De baja por ansiedad o depresión puedes hacer vida normal en casi todo: salir a la calle, pasear, ver a tu gente, hacer deporte o incluso viajar. No existe ninguna lista oficial de actividades prohibidas. Lo que sí te puede costar la prestación es trabajar, abandonar el tratamiento sin causa razonable y faltar sin justificación a las citaciones médicas del INSS o de la mutua. Y hacer cosas que perjudiquen o retrasen tu curación puede justificar un despido.
Esta guía repasa 20 situaciones que nos preguntáis a menudo y te dice dónde está el riesgo real en cada una.
Actualizado en octubre de 2026.
Las 4 reglas que importan de verdad
En una baja por ansiedad no hay un horario para estar en casa ni un reglamento de lo que puedes hacer. Ni la Ley General de la Seguridad Social ni el Real Decreto 625/2014, que regula los partes de baja, fijan algo así. Todo se resume en cuatro reglas:
- No trabajar, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Si trabajas, el INSS o la mutua pueden denegar, anular o suspender tu prestación (art. 175.1 LGSS).
- No rechazar ni abandonar el tratamiento sin causa razonable (art. 175.2 LGSS). Actuar de forma fraudulenta para conseguir o mantener la baja también permite quitarte la prestación (art. 175.1.a). Y aunque la ley no lo enumera así, hacer cosas que perjudiquen o retrasen tu curación es lo que los tribunales suelen considerar incompatible con la baja (ver regla 4).
- Acudir a las citaciones médicas del INSS o de la mutua. Si no vas, te suspenden cautelarmente la prestación y tienes 10 días hábiles para justificarlo. Si no lo justificas, se extingue (art. 175.3 LGSS y art. 9 RD 625/2014).
- Ojo con la buena fe hacia tu empresa. La empresa puede despedirte por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores) si demuestra que finges la enfermedad o que tu actividad retrasa tu curación. No hay regla fija: los tribunales lo valoran caso a caso, según la dolencia, lo que hiciste y si era compatible con tu recuperación.
La pregunta clave en cada situación es siempre la misma: ¿esto es compatible con mi diagnóstico y con lo que me ha indicado mi médico? En la ansiedad y la depresión, muchas actividades (pasear, quedar con amigos, hacer ejercicio, cambiar de aires) pueden formar parte de la recuperación, y así lo han entendido a menudo los tribunales. El problema aparece cuando lo que haces encaja mal con lo que dice tu baja.
Las 20 situaciones, de un vistazo
| Situación | ¿Se puede? | Lo que debes vigilar |
|---|---|---|
| 1. Salir a la calle y pasear | Sí | Nada especial |
| 2. Hacer la compra y recados | Sí | Nada especial |
| 3. Quedar con amigos y familia | Sí | Nada especial |
| 4. Salir de fiesta o de copas | Con cautela | Coherencia con tu diagnóstico; alcohol y medicación |
| 5. Hacer deporte o ir al gimnasio | En general, sí | Que no contradiga tu baja |
| 6. Viajar por España | Sí | Volver para las revisiones y citaciones |
| 7. Viajar al extranjero | Sí, con más planificación | Citaciones, partes, asistencia sanitaria |
| 8. Irte de vacaciones | Sí | Las vacaciones no se pierden: se aplazan |
| 9. Conducir | Depende de cómo estés | Medicación con pictograma, capacidad real |
| 10. Estudiar o hacer un curso | En general, sí | Que no sea trabajar ni prácticas en empresa |
| 11. Opositar o hacer exámenes | En general, sí | Coherencia con el diagnóstico |
| 12. Trabajar en otra cosa | No | Pierdes la prestación y te arriesgas al despido |
| 13. Ayudar en el negocio de un familiar | Mejor no | Puede considerarse trabajo |
| 14. Teletrabajar o contestar correos de tu empresa | No tienes obligación | El contrato está suspendido |
| 15. Buscar otro empleo | Sí | No empezar a trabajar estando de baja |
| 16. Publicar en redes sociales | Sí, con sentido común | Lo público puede usarse como prueba |
| 17. Mudarte de casa | Sí | Actualizar tu domicilio y tu centro de salud |
| 18. Faltar a una cita del INSS o la mutua | No | Suspensión de la prestación |
| 19. Dejar la medicación o la terapia por tu cuenta | No | Suspensión de la prestación |
| 20. Pedir que te den el alta antes | Sí | Decide el médico |
Vida diaria: salir, pasear, ver gente
1, 2 y 3. ¿Puedo salir de casa estando de baja por ansiedad?
Sí. No existe ninguna obligación general de quedarte en casa ni un horario de visitas de control. Pasear, hacer la compra, llevar a tus hijos al colegio, ir al banco o tomar un café con alguien es vida normal y, en muchos casos, lo que te recomendará tu médico o tu psicólogo.
4. ¿Puedo salir de fiesta estando de baja por ansiedad o depresión?
