¿Puede un autónomo de baja seguir facturando? Qué sí y qué no

Un autónomo de baja no puede trabajar en su actividad: si lo hace, puede perder la prestación y ser sancionado. Pero facturar no es lo mismo que trabajar: tu negocio puede seguir abierto y emitiendo facturas si lo gestiona otra persona (y lo declaras a tu mutua), y puedes cobrar trabajos que terminaste antes de la baja.

Actualizado en octubre de 2026.

La regla de fondo: de baja, no puedes trabajar

La Ley General de la Seguridad Social (art. 175) dice que la prestación por incapacidad temporal (IT) puede ser denegada, anulada o suspendida cuando el beneficiario «trabaje por cuenta propia o ajena». Además, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción grave «efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones» cuando sean incompatibles (art. 25.1 LISOS).

Esto vale igual para un asalariado que para un autónomo. La diferencia es que el autónomo es su negocio, y ahí surgen las dudas: ¿puedo contestar un correo?, ¿emitir una factura?, ¿dejar que mi empleado siga atendiendo?

La forma de razonarlo es sencilla: lo que no puedes hacer es la actividad para la que estás de baja (atender clientes, prestar el servicio, ejecutar el trabajo). Lo que la propia normativa contempla es que el negocio siga funcionando en manos de otra persona.

La declaración de situación de la actividad: el papel que más se olvida

Este es el punto que más autónomos desconocen y que puede bloquear el cobro de la baja.

El artículo 12 del Real Decreto 1273/2003 obliga al autónomo en IT a presentar ante su entidad gestora o mutua una declaración sobre la persona que gestione directamente el establecimiento del que es titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.

La Resolución del INSS de 4 de febrero de 2004 concreta cómo:

  • Plazo: dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
  • Dónde: ante la mutua con la que tengas cubierta la IT (o el INSS, si la tienes con él).
  • Qué indicas: quién va a gestionar el negocio durante la baja (un familiar, un empleado, un socio…) o que la actividad queda cerrada temporal o definitivamente.
  • Si no la presentas en plazo: se suspende el inicio del pago de la prestación y la entidad puede abrir actuaciones para comprobar cómo está tu negocio. Si concluye que cobraste indebidamente, te pedirá que lo devuelvas, y puede haber expediente sancionador.
  • Mientras dure la baja, pueden pedirte que la vuelvas a presentar cada seis meses.

Las mutuas suelen tener su propio modelo en la web o te lo piden al tramitar la baja. Si no te lo han pedido, pregúntalo tú.

Entonces, ¿qué puedo hacer y qué no?

Situación ¿Compatible con la baja?
Que tu negocio siga abierto con un empleado, socio o familiar al frente, declarado a la mutua Sí, es lo que prevé la declaración de situación de la actividad
Cobrar facturas de trabajos que hiciste antes de la baja En principio sí: cobrar no es trabajar
Emitir la factura de un trabajo que terminaste antes de la baja Razonable, pero documenta la fecha del servicio
Atender a clientes, hacer el servicio o un encargo nuevo tú mismo No: es trabajar
Presupuestar y cerrar nuevos encargos tú personalmente Arriesgado: puede verse como actividad
Que tu gestoría presente tus impuestos y modelos trimestrales Sí, es una obligación legal que no implica ejercer la actividad

Facturas de trabajos anteriores a la baja

Imagina que eres diseñadora, entregaste un proyecto el día 10 y te dan la baja el 12. Que el cliente te pague el día 25, o que emitas esa factura unos días después, no es trabajar durante la baja: es cobrar algo que ya estaba hecho.

Ninguna norma regula expresamente este caso, así que la prudencia es tu mejor defensa:

  • Pon en la factura la fecha de realización del servicio cuando sea distinta de la de emisión.
  • Guarda pruebas de cuándo terminaste el trabajo (entregas, correos, albaranes).
  • Si puedes, deja que la factura la emita tu gestoría o la persona que gestiona el negocio.

Si la mutua ve facturación durante tu baja, puede pedirte explicaciones. Con esa documentación podrás demostrar que no hubo trabajo nuevo.

