¿Cuándo se cobra el 100 % de la baja? Solo si tu convenio lo mejora

La Seguridad Social no paga el 100 % de tu sueldo en una baja por enfermedad o accidente. Paga un 60 % o un 75 % de tu base reguladora, según el día y la causa de la baja. Llegas al 100 % solo si tu convenio colectivo, tu contrato o un acuerdo de empresa obligan a la empresa a pagarte un complemento.

Por eso dos compañeros con la misma baja pueden cobrar cantidades muy distintas: depende de lo que diga el convenio de cada uno. En este artículo verás qué paga la ley, cuándo hay un 100 % «de serie» y cómo encontrar y leer tu convenio.

Actualizado en octubre de 2026.

Qué paga la ley en una baja (sin complementos)

El subsidio de incapacidad temporal (IT, la «baja») es un porcentaje de tu base reguladora, que se calcula, en general, con la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. Los días en que nace el derecho están en el art. 173 de la Ley General de la Seguridad Social; el 60 %, en el Real Decreto 53/1980; el 75 %, en el art. 2 del Decreto 3158/1966, y la base reguladora, en el art. 13 del Decreto 1646/1972. Lo resume la página de IT de la Seguridad Social.

Días de baja Enfermedad común o accidente no laboral Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Día de la baja Nada (días 1 a 3 sin prestación) Salario íntegro, a cargo de la empresa
Días 2 y 3 Nada 75 %
Días 4 a 15 60 %, a cargo de la empresa 75 %
Días 16 a 20 60 %, a cargo del INSS o la mutua 75 %
Desde el día 21 75 % 75 %

En la mayoría de los casos la empresa te adelanta el dinero en la nómina (pago delegado) y luego lo descuenta de sus cotizaciones.

¿Hay algún caso en que la ley pague el 100 %?

Sí, pero son situaciones concretas, no la baja normal por enfermedad:

  • Donación de órganos o tejidos para trasplante: es una situación especial de IT y el subsidio es del 100 % de la base reguladora, desde el mismo día de la baja (art. 171 y 173 LGSS).
  • Riesgo durante el embarazo: no es una baja por enfermedad, sino otra prestación, y se paga al 100 % de la base reguladora (art. 187 LGSS).
  • Nacimiento y cuidado de menor (la antigua baja de maternidad o paternidad): 100 % de la base reguladora (art. 179 LGSS).

Fuera de esto, en una baja por gripe, lumbalgia, ansiedad o una operación, la ley se queda en el 60 % y el 75 %. Ni la baja por depresión ni la de accidente laboral llegan solas al 100 %.

Cuándo se cobra el 100 % de la baja: la mejora del convenio

La ley permite que las empresas mejoren voluntariamente las prestaciones de la Seguridad Social, pagándolo de su bolsillo (art. 43 y 239 LGSS). Esa mejora puede venir de:

  1. El convenio colectivo que se aplica en tu empresa (sectorial, provincial o de empresa).
  2. Tu contrato o un pacto individual.
  3. Un acuerdo o una política de empresa (por ejemplo, un plan de beneficios).

Este complemento lo paga la empresa, no la Seguridad Social. Y la empresa solo está obligada a pagarlo si así lo dice alguno de esos documentos.

No todos los «100 %» son iguales

Cuando leas tu convenio, fíjate en estos detalles, porque cambian mucho el resultado:

  • Desde qué día se paga: desde el primer día, desde el cuarto, desde el día 21…
  • Para qué tipo de baja: hay convenios que solo complementan el accidente de trabajo, o solo la hospitalización.
  • El 100 % de qué: del salario base, del salario real, de la base reguladora o de unas tablas concretas. No es lo mismo.
  • Durante cuánto tiempo: toda la baja, unos meses o un número de días al año.
  • Condiciones: algunos convenios lo condicionan, por ejemplo, a que haya ingreso hospitalario.

Un ejemplo real verificado: el convenio estatal de la construcción

El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE de 23 de septiembre de 2023; su vigencia pactada llega hasta el 31 de diciembre de 2026 y, según su artículo 7, sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro) dice en su artículo 70, en el texto publicado en el BOE, que, solo cuando sea necesaria la hospitalización, la empresa abonará un complemento que, sumado a la prestación, garantice el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio provincial, durante la hospitalización y los 60 días siguientes, si sigues de baja.

Fíjate en la letra pequeña: no es un 100 % para cualquier baja, sino ligado a una hospitalización y con un límite temporal. Además, los convenios provinciales de la construcción pueden añadir mejoras propias. Por eso hay que leer tu convenio, no fiarse de lo que cobra un conocido.

