Baja con recaída: cuánto cobro si vuelvo a estar de baja

Si vuelves a estar de baja por la misma o similar enfermedad dentro de los 180 días naturales siguientes al alta, es una recaída: la nueva baja se considera parte del mismo proceso. Los días se suman a los de la baja anterior para el límite de 365 (más 180) días, y según el Tribunal Supremo la base reguladora se vuelve a calcular con la base de cotización del mes anterior a la recaída.

Lo que la ley no detalla es si en la recaída vuelven a aplicarse los tres días sin cobrar y el 60 % de los primeros días. Te explicamos lo que sí está claro, lo que no, y un ejemplo con los dos escenarios para que sepas qué revisar en tu nómina.

Actualizado en octubre de 2026.

Qué es una recaída (y qué no)

La Ley General de la Seguridad Social lo define así: hay recaída cuando se produce una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior (art. 169.2 LGSS).

Situación ¿Recaída? Qué pasa
Misma o similar patología, menos de 180 días desde el alta Sí Los días se suman al proceso anterior
Misma patología, más de 180 días desde el alta No Empieza un proceso nuevo
Enfermedad distinta, aunque sea al poco del alta No Proceso nuevo
Baja por menstruación incapacitante secundaria No Cada baja es un proceso nuevo, por ley

Según la Seguridad Social, no hay un número máximo de recaídas: lo que importa es la duración total del proceso.

Lo que está claro sobre cuánto cobras en una recaída

1. Los días se suman para el límite de la baja

Los periodos de recaída se computan para la duración máxima de 365 días prorrogables 180 más (art. 169.2 y art. 174.1 LGSS). Si estuviste 200 días de baja y recaes, no empiezas de cero: te quedan 165 días hasta el día 365. Ver qué pasa a los 365 y a los 545 días de baja.

2. La base reguladora se recalcula

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de septiembre de 2024 (recurso de casación para la unificación de doctrina 2314/2021), resolvió que en la recaída hay que volver a calcular la base reguladora con las circunstancias del momento de la recaída, es decir, con la base de cotización del mes anterior a la nueva baja, y no con la del primer proceso. Sigue así la línea de sentencias anteriores del mismo tribunal (de 2003 y 2007). Según los resúmenes publicados, el caso resuelto era una baja por contingencia profesional, pero el razonamiento (la prestación debe reflejar la situación más próxima a la nueva baja) es general.

En la práctica: si el mes antes de recaer cotizaste más (o menos) que antes de la primera baja, tu prestación será mayor (o menor).

3. El porcentaje sigue siendo el de la contingencia

  • Enfermedad común o accidente no laboral: 60 % y luego 75 %.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 %, con independencia de cuántos días lleves. En estas bajas no hay «días sin cobrar», así que la recaída no cambia el porcentaje.

Lo que la ley no detalla: días sin cobrar y 60 % en la recaída

La LGSS dice que la recaída es «el mismo proceso» para la duración, pero no regula de forma expresa si en la recaída por enfermedad común:

  • se vuelven a perder los tres primeros días,
  • la empresa vuelve a pagar los días 4 a 15, o
  • se cobra el 60 % hasta el día 20 o se mantiene el 75 % porque el proceso ya pasó de ese día.

En la práctica, muchas empresas, gestorías y mutuas tratan la recaída como continuación del proceso anterior: cuentan los días seguidos desde la primera baja, sin repetir los días sin prestación ni el tramo inicial. No hemos encontrado un criterio oficial publicado del INSS que lo confirme, así que tómalo como algo a comprobar en tu caso, no como regla segura. Si tu nómina aplica de nuevo los tres días sin cobrar y crees que no corresponde, pregunta a la empresa o a la mutua y, si no te convence la respuesta, consulta con un graduado social o tu sindicato.

Ejemplo con números: los dos escenarios

Ejemplo (caso ficticio). Javier tiene una lumbalgia y está de baja 25 días por enfermedad común. Su base del mes anterior era de 1.800 € (60 €/día).