No está prohibido, pero es la situación que más problemas da. Si la empresa demuestra (por ejemplo, con un detective o con tus redes) que sales de fiesta con frecuencia mientras dices estar incapacitado para trabajar, puede intentar un despido disciplinario. Que prospere dependerá de tu diagnóstico, de tu trabajo y de lo que hiciste. Sobre el alcohol: lee el prospecto de tu medicación y pregunta a tu médico. Lo desarrollamos en ¿puedo salir de casa o de fiesta estando de baja?.
5. ¿Puedo hacer deporte o ir al gimnasio?
En general, sí. La actividad física moderada es compatible con muchas bajas por ansiedad o depresión. El riesgo aparece si haces algo que choca con tu baja (competir a alto nivel, por ejemplo, si tu trabajo es físico y alegas que no puedes con él). Más en ¿puedo hacer deporte o ir al gimnasio estando de baja?.
Viajes, vacaciones y coche
6 y 7. ¿Puedo viajar estando de baja por ansiedad?
Sí, no hay ninguna norma que prohíba viajar durante la baja. Lo que sí tienes que hacer es estar disponible para tus revisiones médicas (la fecha la indica el parte) y para cualquier citación del INSS o la mutua, que te deben comunicar con al menos 4 días hábiles de antelación (art. 9.3 RD 625/2014). Si te citan y no vas, te suspenden la prestación. Si vas al extranjero, la planificación es mayor. Te lo explicamos en ¿puedo viajar estando de baja por ansiedad o depresión?.
8. ¿Pierdo mis vacaciones si estoy de baja?
No. Si la baja coincide con tus vacaciones ya fijadas y no puedes disfrutarlas ese año, puedes hacerlo al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET).
9. ¿Puedo conducir estando de baja por ansiedad?
La baja no te quita el carné ni te prohíbe conducir. Lo que dice la ley de tráfico es que debes estar siempre en condiciones de controlar el vehículo. Si tomas un medicamento con el pictograma del coche (triángulo rojo), lee el prospecto y pregunta a tu médico. Todo en ¿se puede conducir con baja por ansiedad?.
Estudiar, formarte y opositar
10 y 11. ¿Puedo estudiar, hacer un curso u opositar?
En general, sí. Estudiar no es trabajar y no está en la lista de causas que hacen perder la prestación. Hay dos matices: las prácticas en empresa (que se parecen mucho más a trabajar) y la coherencia con tu diagnóstico (si alegas que no puedes concentrarte en nada, un examen exigente puede ser difícil de explicar). Lo desarrollamos en ¿puedo estudiar o hacer un curso estando de baja por depresión?.
Trabajo y empresa
12. ¿Puedo trabajar en otra cosa estando de baja por ansiedad?
No. Es la línea roja más clara. Trabajar por cuenta ajena o propia durante la baja permite al INSS o a la mutua quitarte la prestación (art. 175.1.b LGSS). Además, la empresa puede despedirte por transgresión de la buena fe, y los tribunales lo suelen considerar especialmente grave. Si tienes dos empleos (pluriempleo) o eres también autónomo, consulta tu caso antes de seguir con la otra actividad.
13. ¿Y ayudar en el bar de mi pareja o en el negocio familiar?
Mejor no. Aunque no cobres, atender clientes o ayudar de forma habitual en un negocio puede verse como trabajo, y es un supuesto frecuente en los despidos de personas de baja. La frontera entre «echar una mano» y trabajar es difusa, así que no te la juegues.
14. ¿Tengo que contestar correos o teletrabajar si me lo pide la empresa?
No. La baja suspende el contrato: tú no tienes que trabajar y la empresa no te paga salario (art. 45.2 ET). Si trabajas «un poco» desde casa, además, te arriesgas a que se considere que puedes trabajar. Lo que sí puede hacer la empresa es pedir que su personal médico verifique tu estado de salud. Si te niegas, puede dejar de pagarte los complementos que corran a su cargo, como el que mejora la baja por convenio (art. 20.4 ET).
15. ¿Puedo buscar trabajo estando de baja?
Sí. Actualizar el currículum, apuntarte a ofertas o hacer alguna entrevista no es trabajar. Lo que no puedes es empezar a trabajar en el nuevo empleo mientras sigues de baja en el anterior. Y si quieres irte de la empresa estando de baja, infórmate antes de las consecuencias para tu prestación y tu paro.
Redes, mudanzas y trámites
16. ¿Puedo subir fotos a redes sociales?
Sí, pero piensa que lo que publicas en abierto puede acabar como prueba. Muchas empresas usan las redes o contratan detectives. Un detective solo puede investigar con un interés legítimo y nunca dentro de tu domicilio u otros lugares reservados (art. 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada). Una foto en la playa no demuestra nada por sí sola. Lo que pesa es que lo que hagas sea coherente con tu diagnóstico.
17. ¿Puedo mudarme de casa?
