Pagas extra estando de baja: ¿se generan y cuánto te pagan?

Estando de baja, la parte proporcional de tus pagas extra ya está incluida en lo que cobras de prestación, porque la base reguladora de la baja incluye su prorrata. Por eso, si tu convenio colectivo no dice otra cosa, la empresa puede pagarte la paga extra reducida en proporción a los días que estuviste de baja. Muchos convenios, en cambio, mantienen la paga completa: tu convenio es lo que decide.

Te explicamos de dónde sale esta regla, cómo comprobar lo que dice tu convenio y un ejemplo con números.

Actualizado en octubre de 2026.

¿Se generan pagas extra estando de baja?

Depende de tu convenio. Lo que dice la ley es esto:

  • Tienes derecho a dos pagas extraordinarias al año (una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio), y su cuantía la fija el convenio colectivo (art. 31 del Estatuto de los Trabajadores).
  • La baja médica (incapacidad temporal) suspende el contrato (art. 45.1.c ET), y la suspensión exonera de las obligaciones de trabajar y de pagar el salario (art. 45.2 ET).
  • Mientras tanto cobras la prestación por incapacidad temporal, que se calcula sobre una base que ya incluye la prorrata de las pagas extra (lo vemos abajo).

La consecuencia práctica: la ley no obliga a la empresa a seguir generando la paga extra durante la baja. Si tu convenio no establece nada, la empresa puede calcularla solo por el tiempo efectivamente trabajado. Pero si tu convenio dice que la baja computa para las pagas, o que la empresa complementa la prestación incluyendo las pagas, te la tienen que pagar entera.

Por qué la prestación ya incluye la paga extra

La base reguladora de la baja (en un contrato a jornada completa con salario mensual) es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.

Y la base de cotización, según el art. 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social, incluye tu remuneración mensual y además «las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año». Es decir: cada mes se cotiza por tu sueldo más la doceava parte de las pagas extra.

Por eso, durante la baja, el 60 % o el 75 % que cobras se aplica sobre una base que ya lleva dentro la parte de las pagas. No pierdes del todo esa parte: la cobras repartida en la prestación, aunque solo al 60 % o 75 %.

Si quieres entender bien tu base reguladora, lee por qué cobro más (o menos) estando de baja.

Qué mirar en tu convenio colectivo

Busca en tu convenio el artículo de gratificaciones extraordinarias (o «pagas extraordinarias») y el de incapacidad temporal (o «mejoras voluntarias» o «complemento de IT»). Fíjate en:

  1. Periodo de devengo de cada paga. Algunos convenios dicen que la paga de verano se genera de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre (devengo semestral); otros, que cada paga se genera durante todo el año (devengo anual). Esto cambia qué meses de baja afectan a cada paga.
  2. Si la IT computa como tiempo trabajado para las pagas. Hay convenios que lo dicen expresamente.
  3. Si hay complemento hasta el 100 % y si ese 100 % incluye o no las pagas extra. Lo explicamos en cuándo se cobra el 100 % de la baja.
  4. Si es por accidente de trabajo. Muchos convenios tratan mejor la baja por accidente laboral que la de enfermedad común.

Si no encuentras tu convenio, búscalo en el boletín oficial de tu provincia o comunidad, o pregunta a la representación sindical de tu empresa.

Ejemplo: cuánto cobra Laura de paga extra tras dos meses de baja

Laura gana 1.500 € brutos al mes en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extra de 1.500 €). Su convenio dice que la paga de Navidad se genera de julio a diciembre y no dice nada sobre la baja. Estuvo de baja por enfermedad común todo septiembre y todo octubre (2 meses).

1. Su base de cotización (con prorrata): 1.500 € + (2 × 1.500 € / 12) = 1.500 € + 250 € = 1.750 €/mes. Base reguladora: 1.750 € / 30 = 58,33 €/día, de los que 8,33 €/día corresponden a la prorrata de pagas.

2. Su paga de Navidad: Trabajó 4 de los 6 meses del periodo de devengo. Si la empresa la calcula solo por tiempo trabajado: 1.500 € × 4/6 = 1.000 € (en vez de 1.500 €).

3. ¿Ha perdido 500 €? No del todo. Durante esos dos meses, su prestación ya incluía la parte de pagas: 8,33 €/día al 60 % (días 4 a 20) o al 75 % (desde el día 21). Septiembre y octubre suman 61 días: 17 días al 60 % (días 4 a 20) y 41 días al 75 % (días 21 a 61). La parte de pagas incluida en su prestación es: 17 × 8,33 € × 60 % + 41 × 8,33 € × 75 % ≈ 85 € + 256 € = unos 341 €. Así que, en la práctica, la diferencia es de unos 159 € (500 € − 341 €), que se explica por los tres primeros días sin prestación y por cobrar al 60 % o 75 % en lugar del 100 %.

4. Si su convenio dijera que la baja computa para la paga, cobraría los 1.500 € completos.

Cálculo orientativo en bruto; tu nómina dependerá de tu convenio, de tu base real y de la retención de IRPF.

Casos concretos

Pagas prorrateadas en la nómina

Si cobras las pagas prorrateadas cada mes (algo que permite el art. 31 ET si lo prevé el convenio), durante la baja dejarás de cobrar esa prorrata de la empresa, porque ya va dentro de la prestación. Al volver, la recuperas en tu nómina normal.

Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

La regla de la ley es la misma: la base reguladora también incluye la prorrata de pagas. Lo que suele cambiar es el convenio: es más frecuente que complemente hasta el 100 % y mantenga las pagas. Revísalo.

Baja gestionada por la mutua

Da igual que te pague el INSS o la mutua: ninguna de las dos paga las pagas extra aparte, porque ya están prorrateadas en la prestación. La paga extra, cuando la hay, la abona tu empresa. Si te preguntas quién te paga cada cosa, lee quién paga la baja y qué día se cobra.

Te despiden o termina tu contrato estando de baja

En el finiquito te deben la parte de pagas extra generada y no cobrada hasta la fecha de extinción, calculada según tu convenio. Lo vemos en finiquito después de 545 días de baja y en me voy de la empresa estando de baja.

Maternidad o paternidad

El permiso por nacimiento tiene sus propias reglas. Lo explicamos en pagas extra y vacaciones durante la baja de maternidad o paternidad.

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Te quitan dinero de la paga extra si estás de baja?

Puede ocurrir, si tu convenio no dice lo contrario. La empresa puede calcular la paga solo por el tiempo trabajado, porque la parte proporcional de las pagas ya la cobras dentro de la prestación de baja.

¿Cuándo paga el INSS las pagas extras?

El INSS no paga pagas extra aparte durante la baja. La prorrata de las pagas está incluida en la base reguladora, así que la cobras repartida en la prestación diaria.

¿Se cobra paga extra si estoy de baja por la mutua?

La mutua tampoco paga pagas extra separadas. La paga extra la abona tu empresa en las fechas de siempre, completa o reducida según lo que diga tu convenio.

¿Te quitan dinero de la paga extra si estás de baja por accidente laboral?

Por ley, la regla es la misma que en enfermedad común. Pero muchos convenios mejoran la baja por accidente laboral y mantienen las pagas completas, así que revisa el tuyo.

¿Cómo calculo mi paga extra si he estado de baja?

Divide la paga entre los meses o días de su periodo de devengo y multiplica por el tiempo que trabajaste, salvo que tu convenio diga que la baja también computa. El periodo de devengo lo marca el convenio.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si crees que tu empresa te ha pagado mal la paga extra, consulta tu convenio y pide ayuda a un profesional, a tu sindicato o al servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados.