En periodo de prueba, la empresa puede terminar tu contrato aunque estés de baja y sin explicar el motivo. Pero no puede hacerlo por tu enfermedad: si el motivo real es la baja, la decisión puede declararse nula. Y si la prueba ya había terminado o no era válida, lo que parece un «no superas la prueba» es en realidad un despido, con indemnización o readmisión.
En los dos casos el plazo para reclamar es de 20 días hábiles.
Actualizado en octubre de 2026.
Este artículo trata el aspecto legal del cese en prueba durante una baja (validez, nulidad, cómo reclamar). Si lo que quieres saber es qué pasa en la práctica al ponerte de baja durante la prueba (cobro, partes, si se alarga la prueba), lee baja en periodo de prueba.
¿Te pueden echar en periodo de prueba estando de baja?
Sí, en principio. El artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores permite que cualquiera de las partes resuelva el contrato durante la prueba. Esta decisión se llama técnicamente desistimiento, no despido, y tiene tres rasgos:
- No hay que dar causa. La empresa no tiene que justificar por qué no superas la prueba.
- No hay preaviso legal, salvo que tu convenio lo prevea.
- No hay indemnización por despido. Solo el finiquito: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas.
Estar de baja no impide el desistimiento. La baja suspende el contrato, pero no lo protege frente a la libre resolución propia del periodo de prueba.
Cuándo el cese en prueba estando de baja es nulo
La libertad de la empresa tiene un límite claro: no puede usarse para discriminar.
Discriminación por enfermedad (Ley 15/2022)
La Ley 15/2022 de igualdad de trato prohíbe discriminar por «enfermedad o condición de salud» y declara nulos de pleno derecho los actos discriminatorios, no solo los despidos (art. 26). Un desistimiento cuyo verdadero motivo es tu baja entra en esa prohibición.
Antes de 2022, los tribunales solían validar el cese en prueba de una persona de baja salvo que hubiera indicios claros de discriminación. Desde la Ley 15/2022, algunos tribunales superiores de justicia (por ejemplo, el de Baleares) han considerado discriminatorio por enfermedad el cese en prueba de un trabajador recién dado de baja cuando la empresa no acreditó otro motivo, mientras otros lo han mantenido por falta de indicios. No hay una doctrina unificada, así que todo depende de lo que puedas acreditar.
Cómo funciona la prueba
Aunque la empresa no tenga que dar causa, si tú aportas indicios fundados de discriminación, es ella la que debe acreditar una razón objetiva y ajena a tu salud (art. 30 Ley 15/2022 y art. 96 LRJS). Indicios típicos en prueba:
- El cese llega a los pocos días de comunicar la baja o su prórroga.
- Hasta la baja, todo iba bien: mensajes de felicitación, más responsabilidades, comentarios sobre «cuando pases la prueba».
- Mensajes del tipo «no podemos esperar a que te recuperes» o «así no nos sirves».
- La comunicación del cese menciona la baja o la «falta de disponibilidad».
Embarazo: protección reforzada
Si estás embarazada, el cese en prueba es nulo desde el inicio del embarazo hasta el comienzo del permiso por nacimiento, salvo que la empresa demuestre motivos no relacionados con el embarazo (art. 14.2 ET). Aquí no necesitas aportar indicios.
Cuándo el «no superas la prueba» es en realidad un despido
Este es el punto que más se pasa por alto. El desistimiento libre solo existe si hay un periodo de prueba válido y en curso. Si no, la empresa te ha despedido, y el despido sin causa es como mínimo improcedente (o nulo, si hay discriminación).
| Situación | Por qué no vale como desistimiento | Base legal |
|---|---|---|
| La prueba ya había terminado | La baja no alarga la prueba salvo que tú y la empresa lo acordéis. Si no hubo acuerdo, la prueba siguió corriendo. | Art. 14.3 ET |
| No se pactó por escrito | El periodo de prueba se concierta por escrito; sin pacto escrito no hay prueba que alegar. | Art. 14.1 ET |
| Supera la duración máxima | Sin convenio que diga otra cosa: 6 meses técnicos titulados, 2 meses el resto (3 en empresas de menos de 25 trabajadores); 1 mes en temporales de hasta 6 meses. | Art. 14.1 ET |
| Ya habías hecho ese trabajo en la empresa | Es nulo el periodo de prueba si ya desempeñaste las mismas funciones antes, con cualquier tipo de contrato. | Art. 14.1 ET |
Revisa tu convenio colectivo: puede fijar duraciones de prueba más cortas que las legales, y entonces el límite es el del convenio.
Ejemplo: cuando la baja no alarga la prueba
Nerea entra el 1 de marzo con un contrato indefinido, sin titulación requerida y un periodo de prueba de 2 meses firmado. Gana 20.000 euros brutos al año. Se pone de baja del 10 al 25 de abril y no firma ningún acuerdo para interrumpir la prueba.
