Me pongo de baja cobrando el paro: cuánto cobro y quién paga

Si te pones de baja mientras cobras el paro, cobras exactamente lo mismo que estabas cobrando de paro, te lo sigue pagando el SEPE cada mes y el paro no se alarga: los días de baja se descuentan como consumidos. Si el paro se acaba y sigues de baja, pasas a cobrar la baja directamente del INSS, normalmente 480 € al mes (80 % del IPREM en 2026).

Es lo que dice el artículo 283.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Aquí tienes cómo funciona, un ejemplo con cifras de 2026 y qué tienes que hacer tú (spoiler: casi nada).

Actualizado en octubre de 2026.

Lo esencial en 30 segundos

Pregunta Respuesta corta
¿Cuánto cobro de baja si estoy en el paro? Lo mismo que cobrabas de paro. Ni más ni menos.
¿Quién me paga? El SEPE, como hasta ahora, mientras te quede paro.
¿Se me alarga el paro? No. El tiempo de baja cuenta como paro consumido.
¿Y si se acaba el paro y sigo de baja? Pasa a pagarte el INSS: 80 % del IPREM (480 €/mes en 2026), o lo mismo que el paro si es una recaída de una baja que empezó trabajando.
¿Tengo que avisar al SEPE? En general no: el INSS se lo comunica. Hay excepciones (ERTE, subsidio).
¿Y si cobro el subsidio, no la prestación? Sigues cobrando el subsidio igual, pero al acabarse no hay baja pagada.

¿Cuánto cobro de baja si estoy en el paro?

La regla es sencilla: la baja (incapacidad temporal) se paga «en cuantía igual a la prestación por desempleo». No se recalcula con el 60 % o el 75 % de la base reguladora, como pasa cuando estás trabajando.

Eso tiene dos consecuencias prácticas:

  • No pierdes dinero los primeros días. Trabajando, los días 1 a 3 de una baja por enfermedad común no se cobran y del 4 al 20 cobras el 60 %. Estando en el paro no hay ese «agujero»: sigues cobrando tu importe mensual habitual.
  • Tampoco ganas nada. Si cobrabas 1.050 € de paro, cobras 1.050 € de baja. Si tu paro ya había bajado del 70 % al 60 % (a partir del día 181), cobras ese 60 %.

Según la página del SEPE para quien está de baja cobrando la prestación, el SEPE «te continuará pagando mensualmente la prestación económica y efectuando las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure la prestación contributiva. La duración de esta seguirá siendo la misma».

¿Quién paga la baja si estoy cobrando el paro?

Mientras te quede paro, paga el SEPE, en tu cuenta y en la fecha de siempre. Técnicamente es una prestación de incapacidad temporal que el SEPE abona en lugar del INSS, pero para ti no cambia nada: ni el ingreso ni la cotización.

Cuando se agota el paro y sigues de baja, paga el INSS. Y aquí hay que distinguir dos casos (art. 283.2 LGSS):

Tu baja… Al acabarse el paro cobras…
Es nueva (no es recaída de una baja que empezaste trabajando) 80 % del IPREM mensual: 480 €/mes en 2026
Es una recaída de una baja que empezó cuando tenías contrato La misma cuantía que el paro que venías cobrando

Recaída, a estos efectos, es una nueva baja por la misma o similar enfermedad dentro de los 180 días naturales siguientes al alta anterior.

En ambos casos el SEPE indica que tienes que acudir al INSS y solicitar el pago de la prestación por incapacidad temporal, y avisar a tu oficina de prestaciones.

Ejemplo con números: Javier se pone de baja con 7 meses de paro por delante

Ejemplo ficticio con cifras de 2026, importes en bruto.

Javier cobra una prestación contributiva calculada sobre una base reguladora de 1.500 € al mes (50 € al día). No tiene hijos.

  • Primeros 180 días de paro: 70 % → 1.050 €/mes (dentro de los topes del SEPE para 2026: mínimo 560 € y máximo 1.225 € sin hijos).
  • Desde el día 181: 60 % → 900 €/mes.

Está en el día 150 de un paro de 360 días y le quedan, por tanto, 210 días. Le dan la baja por una lumbalgia que dura 2 meses (60 días).

  1. Durante esos 60 días cobra lo mismo que de paro: 30 días a 35 €/día (hasta el día 180) y 30 días a 30 €/día → 1.050 € el primer mes y 900 € el segundo.
  2. Al darle el alta, le quedan 150 días de paro, no 210. Los 60 días de baja cuentan como consumidos.
  3. El SEPE ha seguido cotizando por él todo ese tiempo.

