Agotar los 545 días de baja no extingue tu contrato, así que por sí solo no da lugar a finiquito. Lo que termina es la prestación de incapacidad temporal: a partir de ahí el INSS valora si tienes una incapacidad permanente y, mientras decide, sigues cobrando lo mismo en «prolongación de efectos». Solo habrá finiquito si después el contrato se extingue: por ejemplo, si te reconocen una incapacidad permanente y la empresa no puede adaptarte el puesto, o si te despiden o te vas tú.
Te explicamos qué pasa con tu empleo tras el día 545, cuándo se acaba el contrato y qué debe llevar el finiquito, con un ejemplo.
Actualizado en octubre de 2026.
Qué pasa el día 545 de baja
Según el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
- El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue a los 545 días desde la baja.
- El INSS debe examinarte en un plazo máximo de 90 días para calificar si tienes una incapacidad permanente. Si tu situación clínica lo aconseja, puede retrasar la calificación, pero sin superar 730 días sumando baja y prolongación.
- Mientras tanto estás en prolongación de efectos económicos de la baja: sigues cobrando la prestación hasta que se te notifique la resolución de incapacidad permanente (art. 174.5 LGSS).
- Durante esos periodos no hay obligación de cotizar (art. 174.2 LGSS).
Desde el día 545 la empresa deja de pagarte la prestación en nómina: la colaboración obligatoria (pago delegado) termina como tarde ese día (art. 170.2 LGSS) y pasa a pagarte directamente la entidad. El formulario oficial de pago directo del INSS recoge expresamente el supuesto de «agotamiento de los 545 días en IT». Más detalle en quién paga la baja y qué día se cobra.
Lo que no pasa el día 545: tu contrato no se acaba. El agotamiento de la baja no está entre las causas de extinción del contrato del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Si quieres ver todo el recorrido, lee qué pasa a los 365 y a los 545 días de baja.
Las salidas posibles y si hay finiquito en cada una
| Qué decide el INSS | ¿Se acaba el contrato? | ¿Hay finiquito? |
|---|---|---|
| Alta: no hay incapacidad permanente | No. Vuelves a tu puesto | No |
| Incapacidad permanente parcial | No. Vuelves a tu puesto | No |
| Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, revisable por mejoría | No. Se reserva tu puesto 2 años (art. 48.2 ET) | No, de momento |
| Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y la empresa te adapta el puesto o te recoloca | No | No |
| Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, sin adaptación posible | Sí (art. 49.1.n ET) | Sí |
La incapacidad permanente ya no extingue el contrato automáticamente
Desde el 1 de mayo de 2025, con la Ley 2/2025, el art. 49.1.n ET establece que la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez solo extingue el contrato cuando no es posible hacer ajustes razonables (por ser una carga excesiva), no hay un puesto vacante compatible, o tú rechazas el cambio de puesto propuesto. Los plazos clave:
- Tú: 10 días naturales desde que te notifican la resolución de incapacidad permanente para comunicar por escrito a la empresa si quieres mantener la relación laboral.
- La empresa: máximo 3 meses desde que le notifican la resolución para adaptar el puesto, recolocarte o, si no es posible, extinguir el contrato con una decisión motivada y por escrito.
Mientras se resuelve, el contrato sigue suspendido con reserva de puesto (art. 48.2 ET, segundo párrafo). Si sigues trabajando con un puesto adaptado, tu pensión de incapacidad puede quedar suspendida si es incompatible con ese trabajo (art. 174.5 LGSS).
Si el INSS te da el alta y no vuelves
Si te dan el alta tras los 545 días, tienes que reincorporarte. No volver puede acabar en un despido disciplinario por faltas de asistencia (art. 54.2.a ET). Si no estás de acuerdo con el alta, consulta enseguida cómo impugnarla.
Qué debe incluir el finiquito tras una baja larga
Cuando el contrato se extingue, la empresa debe entregarte una propuesta del documento de liquidación (finiquito) (art. 49.2 ET). Revisa estos conceptos:
- Salario pendiente: los días trabajados del último mes, si los hay. Tras una baja larga normalmente es cero.
- Parte proporcional de pagas extra: solo lo generado y no cobrado. Durante la baja, salvo que tu convenio diga otra cosa, la empresa puede no generar pagas (la prorrata ya iba en la prestación). Lo explicamos en pagas extra estando de baja.
- Vacaciones no disfrutadas: aquí suele estar el dinero importante. Las vacaciones que no pudiste disfrutar por la baja y que no hayan caducado (18 meses desde el final de su año, art. 38.3 ET) se pagan. El Tribunal de Justicia de la UE lo dejó claro en la sentencia Schultz-Hoff (C-350/06 y C-520/06, de 20 de enero de 2009): no se puede negar la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas al trabajador que estuvo de baja hasta el final de su relación laboral. Detalle en qué pasa con mis vacaciones si estoy de baja 545 días.