Sí. Asegúrate de que el INSS, la mutua y tu empresa tienen tu nuevo domicilio, para que las citaciones te lleguen. Si cambias de comunidad autónoma, date de alta en el centro de salud de tu nueva zona para que tu nuevo médico siga con los partes y el tratamiento.
Lo que sí te puede costar la prestación
18. ¿Qué pasa si no voy a una cita de la mutua o del INSS?
Te suspenden la prestación de forma cautelar desde el día siguiente. Tienes 10 días hábiles para justificar la falta, por ejemplo con un informe de tu médico de cabecera que diga que no era aconsejable que fueras, o demostrando que te citaron con menos de 4 días hábiles de antelación. Si lo justificas, te devuelven lo suspendido. Si no, pierdes el derecho a la prestación desde la suspensión (art. 9 RD 625/2014). Si no puedes ir, avisa antes o ese mismo día: pueden darte otra fecha.
Si tu baja es por enfermedad común y tu empresa tiene contratada una mutua, la mutua puede citarte a reconocimiento y proponer tu alta, pero el alta la firma tu médico del servicio público de salud, la inspección médica o el INSS, no la mutua. Más en ¿la baja por depresión la gestiona la mutua o la Seguridad Social?.
19. ¿Puedo dejar la medicación o la terapia?
No por tu cuenta. Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable permite suspender la prestación (art. 175.2 LGSS). Si un medicamento te sienta mal o no quieres seguir con él, habla con tu médico para que cambie la pauta y quede reflejado.
20. ¿Puedo pedir el alta si me encuentro mejor?
Sí, puedes decírselo a tu médico, pero el alta la decide él. Si te reincorporas, el alta tiene efectos desde el día siguiente y debes volver al trabajo ese día. Si recaes por lo mismo en los 180 días siguientes, es una recaída y se suma al mismo proceso (art. 169.2 LGSS). Cuánto puede durar una baja así lo contamos en baja por ansiedad: cuánto dura y cuándo te dan el alta.
¿Y si mi ansiedad viene del trabajo?
Si tu ansiedad tiene su origen en el trabajo (acoso, sobrecarga), es posible que la baja deba considerarse accidente de trabajo y no enfermedad común, lo que cambia cuánto cobras y quién gestiona la baja. Lo explicamos en baja por ansiedad por acoso laboral. Y si temes por tu puesto, lee ¿te pueden despedir estando de baja por ansiedad?.
Si en algún momento te sientes desbordado o tienes pensamientos de hacerte daño, puedes llamar al 024, la línea de atención a la conducta suicida del Ministerio de Sanidad: gratuita, confidencial y disponible las 24 horas. En una emergencia, llama al 112.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Estás pensando en hacer un viaje? → Lee ¿puedo viajar estando de baja por ansiedad o depresión?.
- ¿Te preocupa cuánto vas a cobrar? → Calcúlalo en cuánto cobras de baja por ansiedad o depresión.
- ¿Te ha citado la mutua o te presiona para que vuelvas? → Lee ¿la gestiona la mutua o la Seguridad Social?.
Preguntas frecuentes
¿Qué no se puede hacer estando de baja por ansiedad?
No puedes trabajar, ni abandonar el tratamiento sin causa razonable, ni faltar a las citaciones del INSS o la mutua, ni hacer cosas que retrasen tu curación. Todo lo demás depende de que sea compatible con tu diagnóstico.
¿Tengo que estar en casa a ciertas horas?
No. Ni la Ley General de la Seguridad Social ni el Real Decreto 625/2014 fijan un horario en el que debas estar en casa. Lo que sí debes es recibir y atender las citaciones.
¿Pueden ponerme un detective estando de baja?
Sí, la empresa puede contratar un detective si tiene un interés legítimo, pero no puede investigar lo que ocurre dentro de tu casa ni vulnerar tu intimidad. Lo que grabe en la calle se valorará en relación con tu diagnóstico.
¿Puedo hacer vida normal estando de baja por depresión?
En gran medida, sí. La baja significa que no estás en condiciones de hacer tu trabajo, no que debas quedarte encerrado. Sigue las indicaciones de tu médico y evita trabajar.
¿Pierdo la baja si me ven en la calle?
No. Que te vean paseando, comprando o tomando algo no es motivo para perder la prestación. El problema sería que te vieran trabajando o haciendo algo claramente incompatible con tu dolencia.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (BOE-A-2015-11724): arts. 169 y 175
- Real Decreto 625/2014, sobre gestión y control de la incapacidad temporal (BOE-A-2014-7684): arts. 2 y 9
- Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430): arts. 20.4, 38.3, 45 y 54
- Ley 5/2014, de Seguridad Privada (BOE-A-2014-3649): art. 48
- Seguridad Social: incapacidad temporal
- Ministerio de Sanidad: Línea 024 de atención a la conducta suicida
Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de tu médico ni el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tu empresa te ha despedido o sancionado, consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.