¿Y si la baja se alarga más que el paro? Imagina que la baja de Javier dura 9 meses. Durante los 7 meses que le quedaban de paro cobra lo mismo que habría cobrado de paro (1.050 € el primer mes y 900 € los siguientes). Cuando se agota, como no es una recaída de una baja anterior con contrato, pasa a cobrar del INSS 480 €/mes hasta el alta. Al terminar la baja podría pedir, si cumple los requisitos, el subsidio por agotamiento de la prestación.

Qué tienes que hacer: paso a paso

  1. Ve a tu médico de cabecera del servicio público de salud. El parte de baja lo emite el médico del servicio público de salud y, estando en el paro, la baja la gestiona normalmente el INSS.
  2. No necesitas llevar papeles al SEPE. El SEPE lo dice expresamente: «No deberás realizar ninguna gestión ante el SEPE cuando te encuentres en situación de IT, pues será el INSS el que se encargará de ello». Los partes viajan de forma electrónica.
  3. Acude a las revisiones que te marque tu médico y a cualquier citación del INSS. No presentarte sin justificación puede suspender la prestación (art. 175 LGSS).
  4. Si se te acaba el paro estando de baja, pide al INSS el pago de la incapacidad temporal (sede electrónica de la Seguridad Social o cita previa) y contacta con tu oficina de prestaciones para informar.
  5. Al recibir el alta, revisa en la sede electrónica del SEPE que tu prestación sigue activa con los días que te quedan.

Si tu caso es especial (baja anterior a 2022, ERTE, subsidio), lee los apartados siguientes o pide cita en tu oficina de prestaciones.

Casos concretos

Si cobras el subsidio, no la prestación contributiva

Aquí cambia todo. Si estás cobrando un subsidio por desempleo y te pones enfermo, sigues cobrando el subsidio con la misma cuantía y la misma duración. Pero:

  • Debes entregar en la oficina de empleo el justificante médico y avisar de tu situación.
  • Cuando se acaba el subsidio, no tienes derecho a cobrar la baja, aunque sigas enfermo, porque no estás en alta ni en situación asimilada para esta prestación (lo indica el propio SEPE).

Si estás en un ERTE

En un ERTE la regla es distinta: sí tienes que comunicar al SEPE la baja y, después, el alta, aportando los partes (en tu oficina con cita previa o por la sede electrónica). Lo explica el SEPE en su pregunta frecuente sobre bajas durante un ERTE.

Fijos discontinuos en periodo de inactividad

Las mismas reglas se aplican a los fijos discontinuos mientras están parados entre campañas y cobrando la prestación (art. 283.3 LGSS).

Si la baja empezó antes de quedarte en el paro

Es otra situación: si estabas de baja trabajando y te despiden o se acaba tu contrato, sigues cobrando la baja en cuantía igual al paro hasta el alta, y después pides el paro. Si la baja era por enfermedad común, ese tiempo también se descuenta del paro. Te lo contamos en ¿La baja por enfermedad común consume paro? y en Me despiden estando de baja: quién me paga y cuánto cobro.

¿Me compensa coger la baja estando en el paro?

En dinero, ni ganas ni pierdes mientras dure el paro: cobras lo mismo y los días se descuentan igual. La baja no es una forma de «congelar» el paro. Pídela solo si tu médico considera que no puedes trabajar; si quieres comparar con estar trabajando, lee ¿Qué se cobra más, la baja o el paro?.

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar de baja laboral y cobrar el paro?

Sí. Si te pones enfermo cobrando la prestación contributiva, tienes derecho a la baja, pero la cobras en la misma cuantía que el paro y te la sigue pagando el SEPE.

¿La baja estando en el paro alarga el paro?

No. La ley dice expresamente que el periodo de paro «no se ampliará»: los días de baja se descuentan como si hubieras cobrado paro.

¿Qué pasa si se me acaba el paro estando de baja?

Sigues cobrando la baja, pero del INSS: 480 €/mes en 2026 (80 % del IPREM), o la misma cuantía que el paro si es una recaída de una baja iniciada con contrato. Tienes que solicitarlo al INSS.

¿Tengo que llevar el parte de baja al SEPE?

En general no, si cobras la prestación contributiva: el INSS se lo comunica. Sí debes comunicarlo si estás en un ERTE o cobrando un subsidio.

¿Me pueden quitar el paro por estar de baja?

No por estar de baja. Pero sí puede suspenderse la baja si no acudes a las citaciones médicas del INSS sin causa justificada o si trabajas estando de baja.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consulta con tu oficina de prestaciones del SEPE, con el INSS, con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.