- Otros conceptos de convenio: complementos pendientes, premios de permanencia, etc.
¿Y la indemnización? El art. 49.1.n ET no fija ninguna indemnización para la extinción por incapacidad permanente. Revisa tu convenio: algunos incluyen seguros colectivos o pagos específicos en caso de incapacidad permanente. Si la empresa no siguió el procedimiento (por ejemplo, no estudió los ajustes o no te dejó optar), la extinción podría impugnarse: consúltalo con un profesional cuanto antes, porque los plazos para reclamar son cortos.
Ejemplo: el finiquito de Rosa
Rosa es administrativa con contrato indefinido, gana 2.100 € brutos al mes y su convenio le da 30 días naturales de vacaciones. Su convenio dice que las pagas extra se generan por tiempo trabajado y no dice nada de la baja.
- Se pone de baja el 4 de marzo de 2024. No había disfrutado vacaciones de 2024.
- Día 545: 30 de agosto de 2025. Pasa a prolongación de efectos y la paga directamente la entidad.
- El 20 de noviembre de 2025 le notifican una incapacidad permanente absoluta. No pide seguir y no hay puesto compatible. La empresa extingue el contrato el 15 de diciembre de 2025.
Su finiquito:
| Concepto | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Salario pendiente | No trabajó en diciembre | 0 € |
| Pagas extra | No generadas durante la baja (según su convenio) | 0 € |
| Vacaciones 2024 | 30 días (no caducan hasta el 30/06/2026) × 70 €/día | 2.100 € |
| Vacaciones 2025 | 30 × 349/365 ≈ 28,7 días × 70 €/día | 2.008 € |
| Total | 4.108 € |
(70 €/día = 2.100 € / 30.)
Además, Rosa cobrará su pensión de incapacidad permanente absoluta, que es una prestación de la Seguridad Social, no de la empresa.
Ejemplo orientativo. Cuántos días de vacaciones se generan durante una baja tan larga (sobre todo después del día 545) y cómo se valora el día de vacaciones pueden depender del convenio y de la interpretación de los tribunales. Las vacaciones pagadas en el finiquito cotizan a la Seguridad Social (art. 147.1 LGSS y art. 30 de la Orden PJC/297/2026) y tributan en el IRPF.
Si quieres irte tú de la empresa
Puedes dimitir, también estando de baja o en prolongación de efectos. Tendrás finiquito (sin indemnización) y debes respetar el preaviso de tu convenio. Ojo: en general, irte voluntariamente no da derecho a paro (art. 267.2.a LGSS), salvo supuestos concretos como extinguir el contrato por incumplimientos graves de la empresa con base en el art. 50 ET. Lo explicamos en me voy de la empresa estando de baja: finiquito y paro.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Todavía no has llegado al día 545? Lee qué pasa a los 365 y a los 545 días de baja.
- ¿Te preocupan sobre todo las vacaciones acumuladas? Mira qué pasa con mis vacaciones si estoy de baja 545 días.
- ¿La empresa te ha despedido en vez de esperar a la incapacidad permanente? Lee ¿me pueden despedir estando de baja?, porque el plazo para reclamar es de 20 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Me tienen que dar el finiquito al cumplir 545 días de baja?
No. Llegar a 545 días no extingue el contrato. Solo hay finiquito si el contrato termina después, por ejemplo por una incapacidad permanente sin adaptación posible, un despido o tu dimisión.
¿Quién me paga después de los 545 días?
La entidad que cubría tu baja (INSS o mutua), directamente, en prolongación de efectos. La empresa deja de adelantarte la prestación en la nómina.
¿La empresa sigue cotizando por mí después de los 545 días?
No. Durante el periodo de calificación de la incapacidad permanente y su posible demora no existe obligación de cotizar (art. 174.2 LGSS).
¿Me pagan las vacaciones en el finiquito si me dan la incapacidad permanente?
Sí, las que no pudiste disfrutar por la baja y que no hayan caducado, si el contrato se extingue. Lo exige la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE.
¿Tengo indemnización si se extingue el contrato por incapacidad permanente?
El Estatuto de los Trabajadores no la prevé en este supuesto. Revisa tu convenio por si incluye un seguro o pago por incapacidad permanente.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 147, 170, 174 y 267 (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 38, 48, 49 y 54 (BOE)
- Ley 2/2025, de 29 de abril (BOE)
- Seguridad Social: solicitud de pago directo de la incapacidad temporal, modelo IT-1
- TJUE, sentencia de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros, C-350/06 y C-520/06 (EUR-Lex)
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 20 días hábiles para reclamar un despido o una extinción de contrato), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.