Baja por ansiedad: cuánto dura y cuándo te dan el alta

Una baja por ansiedad no tiene una duración fija: dura lo que tu médico considere que no puedes trabajar. Puede ser de unos días o de muchos meses. El máximo legal es de 365 días, prorrogables 180 días más (545 en total). Mientras tanto, tu médico revisa la baja con partes de confirmación cada cierto tiempo, y el alta llega cuando te considera recuperado para trabajar.

Actualizado en octubre de 2026. Para saber qué puedes hacer mientras estás de baja, mira nuestra guía Baja por ansiedad: qué puedes hacer y qué no.

¿Cuánto dura una baja por ansiedad? No hay un mínimo ni un máximo «por ansiedad»

La ley no distingue por enfermedades. No existe una duración «oficial» de la baja por ansiedad, por depresión o por estrés. Lo que existe es:

  • Una duración estimada que pone el médico en el parte de baja, según cómo te vea (art. 2 del Real Decreto 625/2014). Para ayudarle, la Seguridad Social pone a disposición de los médicos tablas de duración óptima por tipo de enfermedad, pero son orientativas: el médico decide según tu caso.
  • Un máximo legal de 365 días, prorrogable otros 180 cuando se prevé que puedes curarte en ese tiempo (art. 169.1.a LGSS).

Si alguien te dice «las bajas por ansiedad duran X semanas», es una media o una impresión, no una regla. Hay quien vuelve en dos semanas y quien necesita meses.

¿Cada cuánto se renueva la baja por ansiedad?

La baja no se «renueva» como tal: tu médico emite partes de confirmación en las revisiones. La frecuencia depende de la duración que haya estimado al darte la baja (art. 2.3 RD 625/2014):

Duración estimada Primera revisión (como máximo) Revisiones siguientes (como máximo)
Menos de 5 días Baja y alta en el mismo acto —
De 5 a 30 días 7 días desde la baja Cada 14 días
De 31 a 60 días 7 días desde la baja Cada 28 días
61 días o más 14 días desde la baja Cada 35 días

El médico puede citarte antes si lo cree conveniente. Además, si cambia el diagnóstico emite un nuevo parte con una nueva duración estimada.

En las bajas que gestiona el servicio público de salud, si duran más de 30 días el médico adjunta un informe complementario (dolencias, tratamiento, evolución) y, cada tres meses, se emite un informe de control que justifique mantener la baja (art. 4 RD 625/2014).

Desde la reforma de 2023 ya no tienes que llevar copia de los partes a la empresa: el médico te da tu copia y la Seguridad Social comunica los datos administrativos a la empresa (art. 7 RD 625/2014).

Ejemplo: el calendario de una baja por ansiedad

Caso ficticio: Marta recibe la baja por ansiedad el 3 de marzo de 2026. Su médica estima una duración de entre 31 y 60 días.

  • Primera revisión: como tarde el 10 de marzo (no más de 7 días después de la baja).
  • Siguientes partes de confirmación: como máximo cada 28 días.
  • Si la baja supera los 30 días, su médica adjunta un informe complementario al segundo parte de confirmación.
  • Si siguiera de baja, el día 365 sería el 2 de marzo de 2027. A partir de ahí, solo el INSS puede darle el alta.
  • El día 545 (máximo con prórroga) sería el 29 de agosto de 2027.

Si Marta mejora en abril, su médica le da el alta y vuelve a trabajar. Si dentro de los 180 días siguientes tiene otra baja por la misma o similar patología, se considera recaída y los días se suman al mismo proceso (art. 169.2 LGSS). Lo explicamos en Baja con recaída: cuánto cobro si vuelvo a estar de baja.

¿Quién te da el alta en una baja por ansiedad?

