Me han echado estando de baja: qué hacer en los 20 días para reclamar

Si te han despedido estando de baja, tienes 20 días hábiles para reclamar, y el primer paso es presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Mientras tanto, tu baja sigue: el médico continúa emitiendo los partes y sigues cobrando la prestación, aunque cambian la cuantía y quién te paga.

Si quieres saber primero si el despido es legal, empieza por la guía ¿Me pueden despedir estando de baja?. Aquí nos centramos en qué hacer y en qué plazo.

Actualizado en octubre de 2026.

¿Qué tengo que hacer si me echan estando de baja? Resumen en 6 pasos

Paso Qué haces Cuándo
1 Guardar la carta de despido y anotar la fecha de efectos El mismo día
2 Calcular tu plazo de 20 días hábiles El mismo día
3 Reunir pruebas y documentos Primeros días
4 Presentar la papeleta de conciliación Cuanto antes, dentro del plazo
5 Ir al acto de conciliación (o ir representado) En la fecha de la citación
6 Presentar la demanda en el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo En los días hábiles que te queden

En paralelo: sigue con tus partes de baja y, cuando te den el alta, pide el paro en los 15 días hábiles siguientes.

Paso 1: la carta de despido y la fecha que cuenta

El despido disciplinario debe notificarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). El despido objetivo también exige comunicación escrita con la causa (art. 53.1).

  • Si te piden firmar, puedes firmar como «recibí, no conforme» y con la fecha. Firmar la recepción no significa que estés de acuerdo.
  • Si te despiden de palabra o por WhatsApp sin carta, guarda ese mensaje y anota fecha y hora: también es un despido que se puede reclamar, y la falta de carta es un defecto de forma.

Paso 2: calcula bien los 20 días hábiles

La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se produjo (art. 59.3 ET y art. 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS). Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no puedes reclamar, aunque el despido fuera claramente injusto.

Cómo se cuentan:

  • Empiezas a contar el día siguiente a la fecha de efectos del despido.
  • No cuentan sábados, domingos ni festivos (nacionales, autonómicos y locales del lugar del juzgado).
  • Agosto sí cuenta en los despidos, igual que los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero (art. 43.4 LRJS).
  • Que estés de baja no para el plazo. Corre igual.

Ejemplo (fechas reales de 2026). A Lucía, de baja desde septiembre, le comunican el despido con efectos del jueves 1 de octubre de 2026. Empieza a contar el viernes 2. El lunes 12 de octubre es festivo nacional y no cuenta. Sin festivos autonómicos ni locales por medio, su día 20 hábil es el viernes 30 de octubre. Esa es la fecha límite si no presenta antes la papeleta.

Paso 3: qué documentos guardar desde ya

Reúnelos cuanto antes, mientras aún tengas acceso al correo o la intranet de la empresa:

  • Carta de despido y, si la hay, documento de liquidación (finiquito). En el finiquito, si no estás de acuerdo, firma también «recibí, no conforme».
  • Contrato y prórrogas, y las últimas nóminas (al menos las de 12 meses): sirven para calcular la indemnización.
  • Informe de vida laboral (se descarga en la sede de la Seguridad Social).
  • Partes de baja y de confirmación e informes médicos (para tu abogado, no para la empresa).
  • Mensajes, correos y audios en los que la empresa te presione o comente tu enfermedad: son posibles indicios.
  • Evaluaciones de desempeño o felicitaciones: ayudan a desmontar una causa inventada.
  • Nombres de compañeros que puedan declarar.
  • El certificado de empresa, que la empresa debe enviar al SEPE y que necesitarás para el paro.

¿Por qué importan los indicios? Porque, si alegas que te despidieron por tu enfermedad y aportas indicios fundados, es la empresa la que tiene que demostrar una causa objetiva y razonable ajena a tu baja (art. 30 de la Ley 15/2022 y art. 181.2 LRJS).

Paso 4: la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación

Antes de ir al juzgado es obligatorio intentar la conciliación o mediación ante el servicio administrativo competente (art. 63 LRJS). Depende de tu comunidad autónoma y su nombre cambia de una a otra (en varias se llama SMAC o CMAC). Busca «papeleta de conciliación» más el nombre de tu comunidad en la web de su consejería de empleo: la mayoría permite presentarla por internet.

Qué pones en la papeleta: tus datos y los de la empresa (razón social y CIF de la nómina), antigüedad, categoría, salario, fecha del despido y lo que pides. Si crees que te echaron por estar de baja, pide la nulidad del despido y, subsidiariamente, la improcedencia.

Qué efecto tiene: presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad. El contador se reanuda al día siguiente de celebrarse la conciliación o, si no se ha celebrado, cuando pasen 15 días hábiles desde que la presentaste (art. 65.1 LRJS). Si pasan 30 días hábiles sin celebrarse, el trámite se da por cumplido (art. 65.2 LRJS).

