Qué pasa con mis vacaciones si estoy de baja 545 días

Tus vacaciones no se pierden por estar de baja, pero tienen fecha de caducidad: puedes disfrutarlas cuando termine la baja siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores). Y si tu contrato se extingue sin que hayas podido disfrutarlas (por ejemplo, tras una incapacidad permanente), la empresa debe pagártelas en el finiquito.

Con una baja de 545 días (el máximo: 365 días más 180 de prórroga) es fácil que se te acumulen dos años de vacaciones. Te explicamos cuáles conservas, hasta cuándo y qué pasa en cada salida posible.

Actualizado en octubre de 2026.

La regla de los 18 meses, explicada fácil

El artículo 38.3 ET dice que, si tus vacaciones coinciden con una incapacidad temporal que te impide disfrutarlas, total o parcialmente, durante su año, podrás hacerlo cuando acabe la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses a partir del final del año en que se originaron.

Un matiz: la letra de la ley habla de vacaciones ya fijadas en el calendario que coinciden con la baja. Si estuviste de baja todo el año y nunca llegaron a fijarse, lo razonable es aplicar el mismo plazo, pero la ley no lo dice expresamente; si la empresa lo discute, consulta con un profesional.

En la práctica:

Vacaciones del año Fecha límite para disfrutarlas
2024 30 de junio de 2026
2025 30 de junio de 2027
2026 30 de junio de 2028

Pasada esa fecha, si sigues sin poder disfrutarlas, esos días caducan. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitió que las normas o prácticas nacionales pongan un límite así a la acumulación de vacaciones durante bajas largas (sentencia KHS, asunto C-214/10, de 22 de noviembre de 2011, que aceptó un plazo de 15 meses fijado en un convenio colectivo alemán; el español es de 18).

Excepción: si la baja es por embarazo, parto o lactancia natural, o coincide con el permiso por nacimiento, puedes disfrutar las vacaciones al terminar aunque haya acabado el año, sin ese límite de 18 meses (primer párrafo del art. 38.3 ET).

¿Se generan vacaciones estando de baja?

Sí, según la interpretación del Tribunal de Justicia de la UE. En la sentencia Schultz-Hoff (asuntos C-350/06 y C-520/06, de 20 de enero de 2009) dijo que el derecho a vacaciones no puede extinguirse cuando el trabajador ha estado de baja «durante la totalidad o parte del período de devengo» y no ha podido disfrutarlas. De ahí se deduce que el año que pasas de baja también genera vacaciones, al menos las cuatro semanas mínimas de la directiva europea.

Ten en cuenta dos matices:

  • La directiva europea garantiza un mínimo de cuatro semanas al año; los 30 días naturales del Estatuto (o los que mejore tu convenio) son lo que se aplica en España. Si tu empresa te discute cuántos días generaste durante la baja, es un punto que conviene consultar.
  • Qué pasa con las vacaciones después del día 545, mientras esperas la resolución de incapacidad permanente, es una cuestión menos clara. Consúltala con un profesional si tienes muchos días en juego.

Las tres salidas posibles tras 545 días de baja

Al llegar al día 545 la baja se acaba sí o sí (art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social). Después pasa una de estas cosas, y cada una afecta a tus vacaciones de forma distinta. Lo explicamos con más detalle en qué pasa a los 365 y a los 545 días de baja.

1. Te dan el alta y vuelves al trabajo

Vuelves con tus vacaciones pendientes. Tendrás que acordar las fechas con la empresa antes de que venzan los 18 meses de cada año. Si no hay acuerdo, el art. 38.2 ET permite acudir al juzgado de lo social, que fija la fecha por un procedimiento rápido.

Consejo práctico: pídelas por escrito en cuanto te reincorpores, sobre todo las del año más antiguo, que son las primeras que caducan.

2. Te declaran una incapacidad permanente y se extingue el contrato

Desde mayo de 2025, la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ya no extingue automáticamente el contrato: la empresa tiene que intentar adaptar tu puesto o cambiarte a otro, y solo puede extinguir el contrato si eso no es posible o es una carga excesiva (art. 49.1.n ET, redactado por la Ley 2/2025). Tú tienes 10 días naturales desde la notificación de la resolución para decir por escrito si quieres seguir.