Depende de si la baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo, y del día en que estés:

Situación Quién puede darte el alta
Enfermedad común, primeros 365 días Tu médico del servicio público de salud; también los inspectores médicos del servicio de salud o del INSS (art. 5.1 RD 625/2014, art. 170.1 LGSS)
Enfermedad común con mutua La mutua no da el alta: puede enviar una propuesta de alta a la inspección médica, que debe responder en un máximo de 5 días (art. 6 RD 625/2014)
Accidente de trabajo (por ejemplo, ansiedad reconocida como laboral) Los médicos de la mutua si tu empresa la tiene contratada para estas contingencias (art. 5.2 RD 625/2014)
A partir del día 365 Solo la inspección médica del INSS (art. 170.2 LGSS)

El alta produce efectos laborales el día siguiente a su emisión, y ese día tienes que reincorporarte (art. 5.1 RD 625/2014).

¿Qué pasa cuando llegas a 365 y a 545 días?

Al cumplir 365 días, el control pasa al INSS, que puede darte el alta, prorrogar la baja hasta 545 días o iniciar una incapacidad permanente. Al llegar a 545 días, el INSS tiene un máximo de 90 días para calificar si hay incapacidad permanente, con posible demora hasta un total de 730 días (art. 174 LGSS). Todo esto lo contamos en Qué pasa a los 365 y a los 545 días de baja.

¿Puedo recurrir el alta si sigo sin poder trabajar?

Sí. El camino y los plazos cambian según quién te haya dado el alta. Son plazos muy cortos:

  1. Alta del INSS después de los 365 días. Puedes presentar disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en un máximo de 4 días naturales, con el modelo oficial, y avisar a la empresa ese mismo día o el siguiente hábil. Mientras se resuelve, la baja se considera prorrogada (art. 170.3 LGSS; art. 3 RD 1430/2009). Después puedes ir directamente al juzgado en 20 días (art. 71 LRJS).
  2. Alta de la mutua en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Puedes pedir la revisión al INSS en los 10 días hábiles siguientes a la notificación, adjuntando tu historial médico. Solo con iniciarlo, el alta queda en suspenso y sigues de baja mientras se tramita (art. 4 RD 1430/2009). Si al final se confirma el alta, lo cobrado desde la fecha que fije la resolución se considera indebido y tendrías que devolverlo (art. 4.8 RD 1430/2009).
  3. Alta de tu médico de cabecera o de una inspección médica antes de los 365 días. No hay un procedimiento administrativo especial que la deje en suspenso. La vía es la reclamación previa en 11 días desde la notificación y, si la rechazan, demanda ante el juzgado de lo social en 20 días (art. 71.2 y 71.6 LRJS; el juicio es urgente, art. 140 LRJS). Mientras tanto, debes volver al trabajo: si no te reincorporas, la empresa puede considerar faltas de asistencia.

Si no te ves capaz de volver, habla primero con tu médico: puede valorar una nueva baja si hay un cambio real en tu estado. Ten en cuenta que si el alta te la dio el INSS, durante los 180 días siguientes solo el INSS puede darte una nueva baja por la misma patología (art. 170.1 LGSS).

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo máximo puedo estar de baja por ansiedad?

Hasta 365 días, prorrogables 180 más (545 en total). En algunos casos, tras los 545 días la situación puede alargarse mientras el INSS califica una posible incapacidad permanente, hasta un máximo de 730 días.

¿Hay una duración mínima de la baja por ansiedad?

No. Puede durar desde un día hasta lo que tu médico considere necesario. En bajas de menos de 5 días, el médico da la baja y el alta a la vez.

¿Puede la mutua darme el alta en una baja por ansiedad?

Solo si la baja es por accidente de trabajo y tu empresa tiene esa cobertura con la mutua. En una baja por enfermedad común, la mutua solo puede proponer el alta; la decide el servicio público de salud o el INSS.

¿Puedo pedir yo el alta antes de tiempo?

Sí. Si te encuentras bien, puedes decírselo a tu médico en la revisión y él valorará darte el alta. Es su decisión médica.

¿Qué pasa si me dan el alta y recaigo?

Si vuelves a estar de baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes, es una recaída y se suma al cómputo de los 365/545 días.

Si en algún momento sientes que no puedes más, puedes llamar al 024, la línea gratuita de atención a la conducta suicida del Ministerio de Sanidad.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social, ni el criterio de tu médico. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 4 días naturales para mostrar disconformidad con un alta del INSS o los 11 días de la reclamación previa), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.