Sí, te pueden despedir estando de baja, pero no por estar de baja. La ley no prohíbe despedir a alguien en incapacidad temporal; lo que prohíbe es despedirte por tu enfermedad. Si ese es el motivo real, el despido puede declararse nulo: readmisión, salarios atrasados e indemnización por daños.
Si no hay una causa real y probada, el despido será como mínimo improcedente (33 días de salario por año). Y en cualquier caso, tienes 20 días hábiles para reclamar. Esta guía te explica todo el mapa, en orden, y te lleva al artículo concreto de tu situación.
Actualizado en octubre de 2026.
Lo esencial en 30 segundos
| Pregunta | Respuesta corta |
|---|---|
| ¿Es legal despedir a alguien de baja? | Sí, si hay una causa real ajena a la enfermedad. |
| ¿Y si me despiden por estar enfermo? | Puede ser nulo (Ley 15/2022). No es automático: hay que aportar indicios. |
| ¿Y si no explican bien la causa? | Lo normal es que sea improcedente: 33 días por año o readmisión. |
| ¿Sigo cobrando la baja? | Sí. La baja continúa, pero si es por enfermedad común pasas a cobrar lo mismo que cobrarías de paro. |
| ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? | 20 días hábiles desde el despido. Primero, papeleta de conciliación. |
¿Cuándo te pueden despedir estando de baja?
Estar de baja suspende el contrato (art. 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores): no trabajas y la empresa no te paga salario, pero el contrato sigue vivo. Y un contrato vivo se puede extinguir por las mismas causas que cualquier otro:
- Despido disciplinario (art. 54 ET): por un incumplimiento grave y culpable. Por ejemplo, hechos anteriores a la baja que la empresa descubre ahora, o actividades durante la baja que, según la empresa, demuestran que finges o que retrasas tu curación.
- Despido objetivo (art. 52 ET): por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida. Si la empresa cierra un departamento, puede incluirte aunque estés de baja.
- Despido colectivo (ERE): puedes estar en la lista, pero los criterios para elegir a quién se despide no pueden ser discriminatorios.
- Fin de contrato temporal: si tu contrato tenía fecha o causa de fin, puede terminar aunque estés de baja. Lo explicamos en qué pasa si se acaba tu contrato temporal estando de baja.
¿Pueden despedirte por faltar mucho al trabajo por bajas?
No por esa vía. El despido objetivo por faltas de asistencia justificadas (el antiguo artículo 52.d, el llamado «despido por absentismo») se derogó en 2020 con la Ley 1/2020. Hoy las ausencias por baja médica justificada no son una causa de despido. Si la carta de despido habla, directa o indirectamente, de tus bajas, guárdala: es un indicio muy útil.
Despido nulo, improcedente o procedente: los tres finales posibles
Todo despido termina, si lo reclamas, con una de estas tres etiquetas (art. 55 ET):
| Calificación | Cuándo | Qué consigues |
|---|---|---|
| Nulo | El motivo real es discriminatorio (por ejemplo, tu enfermedad) o vulnera un derecho fundamental. | Readmisión obligatoria, salarios de tramitación y, si hay discriminación, indemnización por daño moral. |
| Improcedente | La empresa no prueba la causa o no cumple la forma (carta, fecha, hechos). | La empresa elige: readmitirte o pagarte 33 días por año (máx. 24 mensualidades). |
| Procedente | La causa existe y se prueba. | Disciplinario: sin indemnización. Objetivo: 20 días por año (máx. 12 mensualidades). |
Tienes la comparación detallada, con cálculos, en despido nulo, improcedente o procedente estando de baja.
¿Qué cambió con la Ley 15/2022? La «nueva ley» del despido estando de baja
Hasta 2022, los tribunales solían considerar que despedir a alguien por estar de baja era injusto, pero no discriminatorio: el resultado habitual era improcedente, no nulo. Solo se llegaba a la nulidad si la enfermedad era tan larga o limitante que podía equipararse a una discapacidad (doctrina del Tribunal de Justicia de la UE en el caso Daouidi, C-395/15).
La Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, en vigor desde julio de 2022, cambió el escenario:
- Su artículo 2.1 incluye expresamente la «enfermedad o condición de salud» entre las causas de discriminación prohibidas.
- Su artículo 2.3 dice que la enfermedad no puede justificar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio tratamiento, de limitaciones objetivas para ciertas actividades o de razones de salud pública.
- Su artículo 26 declara nulos los actos discriminatorios y el artículo 27 obliga a reparar el daño, presumiendo el daño moral cuando se acredita la discriminación.
