¿Por qué cobro más (o menos) estando de baja? La base reguladora

Puedes cobrar más estando de baja porque la prestación no se calcula sobre tu sueldo del mes, sino sobre la base reguladora: la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. Esa base incluye la parte proporcional de las pagas extra y lo variable que cobraste ese mes (comisiones, pluses). Si además tu convenio complementa la baja al 100 %, el resultado puede superar tu nómina habitual.

Y al revés: puedes cobrar menos de lo esperado por los días sin prestación, el 60 % hasta el día 20, las horas extra que no cuentan o un mes anterior «flojo». Aquí tienes cómo se calcula y tres ejemplos.

Actualizado en octubre de 2026.

Qué es la base reguladora de la baja

Es la cantidad diaria sobre la que se aplica el porcentaje de la baja (60 % o 75 %). Las reglas están en el art. 13 del Decreto 1646/1972 (que desarrolla el Decreto 3158/1966 y la Orden de 13 de octubre de 1967), en el art. 248 de la LGSS para el tiempo parcial, y las resume la Seguridad Social:

Tu situación Cómo se calcula la base reguladora diaria
Enfermedad común o accidente no laboral, sueldo mensual y de alta todo el mes anterior Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior ÷ 30
Sueldo diario, o no estuviste de alta todo el mes anterior Base de ese mes ÷ días cotizados
Entraste a trabajar el mismo mes de la baja Se usa la base de ese mismo mes
Accidente de trabajo o enfermedad profesional (Base de contingencias profesionales del mes anterior sin horas extra ÷ días) + (horas extra del año anterior ÷ 365, o entre los días de alta si llevas menos tiempo)
Tiempo parcial y fijos discontinuos Bases de hasta los 3 meses que fija la ley ÷ días naturales de ese periodo, y se cobra todos los días naturales de baja
Pluriempleo Se suman las bases de todas tus empresas, con el tope máximo

Fuentes de la tabla: art. 13 D. 1646/1972, art. 7 Orden de 13 de octubre de 1967, art. 248.1.c LGSS y art. 6 Orden PJC/297/2026.

Qué entra (y qué no) en tu base de cotización

La base de cotización es toda la remuneración del mes, en dinero o en especie, y las pagas que se cobran con periodicidad superior al mes (las extras) se prorratean en los doce meses (art. 147.1 LGSS y art. 1 Orden PJC/297/2026). No entran, entre otros (art. 147.2 LGSS):

  • Las dietas y gastos de locomoción dentro de los límites fiscales.
  • Las indemnizaciones por despido, traslado o suspensión (en los límites legales).
  • Las mejoras de IT que paga la empresa.
  • Las horas extra, salvo para la base de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Y hay límites: en 2026 la base máxima es 5.101,20 € al mes (unos 170,04 € al día) y, durante la baja, la base por contingencias comunes no puede ser inferior a la base mínima de tu grupo de cotización (art. 2 y 6.4 de la Orden PJC/297/2026).

Dónde la ves: en tu nómina del mes anterior, en la línea «base de contingencias comunes». También puedes consultar tus bases en los servicios electrónicos de la Seguridad Social (Import@ss).

Por qué cobro más estando de baja: 3 motivos

1. La base incluye la parte de las pagas extra

Ejemplo (caso ficticio). Pedro cobra 1.800 € brutos al mes en 14 pagas. Su base de cotización es 1.800 + (2 × 1.800 / 12) = 2.100 €. Base reguladora diaria: 2.100 / 30 = 70 €.

  • Solo con la ley, un mes completo de baja cuando ya ha pasado el día 21: 30 × 52,50 € (75 %) = 1.575 €. Cobra menos que su nómina de 1.800 €.
  • Supongamos que su convenio dijera «complemento hasta el 100 % de la base reguladora» (hipótesis para el ejemplo): 30 × 70 € = 2.100 €. Ese mes cobra 300 € más que trabajando.

No es un regalo: esos 300 € son, en la práctica, la parte de las pagas extra que ya va dentro de la base. Si tu convenio permite además que las pagas extra se reduzcan por los días de baja, lo notarás en junio o en diciembre. Revisa qué pasa con las pagas extra estando de baja.