Que el negocio siga facturando con otra persona al frente

Si tienes un bar, una tienda, una peluquería con empleados o un taller, la actividad puede seguir y facturar a tu nombre mientras estás de baja, siempre que no seas tú quien trabaja y lo hayas declarado. Los ingresos del negocio no hacen incompatible la baja; lo que la hace incompatible es tu trabajo personal.

Lo que no sirve: declarar que lo gestiona tu pareja y seguir tú detrás del mostrador. Las mutuas hacen controles y pueden pedir pruebas.

La cuota de autónomos durante la baja

  • Los primeros 60 días de baja sigues pagando tu cuota normalmente.
  • A partir del día 61, la cuota (por todas las contingencias) la paga tu mutua (o, en su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal), según el artículo 309.2 LGSS.
  • Para cobrar la baja tienes que estar al corriente de pago de las cuotas (art. 12 RD 1273/2003 y art. 314 LGSS). Si debes cuotas, te invitarán a pagarlas antes de reconocerte la prestación.

Cuánto cobra un autónomo de baja

Según los artículos 10 y 11 del RD 1273/2003:

Tipo de baja Desde qué día Porcentaje de la base reguladora
Enfermedad común o accidente no laboral Desde el día 4 60 % del día 4 al 20; 75 % desde el día 21
Accidente de trabajo o enfermedad profesional Desde el día siguiente a la baja 75 %

La base reguladora es tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. Aquí no hay empresa que adelante el dinero: te lo paga directamente tu mutua (o el INSS). Para la enfermedad común necesitas además 180 días cotizados en los últimos cinco años (art. 172 LGSS).

Ejemplo con números

Ejemplo ficticio. Andrés, fontanero autónomo, cotiza por una base de 1.200 € al mes. Tiene una baja por enfermedad común de 70 días.

  • Base reguladora diaria: 1.200 € ÷ 30 = 40 €
  • Días 1 a 3: 0 €
  • Días 4 a 20 (17 días): 17 × 40 € × 60 % = 408 €
  • Días 21 a 70 (50 días): 50 × 40 € × 75 % = 1.500 €
  • Total de la baja: 1.908 € brutos
  • Cuota: Andrés la paga los dos primeros meses; desde el día 61, la mutua.

Durante esos 70 días, Andrés puede cobrar las facturas de las obras que terminó antes de ponerse de baja. Lo que no puede es acercarse «un momento» a arreglar una avería de un cliente: eso es trabajar.

Casos concretos

  • Autónomo societario (administrador de una SL): la sociedad puede seguir facturando con normalidad. Lo relevante es que tú no realices personalmente trabajo de la actividad durante la baja.
  • Autónomo con empleados: los empleados siguen trabajando y el negocio sigue ingresando. Declara en la mutua quién gestiona el establecimiento.
  • Autónomo sin nadie más: lo habitual es declarar el cese temporal de la actividad durante la baja. Puedes seguir cobrando lo pendiente.
  • Pluriactividad (asalariado y autónomo a la vez): cada régimen tiene su propia baja y su propia prestación, con sus requisitos. Consulta con tu mutua cómo se tramita en tu caso.
  • Baja por ansiedad o depresión: se aplica exactamente lo mismo. Más información en qué puedes hacer y qué no con baja por ansiedad.

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo de baja puede facturar?

Puede cobrar y facturar trabajos hechos antes de la baja, y su negocio puede seguir facturando si lo gestiona otra persona y lo declara. Lo que no puede es trabajar él mismo en la actividad.

¿Qué pasa si trabajo estando de baja como autónomo?

La mutua puede suspender o anular la prestación y reclamar lo cobrado (art. 175 LGSS), y es una infracción grave según la LISOS.

¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomos si estoy de baja?

Sí, los primeros 60 días. Desde el día 61 de baja la cuota la paga la mutua (art. 309.2 LGSS).

¿En qué plazo tengo que presentar la declaración de situación de la actividad?

En los 15 días siguientes a la baja, ante tu mutua o el INSS. Si no la presentas, se suspende el inicio del pago de la prestación.

¿Puedo tener el negocio abierto estando de baja?

Sí, si lo gestiona otra persona y así lo declaras. Si no hay nadie, lo normal es declarar el cese temporal.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista, graduado social o gestor. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consulta con un profesional, con tu mutua o con tu asociación de autónomos.