Lo que no dice la ley: que todo despido durante una baja sea nulo. Desde 2022, muchos tribunales declaran nulo el despido cuando todo apunta a que el motivo fue la enfermedad, pero no es automático. Los Tribunales Superiores de Justicia no son unánimes y hay sentencias que, con una baja de por medio, califican el despido solo como improcedente porque el trabajador no aportó indicios suficientes.
Cómo funciona la prueba: indicios y justificación
Aquí está la clave práctica. Tú no tienes que demostrar al 100 % que te despidieron por estar enfermo. Basta con aportar indicios fundados; entonces es la empresa la que tiene que probar una causa objetiva, razonable y ajena a tu salud (art. 30 Ley 15/2022 y art. 96 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Indicios que suelen pesar:
- Cercanía en el tiempo: despido a los pocos días de la baja o al poco de comunicar que se alarga. (Por sí sola, algunos tribunales dicen que no basta.)
- Mensajes, correos o audios preguntando cuándo vuelves, presionándote para que pidas el alta o quejándose de tu baja.
- Carta de despido vaga («bajo rendimiento», «pérdida de confianza») sin hechos concretos, o con hechos falsos.
- Buen historial: evaluaciones positivas, subidas, ninguna sanción previa.
- Contratación de alguien para tu puesto mientras la empresa alega que el puesto sobra.
- Que la empresa haya despedido a otras personas de baja.
Casos concretos: cómo cambia según tu situación
Baja por depresión o ansiedad
Son las bajas en las que más se teme el despido. Las reglas son las mismas, pero la prueba tiene matices propios. Lo vemos en despido estando de baja por depresión y en despido estando de baja por ansiedad.
Baja por accidente de trabajo
También pueden despedirte, pero el dinero cambia: si el contrato se extingue, sigues cobrando la baja en la misma cuantía y ese tiempo no se descuenta del paro. Más en despido estando de baja por accidente laboral.
Contrato indefinido
Es el caso más protegido frente a la extinción «porque sí», pero no es intocable. Ver despido estando de baja con contrato indefinido.
Contrato temporal
Si el contrato llega a su fin real, se extingue aunque estés de baja y te corresponde la indemnización de 12 días por año (art. 49.1.c ET), salvo en contratos de sustitución y formativos. Si la empresa adelanta el fin sin causa, es un despido.
Fijo discontinuo
Además del despido «clásico», existe el despido por no llamarte al empezar la temporada. La empresa tiene que llamarte aunque estés de baja. Lo explicamos en fijo discontinuo de baja: ¿me pueden despedir o dejar de llamarme?.
Periodo de prueba
En prueba la empresa puede terminar el contrato sin dar causa, pero tampoco puede hacerlo por discriminación. Ver despido en periodo de prueba estando de baja.
Embarazo, riesgo durante el embarazo o permiso por nacimiento
Aquí la protección es más fuerte: la ley declara nulo el despido salvo que la empresa demuestre que la causa no tiene relación con el embarazo o el permiso (art. 55.5 ET). No hace falta aportar indicios.
ETT, media jornada y otros casos
Si trabajas a través de una ETT, tu empresa es la ETT y las reglas son las mismas. Con media jornada también: la indemnización se calcula con tu salario real a tiempo parcial. El empleo del hogar tiene una regulación especial (Real Decreto 1620/2011).
Incapacidad permanente
Si la baja termina con una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el contrato no se extingue automáticamente: la empresa debe valorar ajustes razonables o un cambio de puesto antes de extinguirlo (art. 49.1.n ET). Eso no es un despido, aunque el resultado sea parecido.
¿Qué cobro si me despiden estando de baja?
Sigues cobrando la baja hasta que te den el alta, pero cambia quién paga y, a menudo, cuánto (art. 283 LGSS):
- Baja por enfermedad común o accidente no laboral: cobras la prestación de incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo que te correspondería. Y el tiempo que sigas de baja desde el despido se descuenta del paro como si ya lo hubieras consumido.
- Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: sigues cobrando lo mismo que cobrabas y ese tiempo no se descuenta del paro.
Como la empresa ya no te paga en nómina, tienes que pedir el pago directo al INSS o a tu mutua (modelo IT-1 de la Seguridad Social). El detalle, con ejemplos, está en me despiden estando de baja: quién me paga y cuánto cobro.
Ejemplo (cifras de 2026). Laura, sin hijos, tiene una base de cotización de 2.000 euros al mes y lleva más de 20 días de baja por enfermedad común:
- Antes del despido cobra el 75 % de su base reguladora: 2.000 / 30 = 66,67 euros/día x 75 % = 50 euros/día, unos 1.500 euros en un mes de 30 días.