- Sin acuerdo, la baja no detiene el reloj: su prueba termina a finales de abril.
- El 31 de mayo la empresa le comunica que «no supera el periodo de prueba».
- Como la prueba ya había terminado, eso es un despido. Si no hay causa acreditada, es improcedente.
- Indemnización: salario diario 20.000 / 365 = 54,79 euros. Antigüedad, 3 meses: 33 días x 3/12 = 8,25 días x 54,79 = 452,02 euros, o la readmisión si la empresa la prefiere (art. 56.1 ET).
- Si además hay indicios de que el motivo fue la baja, puede pedir la nulidad: readmisión obligatoria, salarios desde el despido e indemnización por daño moral (art. 27 Ley 15/2022).
La cuantía es pequeña porque la antigüedad es corta. En prueba, lo que más vale a menudo es la nulidad (recuperar el empleo) o un buen acuerdo en conciliación.
Ojo con lo que firmas: si la empresa te propone un documento para «interrumpir la prueba mientras dure la baja», es legal (art. 14.3 ET), pero alarga el periodo en que pueden cesarte libremente. Léelo con calma antes de firmar.
¿Qué cobras si te cesan en prueba estando de baja?
- La baja continúa. Si es por enfermedad común, cobras la prestación en cuantía igual al paro que te correspondería y ese tiempo se descuenta del paro. Si es por accidente de trabajo, cobras lo mismo y no se descuenta (art. 283 LGSS). Tendrás que pedir el pago directo al INSS o la mutua.
- Cuidado con la cotización previa: para cobrar la baja por enfermedad común hacen falta 180 días cotizados en los últimos 5 años (art. 172 LGSS). Si acabas de empezar a trabajar tras mucho tiempo sin cotizar, puede que no tengas derecho a la prestación. Por accidente de trabajo no se exige.
- El paro: el cese en prueba a instancia de la empresa da acceso al paro si tu contrato anterior terminó de forma involuntaria (despido, fin de contrato…) o si han pasado más de 3 meses desde que terminó (art. 267.1.a.7.º LGSS). Si dejaste voluntariamente tu anterior empleo para entrar en este y no han pasado 3 meses, puedes quedarte sin paro.
El detalle de cuánto cobras está en me despiden estando de baja: quién me paga y cuánto cobro.
Cómo reclamar un cese en prueba estando de baja
El desistimiento en prueba se impugna por la misma vía que un despido y con el mismo plazo: 20 días hábiles desde el día siguiente al cese (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS).
- Comprueba tu contrato: ¿hay pacto de prueba por escrito? ¿Qué duración? ¿Firmaste algo para interrumpirla por la baja?
- Calcula si la prueba seguía viva el día del cese.
- Guarda los indicios: mensajes antes y después de la baja, valoraciones, la comunicación del cese.
- Presenta la papeleta de conciliación (art. 63 LRJS); suspende el plazo (art. 65 LRJS). Pide la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia.
- Busca asesoramiento cuanto antes: sindicato, abogado laboralista o el servicio de orientación jurídica gratuita.
Paso a paso con el calendario en me han echado estando de baja: qué hacer en los 20 días.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Todavía no te han cesado y solo quieres saber qué pasa con la prueba si te pones de baja? → Baja en periodo de prueba.
- ¿Te han cesado y la prueba quizá ya había terminado? → Cuenta las fechas y lee despido nulo, improcedente o procedente estando de baja.
- ¿Eres tú quien quiere irse durante la prueba? → Renunciar en periodo de prueba.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con el periodo de prueba si estoy de baja?
Sigue corriendo, salvo que tú y la empresa acordéis interrumpirlo durante la baja (art. 14.3 ET). Sin ese acuerdo, la baja no lo alarga.
¿Me tienen que pagar indemnización si no supero la prueba estando de baja?
No, si la prueba era válida y estaba en curso: solo el finiquito. Si la prueba ya había terminado o no era válida, es un despido y sí hay indemnización (o readmisión).
¿Es nulo el despido en periodo de prueba estando de baja?
Solo si el motivo real es la enfermedad (u otra causa discriminatoria) y lo apoyas con indicios. En embarazo, la nulidad es la regla salvo que la empresa pruebe otro motivo.
¿Me tienen que dar preaviso para cesarme en prueba?
No por ley. Algunos convenios sí lo exigen; revisa el tuyo.
¿Cobro paro si me echan en periodo de prueba estando de baja?
Primero sigues cobrando la baja. Después, tendrás paro si cumples los requisitos y tu anterior empleo terminó de forma involuntaria o hace más de 3 meses.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430): arts. 14, 56 y 59
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE-A-2022-11589)
- Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724): arts. 172, 267 y 283
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (BOE-A-2011-15936): arts. 63, 65, 96 y 103
- Seguridad Social: incapacidad temporal
- SEPE: prestación por desempleo
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 20 días hábiles para reclamar un despido), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.