Sí, puedes pedir la baja voluntaria aunque estés de baja médica, y seguirás cobrando la baja hasta el alta. Pero una dimisión no da derecho a paro, y si tu baja es por enfermedad común, desde el día siguiente al fin del contrato cobrarás una cantidad igual a la del paro, que suele ser menor.
Actualizado en octubre de 2026.
¿Puedo pedir la baja voluntaria si estoy de baja médica?
Sí. La incapacidad temporal (IT) suspende el contrato, pero no te obliga a seguir en la empresa. El Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato «por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar» (art. 49.1.d ET).
Lo que cambia no es tu derecho a irte, sino lo que cobras después. Y ahí está el problema.
¿Sigo cobrando la baja si dejo la empresa?
Sí. La baja médica no se termina porque se acabe el contrato. El artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dice que, si estás de baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) y se extingue tu contrato, «seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación» (art. 283 LGSS).
Ese artículo no distingue entre despido y dimisión para seguir cobrando la IT. De hecho, el formulario oficial de pago directo de la incapacidad temporal de la Seguridad Social incluye expresamente la casilla «Continuar en IT tras cese voluntario en la empresa».
Qué cambia en la práctica:
| Mientras tienes contrato | Después de dimitir | |
|---|---|---|
| Quién te paga | La empresa en nómina (pago delegado) | El INSS o la mutua directamente (pago directo) |
| Cuánto (enfermedad común) | 60 % de la base reguladora (días 4-20) y 75 % (desde el día 21) | Lo mismo que cobrarías de paro: 70 % de la base del paro los primeros 180 días y 60 % después, con topes |
| Cuánto (accidente de trabajo o enfermedad profesional) | 75 % | El mismo 75 % que tenías reconocido |
Ojo: el pago directo no es automático. Tienes que pedírselo al INSS (o a tu mutua, si es quien gestiona tu baja) con la solicitud de pago directo. Si no lo haces, puedes estar semanas sin cobrar.
Si tu baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional
En este caso el mismo artículo 283.1 dice que sigues cobrando la IT «en cuantía igual a la que tuviera reconocida». No baja al nivel del paro.
¿Tengo derecho a paro si me voy voluntariamente estando de baja?
No. Para cobrar el paro hay que estar en situación legal de desempleo, y la ley excluye expresamente a quienes «cesen voluntariamente en el trabajo» (art. 267.2.a LGSS). Da igual que estés de baja médica: al recibir el alta no podrás pedir ni la prestación contributiva ni el subsidio por esa dimisión.
Tampoco es situación legal de desempleo la extinción por mutuo acuerdo (art. 49.1.a ET): no figura entre los casos del artículo 267.1.
Excepciones: dimisiones que sí dan paro
El artículo 267.1.a.5.º LGSS sí considera situación legal de desempleo la resolución voluntaria en estos casos:
- Traslado que obliga a cambiar de residencia (art. 40 ET).
- Modificación sustancial de condiciones que te perjudica (art. 41.3 ET).
- Víctimas de violencia de género o sexual (art. 49.1.m ET).
- Incumplimiento grave de la empresa (art. 50 ET): impagos o retrasos continuados de salario, modificaciones que atentan contra tu dignidad u otros incumplimientos graves. En este caso, además del paro, hay derecho a la indemnización del despido improcedente (art. 50.2 ET).
La vía del artículo 50 no es una carta de dimisión normal: normalmente exige demandar a la empresa ante el juzgado. Si te vas por acoso, por impagos o por un conflicto grave, consulta con un abogado laboralista o tu sindicato antes de dimitir, porque una baja voluntaria «normal» te cierra la puerta del paro.
¿Y si después encuentro otro trabajo?
Las cotizaciones que no hayas usado no se pierden. Si más adelante trabajas en otra empresa y ese contrato termina por una causa que sí sea situación legal de desempleo (despido, fin de contrato temporal…), podrás pedir el paro con las cotizaciones de los últimos 6 años que no hayas usado ya (arts. 266 y 269 LGSS).
Una trampa conocida: si te despiden en el periodo de prueba del nuevo trabajo, solo es situación legal de desempleo si han pasado tres meses desde tu dimisión anterior (art. 267.1.a.7.º LGSS).
Ejemplo: cuánto cobra Laura si dimite estando de baja
Ejemplo ficticio con cifras de 2026, importes brutos.
Laura no tiene hijos y cobra un sueldo con una base de cotización de 1.800 €/mes, la misma en los últimos seis meses. Lleva dos meses de baja por enfermedad común y decide dimitir.
1. Mientras sigue en la empresa (desde el día 21 de baja):
- Base reguladora diaria de la IT: 1.800 / 30 = 60 €.
- 75 % = 45 €/día → 1.350 €/mes.
2. Tras la dimisión (IT en cuantía igual al paro):
- Base reguladora del paro: promedio de las bases de los últimos 180 días = 60 €/día.
- 70 % = 42 €/día → 1.260 €/mes.
- Pero el máximo del paro en 2026 sin hijos es 1.225 €/mes (SEPE, cuantías) → cobra 1.225 €/mes.
- Si la baja se alargara más de 180 días desde el cese, pasaría al 60 %: 36 €/día → 1.080 €/mes.