- La despiden. Su prestación de paro sería el 70 % de su base reguladora de desempleo (con una base similar, unos 1.400 euros), pero el máximo para una persona sin hijos en 2026 es 1.225 euros al mes (SEPE).
- Desde el despido, su baja pasa a pagarse en esa cuantía: 1.225 euros al mes, y cada mes que siga de baja es un mes menos de paro después.
Ejemplo: cuánto supone cada tipo de despido
Marcos lleva 4 años y 3 meses en su empresa (contratado después de 2012) y gana 24.000 euros brutos al año con pagas incluidas. Su salario diario es 24.000 / 365 = 65,75 euros.
| Si el despido es… | Cálculo | Indemnización |
|---|---|---|
| Objetivo procedente | 20 días x 4,25 años = 85 días x 65,75 € | 5.588,75 € |
| Improcedente | 33 días x 4,25 años = 140,25 días x 65,75 € | 9.221,44 € |
| Nulo | Readmisión + salarios desde el despido + daño moral que fije el juez | Depende del caso |
| Disciplinario procedente | — | 0 € (solo finiquito) |
Los meses sueltos se prorratean (art. 56.1 ET). Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tramo anterior se calcula a 45 días por año (disposición transitoria 11.ª ET).
¿Qué hago si me despiden estando de baja? Los pasos
- No dejes de seguir el tratamiento ni de acudir a las revisiones. El despido no cambia tus obligaciones con el médico, el INSS o la mutua.
- Firma la carta solo como recibida. Escribe «recibido, no conforme» y la fecha. Firmar el recibí no significa aceptar el despido.
- Apunta la fecha. Desde el día siguiente al despido cuentan 20 días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos) para reclamar. Es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde la acción (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS).
- Guarda pruebas: carta, nóminas, partes, mensajes, correos, evaluaciones, nombres de compañeros.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Es obligatoria antes de demandar (art. 63 LRJS) y suspende el plazo de los 20 días (art. 65 LRJS).
- Pide el pago directo de la baja al INSS o la mutua.
- Revisa el finiquito: vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas y salario pendiente.
Tienes la guía paso a paso, con el calendario de los 20 días, en me han echado estando de baja: qué hacer.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Tu baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo? Si es por accidente o enfermedad profesional → lee despido estando de baja por accidente laboral. Si es común → sigue con la 2.
- ¿Te han despedido ya? Sí → empieza hoy por qué hacer en los 20 días para reclamar. Todavía no, pero lo temes → lee el artículo de tu contrato: indefinido, temporal, fijo discontinuo o periodo de prueba.
- ¿Te preocupa sobre todo el dinero? → Quién me paga y cuánto cobro si me despiden de baja.
Preguntas frecuentes
¿Es ilegal despedir a alguien estando de baja médica?
No en sí mismo. Es ilegal despedirte por estar enfermo; si la causa es real y ajena a tu salud, el despido puede ser válido. Si el motivo es la enfermedad, puede declararse nulo.
¿Me pueden despedir estando de baja sin avisar?
Pueden comunicarte el despido mientras estás de baja, pero siempre por escrito, con los hechos o la causa y la fecha de efectos (art. 55.1 y 53.1 ET). En el objetivo, además, con 15 días de preaviso y la indemnización a tu disposición. Si fallan la forma, el despido es improcedente.
¿Me pueden despedir por viajar estando de baja?
Viajar no está prohibido por sí mismo. El riesgo es que la empresa alegue que la actividad era incompatible con tu recuperación o demuestra que no estabas enfermo; los tribunales lo valoran caso por caso según la dolencia y lo que indicó el médico.
¿Cuántos días tengo para reclamar un despido estando de baja?
20 días hábiles desde el día siguiente al despido. La papeleta de conciliación suspende ese plazo, pero no lo dejes para el final.
¿Me corresponde paro si me despiden estando de baja?
Sí, si cumples los requisitos. Primero sigues cobrando la baja; cuando te den el alta, pides el paro. Si la baja era por enfermedad común, el tiempo de baja posterior al despido se descuenta del paro.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado, BOE-A-2015-11430): arts. 45, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 59 y DT 11.ª
- Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724), art. 283
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (BOE-A-2011-15936): arts. 63, 65, 96 y 103
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE-A-2022-11589)
- Ley 1/2020, que deroga el despido objetivo por absentismo (BOE-A-2020-7937)
- Seguridad Social: incapacidad temporal
- Seguridad Social: solicitud de pago directo de la incapacidad temporal (IT-1)
- SEPE: cuantías de la prestación por desempleo
- TJUE, asunto C-395/15 (Daouidi)
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 20 días hábiles para reclamar un despido), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.