras lo mismo que de paro.

¿Cuál es el máximo que se puede cobrar de paro en 2026?

1.225 € al mes sin hijos, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más (175 %, 200 % y 225 % del IPREM incrementado en un sexto).

¿Y el máximo de una baja?

No hay un tope específico como en el paro: el límite viene de la base máxima de cotización (5.101,20 €/mes en 2026), así que el 75 % puede llegar a unos 3.825 € brutos al mes.

¿Si me pongo de baja cobrando el paro cobro más?

No. Cobras exactamente lo mismo que de paro y la baja no alarga el paro.

¿Cotizo igual de baja que en el paro?

Durante la baja se sigue cotizando por ti, en general con la base del mes anterior a la baja. En el paro cotiza el SEPE, sobre la base reguladora de tu prestación, y descuenta de tu paro una parte de tu aportación.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tu contrato se ha extinguido y tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 20 días hábiles para reclamar un despido o los 15 días para pedir el paro), consulta cuanto antes con un profesional, con tu oficina del SEPE o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.