Cuánto cobro de paro si he estado de baja: cálculo y ejemplos 2026

Haber estado de baja médica, en general, no reduce tu paro. Durante la baja tu empresa sigue cotizando por ti con la base del mes anterior a la baja, y esas cotizaciones cuentan para calcular la cuantía y la duración del paro. Lo que sí cambia es cuándo empiezas a cobrarlo y cuántos días te quedan si el contrato se acabó estando de baja por enfermedad común.

Hay tres situaciones distintas. Identifica la tuya y haz las cuentas con los ejemplos.

Actualizado en octubre de 2026.

Cómo se calcula el paro (también si has estado de baja)

La prestación contributiva por desempleo se calcula así (art. 270 LGSS):

  1. Base reguladora: promedio de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados (sin horas extra).
  2. Porcentaje: 70 % los primeros 180 días y 60 % desde el día 181.
  3. Topes 2026 (SEPE):
Situación Mínimo Máximo
Sin hijos a cargo 560 €/mes 1.225 €/mes
Con 1 hijo 749 €/mes 1.400 €/mes
Con 2 o más hijos 749 €/mes 1.575 €/mes
  1. Duración: según los días cotizados en los últimos 6 años, desde 120 días de paro (con 360 a 539 cotizados) hasta 720 días (con 2.160 o más) (art. 269 LGSS).

¿Qué base se cotiza mientras estás de baja?

Durante la incapacidad temporal (IT) la obligación de cotizar continúa, y la base es la del mes anterior a la baja (art. 6 de la Orden PJC/297/2026). Esa regla se aplica también a la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que es la que se usa para el desempleo.

Por eso, aunque durante la baja cobres el 60 % o el 75 %, la base que cuenta para tu paro es la de antes de la baja, no lo que cobras de prestación. Y los días de baja con contrato cuentan como cotizados para la duración del paro.

Importante: los importes del paro son brutos. El SEPE te descuenta tu parte de cotización a la Seguridad Social (art. 273 LGSS) y, si procede, la retención de IRPF.

Caso 1: tuviste una baja, te dieron el alta y luego te despidieron

Es el caso más sencillo: el paro se calcula como si no hubieras estado de baja, con las bases de los últimos 180 días (las del periodo de baja serán las del mes anterior a la baja).

Ejemplo: Javier

Ejemplo ficticio con cifras de 2026, importes brutos.

Javier tiene una base de cotización de 2.100 €/mes. Estuvo de baja de enero a abril, volvió en mayo y le despiden a finales de junio. Lleva 4 años cotizados (1.460 días).

  • Bases de los últimos 180 días: todas de 2.100 € (las de la baja, por la regla del mes anterior).
  • Base reguladora diaria: 2.100 / 30 = 70 €.
  • 70 % = 49 €/día → 1.470 €/mes (primeros 180 días).
  • Duración: 1.460 días cotizados → 480 días de paro.

Ahora aplicamos los topes de 2026:

Hijos a cargo Cobro calculado Tope máximo Cobra (primeros 180 días)
Ninguno 1.470 € 1.225 € 1.225 €
Uno 1.470 € 1.400 € 1.400 €
Dos o más 1.470 € 1.575 € 1.470 €

Desde el día 181: 60 % = 42 €/día = 1.260 €/mes (sin hijos seguiría topado en 1.225 €).

Caso 2: te despiden (o se acaba el contrato) estando de baja

Aquí entra el artículo 283.1 LGSS, y depende del origen de la baja.

Baja por enfermedad común o accidente no laboral

  • No cobras el paro todavía: sigues de baja, pero la IT pasa a pagarse en cuantía igual a la prestación por desempleo (70 % de la base del paro, con sus topes), normalmente en pago directo del INSS o la mutua.
  • Cuando te dan el alta, pasas al paro «de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato»: la cuantía es la calculada a la fecha del despido.
  • Los días de baja tras el despido se descuentan del paro, como ya consumidos. El SEPE cotiza por ti ese tiempo.