3. Cuando le den el alta: no tiene paro ni subsidio por esa dimisión.
Resultado: dimitir le cuesta unos 125 € al mes mientras siga de baja y, sobre todo, le quita el colchón del paro al terminar la baja. Si su baja fuera por accidente de trabajo, seguiría cobrando los 1.350 €.
¿Tengo que dar preaviso si estoy de baja?
La ley no fija un número de días: el preaviso es el que diga tu convenio colectivo o, si no dice nada, la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET). Muchos convenios exigen 15 días, pero otros piden más según la categoría (por ejemplo, para técnicos o mandos). Mira tu convenio.
Estar de baja no te exime del preaviso. Puedes comunicar la dimisión por escrito durante la baja (guarda copia firmada o un burofax) y el plazo corre igualmente. Si no lo respetas, muchos convenios permiten a la empresa descontar del finiquito los días de preaviso que falten.
¿Qué finiquito me corresponde si me voy estando de baja?
Al dimitir no hay indemnización, pero sí finiquito, que incluye lo que la empresa te debe hasta el último día:
- Salario o prestación pendiente del último mes (lo que corresponda pagar a la empresa por pago delegado hasta la fecha de baja en la empresa).
- Parte proporcional de las pagas extra si no las tienes prorrateadas. Cómo afecta la baja a esa parte depende de tu convenio: lo explicamos en ¿se generan pagas extra estando de baja?.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas. Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras dura el contrato (art. 38.1 ET), pero cuando el contrato se extingue sin haberlas disfrutado, la empresa debe pagarlas en el finiquito. Los tribunales vienen entendiendo que el tiempo de baja médica también genera vacaciones.
- Menos, en su caso, los días de preaviso no cumplidos si tu convenio lo permite.
Pide el desglose por escrito y, si no estás de acuerdo, firma «no conforme» o «recibí, no conforme».
Lo que también pierdes al dimitir de baja
- El complemento de convenio. Si tu convenio te completa la baja hasta el 100 %, revisa qué dice cuando el contrato se extingue: depende de su redacción.
- La cotización. Durante la IT con contrato, la empresa sigue cotizando por ti. El artículo 283.1 LGSS solo prevé que el SEPE cotice por el periodo de IT que se descuenta del paro, y en una dimisión no hay paro del que descontar. Confirma con el INSS tu situación de cotización antes de decidir.
- La protección frente al despido. Si lo que temes es que te despidan por estar de baja, recuerda que ese despido puede ser declarado nulo o improcedente y que da derecho a paro. Lo explicamos en ¿me pueden despedir estando de baja?.
Casos concretos
- Contrato temporal: si en vez de dimitir esperas a que termine el contrato estando de baja, el fin de contrato sí es situación legal de desempleo (art. 267.1.a.6.º LGSS). Mira qué pasa si se acaba tu contrato temporal estando de baja.
- Fijo discontinuo: la dimisión tampoco da paro. Las reglas del artículo 283 se aplican también en los periodos de inactividad (art. 283.3 LGSS).
- Baja por ansiedad o depresión: la ley es la misma. Si la causa es el ambiente laboral o el acoso, valora con un profesional la vía del artículo 50 ET antes de dimitir.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Tu baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo? Si es común, tras dimitir cobrarás como si fuera paro; si es profesional, mantienes tu 75 %. Si temes que te descuenten paro en el futuro, lee ¿la baja por enfermedad común consume paro?.
- ¿Te vas por un incumplimiento grave de la empresa (impagos, acoso, cambios abusivos)? Antes de firmar la baja voluntaria, revisa qué despidos y extinciones no dan derecho a paro.
- ¿Quieres irte para emprender? Una dimisión no permite capitalizar el paro: lee capitalizar el paro si renuncias.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el paro si me doy de baja voluntaria estando de baja médica?
No. La dimisión no es situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS), así que al recibir el alta no tendrás paro ni subsidio por ese cese, salvo las excepciones de traslado, modificación sustancial, violencia de género o incumplimiento grave de la empresa.
¿Quién me paga la baja después de dimitir?
El INSS o la mutua, en pago directo. Tienes que solicitarlo tú; la empresa deja de adelantarlo en nómina cuando termina el contrato.
¿Cobraré lo mismo de baja tras la dimisión?
Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, no: pasarás a cobrar una cuantía igual a la del paro (70 % de la base del paro, con un máximo de 1.225 € sin hijos en 2026). Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sí cobras lo mismo.
¿Me pagan las vacaciones no disfrutadas si renuncio estando de baja?
Sí. Al extinguirse el contrato, las vacaciones generadas y no disfrutadas se pagan en el finiquito.
¿Tengo que dar 15 días de preaviso aunque esté de baja?
Tienes que dar el preaviso que fije tu convenio (a menudo 15 días, pero puede ser más). Estar de baja no te exime; si no lo das, la empresa puede descontártelo si el convenio lo prevé.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 38, 40, 41, 49 y 50 (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, art. 267: situación legal de desempleo (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, art. 283: desempleo e incapacidad temporal (BOE)
- Seguridad Social: solicitud de pago directo de la incapacidad temporal
- SEPE: Estoy de baja por incapacidad temporal
- SEPE: cuantías máximas y mínimas de la prestación
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si estás pensando en dejar tu empresa estando de baja, consulta antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.