Primera baja (25 días):

  • Días 1 a 3: 0 €
  • Días 4 a 20: 17 × 36 € = 612 €
  • Días 21 a 25: 5 × 45 € = 225 €
  • Total: 837 €

Recibe el alta y vuelve a trabajar. Dos meses después recae por la misma lumbalgia y está de baja 30 días más. El mes anterior a la recaída cobró un plus de nocturnidad y su base fue de 1.950 €: nueva base reguladora, 1.950 / 30 = 65 €/día (60 %: 39 €; 75 %: 48,75 €).

Escenario A: se trata como continuación Escenario B: si se aplicaran de nuevo los tramos iniciales
Días que cuenta Días 26 a 55 del proceso Días 1 a 30 de una baja nueva
Días 1-3 de la recaída 3 × 48,75 € = 146,25 € 0 €
Días 4-20 de la recaída 17 × 48,75 € = 828,75 € 17 × 39 € = 663,00 €
Días 21-30 de la recaída 10 × 48,75 € = 487,50 € 10 × 48,75 € = 487,50 €
Total de la recaída 1.462,50 € 1.150,50 €

La diferencia entre un criterio y otro son 312 € en un solo mes. Por eso merece la pena revisar la nómina. Fíjate también en que, gracias a la nueva base (65 € en lugar de 60 €), Javier cobra algo más por día de lo que cobraba en la primera baja.

Quién decide que es una recaída

  • Normalmente, el médico que emite la nueva baja (servicio público de salud o, si es contingencia profesional, la mutua) indica en el parte si es recaída de un proceso anterior y la fecha de la baja inicial (Real Decreto 625/2014).
  • Hasta los 365 días, el INSS también puede considerar que existe recaída (art. 170.1 LGSS).
  • Si el alta te la dio el INSS, solo el INSS puede darte una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días siguientes.
  • Pasados los 365 días, solo la inspección médica del INSS puede emitir esa nueva baja (art. 170.2 LGSS). Para eso existe el trámite de recaída de incapacidad temporal en la web de la Seguridad Social, donde aportas tus informes médicos.
  • Si te denegaron la incapacidad permanente antes de los 545 días, el INSS es el único que puede darte una nueva baja por lo mismo en los 180 días siguientes a esa denegación (art. 174.1 LGSS).
  • Si no estás de acuerdo con si es recaída o con si la baja es común o profesional, puedes pedir al INSS que lo determine: la resolución se pronuncia, entre otras cosas, sobre si el proceso es o no recaída de otro anterior (art. 6 del Real Decreto 1430/2009, en la redacción del Real Decreto 625/2014).

Recaída estando en el paro

Si estás cobrando el paro y recaes en una baja que empezó cuando tenías contrato, cobras la IT en la misma cuantía que el paro y, si la baja dura más que el paro que te quedaba, sigues cobrando esa misma cuantía. Si no fuera recaída, al acabarse el paro pasarías a cobrar el 80 % del IPREM (art. 283.2 LGSS). Lo explicamos en me pongo de baja cobrando el paro.

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que no sea recaída?

Más de 180 días naturales desde la fecha de efectos del alta anterior. Pasado ese plazo, una nueva baja por lo mismo es un proceso nuevo y los días vuelven a contar desde cero.

¿En una recaída se cobra la misma base que en la primera baja?

No necesariamente. El Tribunal Supremo (sentencia de 11 de septiembre de 2024, rcud 2314/2021) entiende que la base reguladora se recalcula con la base de cotización del mes anterior a la recaída.

¿Los días de recaída cuentan para los 365 días?

Sí. Los días de la baja inicial y de las recaídas se suman para el límite de 365 días y su prórroga de 180.

¿Se cobran los tres primeros días en una recaída?

La ley no lo regula de forma expresa. En la práctica se suele tratar la recaída como continuación del proceso, sin repetir los días sin prestación, pero conviene comprobarlo en tu nómina y preguntar si se han aplicado de nuevo.

¿Necesito volver a tener 180 días cotizados?

Para enfermedad común, la Seguridad Social pide en su trámite de recaída haber cotizado 180 días en los últimos cinco años. En accidente de cualquier tipo o enfermedad profesional no se exige cotización previa.

¿Puedo recaer varias veces?

Sí. No hay un número máximo de recaídas; lo que cuenta es que la suma de días no supere la duración máxima de la baja.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un profesional, con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o con tu sindicato.