2. El mes anterior cobraste comisiones, pluses o variable

Ejemplo (caso ficticio). Marta tiene un fijo de 1.500 € al mes con las pagas prorrateadas (12 pagas). El mes antes de la baja cobró 600 € de comisiones mensuales. Su base de ese mes fue 2.100 € y su base reguladora, 70 €/día.

Desde el día 21 cobra 75 % × 70 = 52,50 €/día: 1.575 € en un mes de 30 días, 75 € más que su fijo, aunque no tenga complemento. Si la baja hubiera empezado tras un mes sin comisiones, su base habría sido 1.500 € y cobraría 37,50 €/día (1.125 € al mes).

3. Tu convenio complementa la baja

Si el convenio garantiza el 100 % del salario o de la base reguladora, la empresa añade la diferencia. Mira cómo comprobarlo en cuándo se cobra el 100 % de la baja.

Por qué cobro menos estando de baja

  • Días 1 a 3 sin prestación y 60 % hasta el día 20 en enfermedad común (art. 173 LGSS y Real Decreto 53/1980).
  • Horas extra: no cuentan en la base de enfermedad común. Ejemplo: Jorge cobra 1.600 € al mes (pagas prorrateadas) y hace 300 € de horas extra todos los meses. Si se pone de baja por enfermedad común, su base reguladora es 1.600 / 30 = 53,33 €. Si fuera un accidente de trabajo, se sumaría la media de horas extra del año anterior: 3.600 / 365 = 9,86 €, y su base diaria sería unos 63,19 €.
  • Conceptos que no cotizan, como dietas o plus de transporte exento: no forman parte de la base.
  • Un mes anterior más bajo de lo normal, por ejemplo por una reducción de jornada o por un permiso sin sueldo.
  • Tope máximo: si ganas más de 5.101,20 € al mes, la base se queda en ese tope.
  • Retenciones y cotizaciones: sigues pagando tu parte de Seguridad Social sobre la base del mes anterior y la retención de IRPF. Ver cuánto me quitan de la nómina por estar de baja.

Media jornada y fijos discontinuos

La base reguladora diaria se calcula sumando las bases de cotización a tiempo parcial de hasta tres meses (los que indica la ley) y dividiendo entre los días naturales de ese periodo; a cambio, la prestación se paga todos los días naturales de baja, no solo los días que trabajas (art. 248.1.c LGSS). En los fijos discontinuos se cuentan las bases desde el alta del último llamamiento, con el mismo máximo de tres meses.

Ejemplo (caso ficticio). Lucía trabaja a media jornada. Los tres meses que toma la ley suman 2.100 € de bases y 92 días naturales. Base diaria: 2.100 / 92 = 22,83 €. Del día 4 al 20 cobra 13,70 €/día y desde el 21, 17,12 €/día: unos 513,60 € en un mes de 30 días al 75 %.

¿Y si la base reguladora está mal calculada?

  1. Compara la base que aparece en la nómina del mes anterior con la que se ha usado en el cálculo.
  2. Si te paga la empresa (pago delegado), pide a Recursos Humanos el detalle.
  3. Si el error viene del INSS o la mutua, puedes presentar reclamación previa ante quien dictó la resolución en 30 días desde la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Por qué cobro más estando de baja que trabajando?

Porque la base reguladora es la base de cotización del mes anterior, que incluye la parte proporcional de las pagas extra y el variable de ese mes. Si tu convenio complementa al 100 % de esa base, puedes superar tu nómina habitual.

¿Qué base reguladora se usa para la baja por enfermedad común?

La base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja, dividida entre 30 si cobras por meses y estuviste de alta todo ese mes.

¿Cuentan las horas extra para la baja?

Solo en accidente de trabajo y enfermedad profesional, mediante la media de las horas extra del año anterior. En enfermedad común no cuentan.

¿Cómo se calcula la baja a media jornada?

Con las bases de hasta tres meses divididas entre los días naturales de ese periodo, y se cobra todos los días naturales de la baja.

¿La base reguladora cambia durante la baja?

En general, no: se fija al inicio. Pero si sube la base mínima de cotización de tu grupo durante la baja, el subsidio se actualiza a la nueva base mínima.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un profesional, con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o con tu sindicato.