Cómo encontrar y leer tu convenio en 4 pasos

  1. Averigua cuál es. Suele figurar en tu contrato. Si no lo ves, pregunta en Recursos Humanos o a la representación de los trabajadores (comité o delegados).
  2. Búscalo en el registro oficial. El Ministerio de Trabajo tiene el registro de convenios REGCON, con un apartado de consulta pública donde puedes buscar convenios y acuerdos.
  3. O en el boletín oficial. Los convenios estatales se publican en el BOE; los autonómicos, en el boletín de tu comunidad, y los provinciales, en el Boletín Oficial de la Provincia. Busca la versión más reciente y las revisiones posteriores (tablas, acuerdos de la comisión paritaria).
  4. Busca dentro del texto estas palabras: «incapacidad temporal», «IT», «complemento», «mejora», «enfermedad», «accidente», «hospitalización».

Si en tu empresa hay convenio propio y también uno sectorial, puede haber reglas distintas en cada uno. Ante la duda, pregunta a la representación sindical o a un graduado social.

Ejemplo con números: con y sin complemento

Ejemplo (caso ficticio). Ana tiene una base de cotización por contingencias comunes de 2.000 € el mes anterior a la baja. Su base reguladora diaria es 2.000 / 30 = 66,67 €. Está de baja por enfermedad común del 1 al 30 de junio.

Sin complemento (solo la ley):

  • Días 1 a 3: 0 €
  • Días 4 a 20 (17 días): 17 × (66,67 × 60 % = 40,00 €) = 680,00 €
  • Días 21 a 30 (10 días): 10 × (66,67 × 75 % = 50,00 €) = 500,00 €
  • Total del mes: 1.180,00 € brutos

Supongamos ahora que el convenio de Ana dijera «complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día» (es una hipótesis para el cálculo; mira lo que dice el tuyo):

Concepto Importe
Prestación de IT (60 % / 75 %) 1.180,00 €
Complemento de la empresa 820,00 €
Total del mes (30 × 66,67 €) 2.000,00 €

La diferencia, 820 € en un solo mes, es lo que se juega Ana según lo que diga su convenio. A partir del segundo mes de baja la diferencia baja: la ley ya paga el 75 % (1.500 €) y el complemento serían 500 €.

Lo que conviene saber del complemento

  • Cotización: las mejoras de IT que paga la empresa no se incluyen en la base de cotización (art. 147.2.d LGSS).
  • IRPF: el complemento es dinero que te paga la empresa por tu relación laboral y tributa como rendimiento del trabajo, igual que la prestación de IT (art. 17 de la Ley del IRPF). Lo verás con su retención en la nómina.
  • La empresa puede comprobar tu baja: puede pedir que te vea un médico. Si te niegas, puede suspender los complementos que paga ella (art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores). La prestación pública es otra cosa y depende del INSS o la mutua.
  • Si el convenio pone condiciones (por ejemplo, absentismo o hospitalización) y no se cumplen, no hay complemento.

Casos que generan dudas

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Qué baja laboral se cobra al 100 %?

Por ley, ninguna baja normal por enfermedad o accidente. El 100 % lo tienen la IT por donación de órganos, el riesgo durante el embarazo y el permiso por nacimiento. En el resto, solo si tu convenio, contrato o empresa lo complementan.

¿Se cobra el 100 % en una baja por accidente laboral?

No por ley: es un 75 % desde el día siguiente al accidente, y el día del accidente lo paga la empresa con salario completo. Muchos convenios lo complementan hasta el 100 %, pero tienes que comprobarlo en el tuyo.

¿Cuánto tiempo se cobra el 100 % estando de baja?

Lo que diga tu convenio. Algunos lo pagan toda la baja y otros solo unos días, unos meses o mientras dure una hospitalización.

¿Dónde veo si mi convenio complementa la baja?

En el texto del convenio publicado en el BOE o en el boletín autonómico o provincial, o en la consulta pública de REGCON. Busca «incapacidad temporal» o «complemento».

¿El complemento de la empresa cotiza a la Seguridad Social?

No. Las mejoras de IT concedidas por las empresas no se computan en la base de cotización, aunque sí tributan en el IRPF.

¿Me pueden quitar el complemento?

Sí, si te niegas a que un médico designado por la empresa compruebe tu estado de salud, o si no cumples las condiciones del convenio.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un profesional, con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o con tu sindicato.