Ejemplo: Carmen

Carmen, sin hijos, base de 1.500 €/mes (50 €/día), 600 días de paro reconocibles. La despiden el 1 de marzo estando de baja por una lumbalgia y le dan el alta 90 días después.

  • Durante esos 90 días cobra de IT: 50 × 70 % = 35 €/día → 1.050 €/mes (igual que el paro).
  • Tras el alta le quedan 600 − 90 = 510 días de paro.
  • Como ya consumió 90 de los 180 días al 70 %, cobrará 1.050 €/mes 90 días más y luego el 60 %: 30 €/día → 900 €/mes el resto.

Tiene que pedir el paro en los 15 días hábiles siguientes al alta; si lo pide tarde, pierde los días de retraso (art. 268 LGSS).

Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

  • Sigues cobrando la misma IT que tenías (75 %) hasta el alta.
  • Después pasas al paro completo: no se descuenta nada.
  • En este caso, según el SEPE, no ingresa cotizaciones por ese periodo de IT.

Lo vemos con más detalle en ¿la baja por enfermedad común consume paro? y en me despiden estando de baja: quién me paga y cuánto cobro.

Caso 3: te pones de baja cuando ya cobras el paro

Si estás cobrando el paro y te pones de baja (art. 283.2 LGSS):

  • Cobras la baja en la misma cuantía que el paro.
  • El paro no se alarga: los días de baja cuentan como días de paro consumidos.
  • Si la baja dura más que el paro que te quedaba, sigues cobrando IT, pero en cuantía del 80 % del IPREM (480 €/mes en 2026, con IPREM de 600 €). Si la baja es una recaída de un proceso iniciado cuando tenías contrato, sigues cobrando la misma cuantía que venías percibiendo.

Lo explicamos paso a paso en me pongo de baja cobrando el paro.

Situaciones que sí pueden bajar tu paro

  • Trabajo a tiempo parcial o reducción de jornada en los últimos 180 días: bajan la base media (salvo las reducciones por cuidado de hijos o familiares del art. 37.5, 6 y 8 ET, que se computan al 100 %; art. 270.6 LGSS). Los topes también se ajustan a las horas trabajadas.
  • Despido estando de baja por enfermedad común: no baja la cuantía mensual, pero sí los días que te quedan (caso 2).
  • Cambios de salario antes de la baja: como se cotiza por la base del mes anterior a la baja, si ese mes tuviste un sueldo inferior al habitual, esa base se arrastra durante la baja.

Casos concretos

Tu caso en 3 preguntas

  1. ¿El contrato se acabó estando de baja? Si sí, lee ¿la baja por enfermedad común consume paro? para saber cuántos días te quedan.
  2. ¿Ya estabas cobrando el paro cuando te pusiste de baja? Sigue en me pongo de baja cobrando el paro.
  3. ¿Tu baja fue por accidente de trabajo? Tu paro no se toca: revisa ¿pueden despedirte estando de baja por accidente laboral?.

Preguntas frecuentes

¿Estar de baja reduce lo que cobro de paro?

Normalmente no. Durante la baja se cotiza por la base del mes anterior a la baja y esa base es la que cuenta para tu paro.

¿Los días de baja cuentan como cotizados para el paro?

Sí, los días de baja con contrato en vigor son días cotizados y cuentan para la duración del paro.

¿Cuándo empiezo a cobrar el paro si me despiden estando de baja?

Al recibir el alta médica. Mientras tanto cobras la baja (en cuantía de paro si es por enfermedad común) y debes pedir el paro en los 15 días hábiles siguientes al alta.

¿Cuánto es el máximo de paro en 2026?

1.225 € al mes sin hijos, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más, en bruto.

Si me despiden de baja por enfermedad común, ¿pierdo días de paro?

Sí. Los días que sigas de baja después del despido se descuentan del paro como ya cobrados.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista, graduado social o de tu oficina del SEPE. Si te han despedido estando de baja, recuerda que tienes 20 días hábiles para reclamar el despido: consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.