Sí, puedes ponerte de baja en el periodo de prueba y cobrarla como cualquier otro trabajador si cumples los requisitos. Pero la baja no detiene la prueba salvo que lo pactes con la empresa, y la empresa puede desistir del contrato durante la prueba. Lo que no puede es echarte por estar enfermo: eso puede ser discriminatorio y el cese, nulo.
Actualizado en octubre de 2026.
Lo primero: ponerte de baja estando en prueba es legal
Durante el periodo de prueba tienes «los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla» (art. 14.2 del Estatuto de los Trabajadores). Eso incluye la protección por incapacidad temporal (IT).
Si tu médico te da la baja, no tienes que pedir permiso a la empresa ni «aguantar» para no perder el puesto. Desde 2023 ni siquiera tienes que entregar copia del parte: llega a la empresa por vía telemática.
Lo que sí conviene hacer: avisar a la empresa de que estás de baja el mismo día (un correo basta) para que no pueda alegar ausencias injustificadas.
¿Cobro la baja si estoy en periodo de prueba?
Sí, si cumples los requisitos generales. No hay ninguna regla especial para quien está en prueba.
Requisitos
- Enfermedad común o accidente no laboral (incluidas la ansiedad y la depresión, salvo que se reconozcan como contingencia profesional): necesitas 180 días cotizados en los últimos 5 años (art. 172 LGSS). Ojo si es tu primer empleo o vienes de mucho tiempo sin trabajar: puede que no los tengas y entonces no cobrarás la prestación (aunque sigas de baja y con el contrato suspendido).
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: no se exige cotización previa.
Cuánto se cobra
| Tipo de baja | Días 1–3 | Días 4–20 | Desde el día 21 |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común / accidente no laboral | 0 € (salvo mejora de convenio) | 60 % de la base reguladora | 75 % |
| Accidente de trabajo / enfermedad profesional | Día de la baja: salario íntegro; desde el día siguiente, 75 % | 75 % | 75 % |
Fuente: art. 173 LGSS. En enfermedad común, los días 4 a 15 los paga la empresa a su cargo y desde el 16 el INSS o la mutua, aunque normalmente la empresa te lo adelanta en la nómina (pago delegado).
Detalle importante si acabas de entrar: la base reguladora suele ser la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Pero, según la Seguridad Social, si entras en la empresa en el mismo mes en que empieza la baja, se toma la base de cotización de ese mes dividida por los días efectivamente cotizados.
Ejemplo con números
Ejemplo ficticio. Javier lleva seis semanas en prueba y, sumando trabajos anteriores, tiene más de 180 días cotizados en los últimos cinco años. Su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior fue de 1.800 €. Coge una baja por enfermedad común de 25 días.
- Base reguladora diaria: 1.800 € ÷ 30 = 60 €
- Días 1 a 3: 0 €
- Días 4 a 20 (17 días): 17 × 60 € × 60 % = 612 €
- Días 21 a 25 (5 días): 5 × 60 € × 75 % = 225 €
- Total de la baja: 837 € brutos, más lo que añada su convenio si tiene complemento.
Si la baja fuera por accidente de trabajo, cobraría el día de la baja completo y, desde el día siguiente, 24 días × 45 € = 1.080 € brutos.
¿La baja para el periodo de prueba?
Solo si lo acordáis. El artículo 14.3 ET dice que la incapacidad temporal (y también el nacimiento, la adopción, el riesgo durante el embarazo o la lactancia o la violencia de género) «interrumpen el cómputo» de la prueba «siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes».
Qué significa en la práctica:
- Sin acuerdo, el reloj de la prueba sigue corriendo mientras estás de baja. Si la baja dura más que lo que te quedaba de prueba, al volver ya no estarás en periodo de prueba: la empresa ya no podrá desistir libremente y, si quiere echarte, tendrá que despedirte con causa y, en su caso, indemnización.