Si el contrato termina, las vacaciones que no pudiste disfrutar se pagan en el finiquito. Así lo exige el Tribunal de Justicia de la UE: en Schultz-Hoff dijo que no puede negarse la compensación económica al trabajador que estuvo de baja y no pudo disfrutar sus vacaciones antes de que acabara la relación laboral. Lo desarrollamos en finiquito después de 545 días de baja.

3. Te declaran una incapacidad permanente revisable y se reserva tu puesto

Si el órgano del INSS que califica la incapacidad prevé que puedes mejorar lo suficiente para volver a tu puesto, el contrato sigue suspendido con reserva de puesto durante dos años (art. 48.2 ET). En ese tiempo ya no estás de baja (incapacidad temporal), y la regla de los 18 meses se pensó para la baja. Es un supuesto dudoso: si vuelves, reclama por escrito tus vacaciones pendientes cuanto antes y consulta con un profesional.

Ejemplo: las vacaciones de Javier tras 545 días de baja

Javier trabaja con contrato indefinido y su convenio le da 30 días naturales de vacaciones. No había disfrutado ninguna de 2024 cuando se puso de baja por depresión el 1 de febrero de 2024.

  • Día 365 de baja: 30 de enero de 2025.
  • Día 545 de baja: 29 de julio de 2025. Se agota la baja y el INSS le cita para valorar la incapacidad permanente.

Escenario A: el INSS le da el alta en noviembre de 2025 y vuelve al trabajo.

  • Vacaciones de 2024 (30 días): puede disfrutarlas hasta el 30 de junio de 2026.
  • Vacaciones de 2025 (30 días): hasta el 30 de junio de 2027.
  • Lo sensato es pactar primero las de 2024, que caducan antes.

Escenario B: le reconocen una incapacidad permanente total en diciembre de 2025, la empresa no puede recolocarle y extingue el contrato el 10 de marzo de 2026.

  • Vacaciones 2024: siguen vivas (vencían el 30/06/2026) → se pagan.
  • Vacaciones 2025: vivas → se pagan.
  • Vacaciones 2026: parte proporcional del 1 de enero al 10 de marzo (69 días): 30 × 69/365 ≈ 5,7 días.
  • Total aproximado: 65,7 días. Con un salario de 1.800 € brutos al mes (60 €/día), serían unos 3.940 € brutos.
  • Ojo: este cálculo supone que todo 2025 y el inicio de 2026 generan vacaciones completas. Para el tiempo posterior al día 545 (desde el 30 de julio de 2025) eso no está claro, así que la cifra real podría ser menor.

Ejemplo orientativo: el número de días que se generan durante la baja y el valor del día de vacaciones pueden depender de tu convenio y de cómo lo interprete un juzgado.

Qué hacer para no perder tus vacaciones

  1. Apunta las fechas límite de cada año (30 de junio del segundo año siguiente).
  2. Al volver, pide las vacaciones por escrito y guarda copia.
  3. Si la empresa se niega a dártelas o a pagártelas en el finiquito, firma el finiquito como «no conforme» y consulta enseguida: hay plazos para reclamar.
  4. Revisa tu convenio: puede darte más días o reglas más favorables.

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo se guardan las vacaciones estando de baja?

Hasta 18 meses contados desde el final del año en que se generaron. Las de 2025, por ejemplo, puedes disfrutarlas hasta el 30 de junio de 2027 si la baja te impidió tomarlas.

¿Cuándo se pierden las vacaciones no disfrutadas por baja?

Cuando pasan esos 18 meses sin que hayas podido disfrutarlas, salvo en bajas por embarazo, parto o lactancia, que no tienen ese límite. Si el contrato se extingue antes, no se pierden: se pagan en el finiquito.

¿La baja por enfermedad común genera vacaciones?

Sí. Según el Tribunal de Justicia de la UE, el tiempo de baja médica también genera derecho a vacaciones, que podrás disfrutar al volver dentro del plazo de 18 meses.

¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas si vuelvo al trabajo?

No. Mientras el contrato sigue vivo, las vacaciones no se pueden sustituir por dinero (art. 38.1 ET). Solo se pagan cuando el contrato termina.

¿Qué pasa con las vacaciones si me dan la incapacidad permanente?

Si el contrato se extingue, te deben pagar en el finiquito las vacaciones que no pudiste disfrutar y que no hayan caducado. Si sigues en la empresa con un puesto adaptado, las disfrutas como cualquier trabajador.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tu empresa se niega a darte o a pagarte las vacaciones, consulta cuanto antes con un profesional, con tu sindicato o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados, porque las reclamaciones tienen plazo.