De baja por ansiedad o depresión cobras lo mismo que en cualquier baja por enfermedad común: nada los tres primeros días, el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Solo cobras más si tu convenio lo complementa o si la baja se reconoce como accidente de trabajo (75 % desde el día siguiente a la baja).
La ley no tiene una tarifa especial para la salud mental: lo que cuenta es tu base de cotización y el tipo de contingencia. Abajo tienes una tabla para calcular tu caso en dos minutos.
Actualizado en octubre de 2026.
Lo primero: ¿enfermedad común o accidente de trabajo?
Casi todas las bajas por ansiedad o depresión las da el médico de cabecera como enfermedad común. Puede considerarse accidente de trabajo si la enfermedad la contraes por tu trabajo, pero la ley exige que se pruebe que el trabajo fue su causa exclusiva (art. 156.2.e LGSS). En la práctica no es fácil, y suele plantearse en casos de acoso o conflictos graves en el trabajo.
Si crees que tu baja tiene origen laboral, puedes pedir al INSS que determine la contingencia (trámite de determinación de contingencia, regulado en el art. 6 del Real Decreto 1430/2009). Mientras se resuelve, cobras como enfermedad común y, si al final se reconoce como profesional, la mutua (o el INSS, si es quien cubre las contingencias profesionales de tu empresa) te abona la diferencia. Lo explicamos en baja por ansiedad por acoso laboral.
| Enfermedad común | Accidente de trabajo | |
|---|---|---|
| Cotización previa | 180 días en los últimos 5 años | No se exige |
| Días 1 a 3 | Sin prestación (salvo convenio) | Día 1: salario íntegro (empresa). Días 2 y 3: 75 % |
| Días 4 a 20 | 60 % | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 % | 75 % |
| Quién paga | Empresa días 4-15; después INSS o mutua | Mutua (o INSS) |
Fuentes: arts. 172 y 173 LGSS, Real Decreto 53/1980 (60 %) y Seguridad Social – incapacidad temporal.
Paso 1: calcula tu base reguladora
Mira la nómina del mes anterior a la baja y busca la «base de contingencias comunes» (o «base CC»). Si cobras por meses y estuviste de alta todo ese mes, divídela entre 30. Ese es tu base reguladora diaria.
Esa base ya incluye la parte proporcional de las pagas extra, por eso suele ser mayor que tu sueldo mensual bruto. Las horas extra no cuentan en la base de las bajas por enfermedad común. Más detalles en por qué cobro más (o menos) estando de baja.
Paso 2: tabla de cálculo de la baja por ansiedad o depresión
Importes brutos para una baja por enfermedad común que empieza el día 1 de un mes de 30 días. Redondeamos a céntimos el importe diario y multiplicamos.
| Base CC del mes anterior | Base diaria (÷30) | 60 % por día | 75 % por día | 1.er mes de baja | Meses siguientes |
|---|---|---|---|---|---|
| 1.424,50 € (SMI 2026 con pagas) | 47,48 € | 28,49 € | 35,61 € | 840,43 € | 1.068,30 € |
| 1.800 € | 60,00 € | 36,00 € | 45,00 € | 1.062,00 € | 1.350,00 € |
| 2.000 € | 66,67 € | 40,00 € | 50,00 € | 1.180,00 € | 1.500,00 € |
| 2.400 € | 80,00 € | 48,00 € | 60,00 € | 1.416,00 € | 1.800,00 € |
Cómo sale el primer mes: 3 días a 0 € + 17 días (del 4 al 20) al 60 % + 10 días (del 21 al 30) al 75 %. Meses siguientes: 30 días al 75 %.
La primera fila corresponde al salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas, Real Decreto 126/2026): 1.221 + (2 × 1.221 / 12) = 1.424,50 € de base.
Ejemplo paso a paso
Ejemplo (caso ficticio). Sara trabaja a jornada completa y su base de contingencias comunes en mayo fue de 1.800 €. El 1 de junio su médica le da la baja por un trastorno de ansiedad, como enfermedad común. Sigue de baja todo junio y parte del verano.
- Base reguladora diaria: 1.800 / 30 = 60 €.
- Días 1 a 3 de junio: 0 €.
- Días 4 a 15 (12 días, los paga la empresa): 12 × 36 € = 432 €.
- Días 16 a 20 (5 días, ya a cargo del INSS o la mutua): 5 × 36 € = 180 €.
- Días 21 a 30 (10 días al 75 %): 10 × 45 € = 450 €.
- Total de junio: 1.062 € brutos. Normalmente lo verás en tu nómina, porque la empresa adelanta el pago (pago delegado).