Ojo: la suspensión no te devuelve los días que ya gastaste. Si presentas la papeleta el día 8, al reanudarse te quedan los otros 12, aproximadamente. Por eso conviene presentarla pronto, no el día 19.

Siguiendo el ejemplo de Lucía: presenta la papeleta el miércoles 14 de octubre. La conciliación se celebra el martes 3 de noviembre, sin acuerdo. El plazo se reanuda el miércoles 4 y le quedan unos 12 días hábiles: debe presentar la demanda, como tarde, hacia el 19 de noviembre (contando de forma prudente y sin festivos locales por medio).

Paso 5: el acto de conciliación, también si sigues de baja

La asistencia es obligatoria. Si eres tú quien presentó la papeleta y no vas sin justa causa, se tiene por no presentada y se archiva (art. 66 LRJS). Si tu estado de salud no te permite acudir, avisa antes y justifícalo, o acude representado (abogado, graduado social o tu sindicato). Pregunta en tu servicio de mediación qué documento de representación aceptan.

En la conciliación la empresa puede:

  • No presentarse: se levanta acta «sin efecto» y puedes ir a juicio.
  • Ofrecerte dinero (normalmente reconociendo la improcedencia). Si aceptas, ese acuerdo cierra el asunto. Antes de firmar, compara con lo que podrías conseguir: despido nulo, improcedente o procedente estando de baja.
  • Mantenerse en su postura: acta «sin avenencia» y tienes que presentar la demanda.

Paso 6: la demanda en el Juzgado de lo Social

Con el acta de conciliación (o pasados los plazos del paso 4), presentas la demanda por despido en los días hábiles que te queden. En primera instancia no es obligatorio ir con abogado ni graduado social (art. 21.1 LRJS), pero si pides la nulidad es muy recomendable.

Dos detalles importantes:

  • Abogado de oficio: los trabajadores tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en el orden social, y pedir abogado de oficio suspende el plazo de caducidad (art. 21.4 LRJS). Pídelo en tu colegio de abogados.
  • Indemnización por daños: si la pides por discriminación (art. 27 de la Ley 15/2022), indica en la demanda cuánto y por qué.

¿Qué pasa con mi baja si me despiden?

La baja continúa. El contrato se extingue, pero tú sigues en incapacidad temporal hasta el alta médica, con tus revisiones normales. Lo que cambia es el dinero (art. 283.1 LGSS):

  • Baja por enfermedad común o accidente no laboral: sigues cobrando la baja, pero en la misma cuantía que te correspondería de paro. Ese tiempo se te descontará después del paro como ya consumido.
  • Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: sigues cobrando lo mismo que cobrabas de baja, y ese tiempo no se descuenta del paro.

La empresa deja de adelantarte la prestación en nómina: te la paga directamente el INSS o la mutua (pago directo), y para ello en caso de despido te pueden pedir el acta de conciliación o la sentencia. Detalle y números en Me despiden estando de baja: quién me paga y cuánto cobro.

¿Y el paro? ¿Puedo reclamar y cobrar a la vez?

Sí. Reclamar el despido no te impide cobrar el paro: la decisión de la empresa de despedirte ya te coloca en situación legal de desempleo (art. 268.4 LGSS). Pero mientras sigas de baja no cobras paro, sino la prestación de baja. Según el art. 283.1 LGSS, pasas a la situación legal de desempleo cuando termina la baja. Desde el alta tienes 15 días hábiles para pedir el paro; si te retrasas, pierdes los días de demora.

Si al final el despido se declara nulo o improcedente con readmisión, lo cobrado de paro se regulariza con la empresa (art. 268.5 LGSS).

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo empiezan a contar los 20 días?

Desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Solo cuentan los días hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos, pero no el mes de agosto.

¿Estar de baja alarga el plazo para reclamar?

No. El plazo de 20 días hábiles corre igual aunque estés de baja. Lo que lo suspende es presentar la papeleta de conciliación o pedir abogado de oficio.

¿Tengo que ir a la conciliación si estoy de baja?

Sí, o enviar a alguien que te represente. Si presentaste tú la papeleta y no acudes sin justa causa, se tiene por no presentada. Si no puedes ir por tu salud, avisa y justifícalo antes.

¿Puedo firmar el finiquito?

Sí, puedes firmarlo como «recibí, no conforme» para dejar claro que no estás de acuerdo con el despido ni con las cantidades.

¿Me quitan la baja si me despiden?

No. La baja sigue hasta el alta médica. Cambia quién te paga (el INSS o la mutua, en pago directo) y, si es por enfermedad común, la cuantía, que pasa a ser la del paro.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 20 días hábiles para reclamar un despido), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.