- Desde el segundo mes, todos los días van al 75 %: 45 € por cada día de baja. En un mes de 30 días, 30 × 45 € = 1.350 € brutos.
De esas cantidades se descuentan tus cotizaciones y la retención de IRPF. Lo vemos en detalle en cuánto me quitan de la nómina por estar de baja.
¿Y si se reconociera como accidente de trabajo? El 1 de junio lo cobraría como día trabajado (salario íntegro a cargo de la empresa) y del 2 al 30 de junio, 29 días al 75 %: 29 × 45 € = 1.305 €, más el salario de ese primer día. En el caso de accidente de trabajo, la base reguladora se calcula con la base de contingencias profesionales e incluye la media de horas extra del año anterior, así que puede salir algo distinta.
¿Se cobra el 100 % de baja por ansiedad o depresión?
Solo si tu convenio colectivo, tu contrato o tu empresa lo establecen. La ley no da el 100 % por ninguna baja por enfermedad, sea física o mental. Revisa cómo comprobarlo en cuándo se cobra el 100 % de la baja.
Situaciones que cambian lo que cobras
- No llegas a 180 días cotizados en 5 años: en enfermedad común no tienes derecho a la prestación (art. 172 LGSS). Sí la tendrías si se reconoce como accidente de trabajo.
- Trabajas a media jornada o eres fijo discontinuo: la base diaria se calcula con las bases de hasta 3 meses entre los días naturales, y se cobra todos los días naturales de baja (art. 248.1.c LGSS).
- Te pones de baja cobrando el paro: cobras la IT en la misma cuantía que el paro (art. 283 LGSS). Ver me pongo de baja cobrando el paro.
- Recaes por lo mismo antes de 180 días desde el alta: es una recaída y los días se suman al mismo proceso. Ver baja con recaída: cuánto cobro.
- La baja se alarga: el máximo son 365 días prorrogables 180 más. El porcentaje sigue siendo el 75 %. Ver qué pasa a los 365 y a los 545 días de baja.
Lo que puede hacerte perder la prestación
La prestación puede suspenderse o retirarse si trabajas durante la baja, si hay fraude o si abandonas el tratamiento sin causa razonable (art. 175 LGSS). No acudir a una revisión médica del INSS o la mutua sin justificarlo también puede suspenderla. Qué puedes y qué no puedes hacer lo tienes en la guía baja por ansiedad: qué puedes hacer y qué no.
Un último apunte, fuera del dinero: si en algún momento te sientes desbordado o tienes pensamientos de hacerte daño, puedes llamar al 024, la línea gratuita y confidencial de atención a la conducta suicida del Ministerio de Sanidad.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Crees que tu ansiedad viene del trabajo (acoso, presión extrema)? → Lee baja por ansiedad por acoso laboral: ¿común o accidente de trabajo?.
- ¿Quieres saber cuánto te llegará neto a la cuenta? → Mira el ejemplo de cuánto me quitan de la nómina por estar de baja.
- ¿No tienes claro si te paga la empresa, el INSS o la mutua? → Lee quién paga la baja y qué día se cobra.
Preguntas frecuentes
¿Se cobra el 100 % si estás de baja por depresión?
No por ley. Cobras el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Solo llegas al 100 % si tu convenio o tu empresa lo complementan.
¿Quién te paga si estás de baja por ansiedad?
Del día 4 al 15, la empresa; desde el día 16, el INSS o la mutua. Normalmente todo te llega en la nómina porque la empresa adelanta el pago.
¿Cobro menos si la baja por ansiedad es larga?
No. Desde el día 21 cobras el 75 % y se mantiene durante toda la baja, hasta el máximo de 365 días más la posible prórroga.
¿Cuánto se cobra de baja por ansiedad laboral?
Si se reconoce como accidente de trabajo, el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, y el día de la baja lo paga la empresa con salario completo. Si queda como enfermedad común, los porcentajes normales.
¿Necesito haber cotizado para cobrar la baja por ansiedad?
Sí, si es enfermedad común: 180 días en los cinco años anteriores. Si se reconoce como accidente de trabajo, no se exige cotización previa.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado), arts. 156, 172, 173, 175, 248 y 283 – BOE
- Seguridad Social – Incapacidad temporal
- Seguridad Social – Determinación de la contingencia causante de la IT
- Real Decreto 625/2014 (añade el art. 6 al RD 1430/2009) – BOE
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional 2026 – BOE
- Ministerio de Sanidad – Línea 024
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un profesional, con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o con tu sindicato.