- Con acuerdo, la prueba se «congela» y se reanuda cuando vuelves. La ley no exige que el acuerdo sea por escrito, pero lo habitual (y lo prudente para ambas partes) es que conste en el contrato o en un documento firmado.
Revisa tu contrato: muchas empresas incluyen ya una cláusula de interrupción de la prueba por IT. Si la firmaste, ese es el acuerdo. Si te la proponen ahora, estando ya de baja, no estás obligado a firmarla.
¿Me pueden echar estando de baja en el periodo de prueba?
Aquí está el riesgo real. Durante la prueba, la empresa puede desistir del contrato sin causa, sin preaviso y sin indemnización, y la baja no lo impide por sí misma.
Pero hay límites:
- Si el motivo es tu enfermedad, el desistimiento puede ser nulo. La Ley 15/2022 incluye la «enfermedad o condición de salud» entre las causas de discriminación prohibidas, y esa protección se puede invocar también frente a un desistimiento en periodo de prueba. No es automático: tendrás que aportar indicios (por ejemplo, que te echan justo al conocer la baja, tras buenas valoraciones) y la empresa podrá defender que el motivo era otro.
- Si estás embarazada, la resolución por parte de la empresa en la prueba es nula salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo (art. 14.2 ET).
Todo el detalle sobre cuándo es legal y cuándo no, cómo probarlo y qué plazos tienes está en nuestra guía sobre el despido en periodo de prueba estando de baja. Si te ocurre, no esperes: para impugnar un cese tienes 20 días hábiles, y antes hay que presentar la papeleta de conciliación.
Si me echan en la prueba estando de baja, ¿qué cobro?
- Sigues cobrando la baja hasta que te den el alta. Si es por enfermedad común, desde el cese cobras la IT en la misma cuantía que te correspondería de paro, y ese tiempo se descuenta del paro como ya consumido. Si es por accidente de trabajo, sigues cobrando la misma IT y no se descuenta (art. 283 LGSS).
- Desde el cese, la baja ya no te la paga la empresa: la paga directamente el INSS o la mutua (lo que, por cierto, puede convertirles en un segundo pagador en la Renta).
- Al recibir el alta, pasas al paro si el cese es situación legal de desempleo. El desistimiento de la empresa en prueba lo es, salvo que tu trabajo anterior lo dejaras voluntariamente y no hayan pasado tres meses desde entonces (art. 267.1.a.7.º LGSS).
- Finiquito: días trabajados, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas.
Más detalle en me despiden estando de baja: quién me paga y cuánto cobro.
Casos concretos
- Baja por ansiedad o depresión en la prueba: se cobra igual (enfermedad común, salvo que se reconozca como derivada del trabajo). Es una de las situaciones en las que más se discute la nulidad, porque la empresa conoce el diagnóstico o lo intuye.
- Accidente de trabajo en la prueba: cobras desde el día siguiente al 75 % y sin carencia. Si te echan, la baja sigue y no consume paro.
- Contrato temporal corto: si el contrato termina por su fecha mientras estás de baja, ya no es un desistimiento en prueba, sino un fin de contrato. Lo explicamos en fin de contrato temporal estando de baja.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Tu baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo? Cambia cuánto cobras y si consume paro: mira quién paga la baja.
- ¿Te han echado ya? Lee cuanto antes qué hacer en los 20 días para reclamar.
- ¿Eres tú quien quiere irse? Antes, lee si puedes renunciar en el periodo de prueba y qué pasa con el paro.
Preguntas frecuentes
¿Se puede coger la baja en el periodo de prueba?
Sí. Durante la prueba tienes los mismos derechos que el resto de la plantilla, incluida la incapacidad temporal. Basta con que el médico te dé la baja.
¿La baja alarga el periodo de prueba?
Solo si la empresa y tú lo acordáis (art. 14.3 ET). Sin acuerdo, la prueba sigue contando mientras estás de baja.
¿Me pueden despedir estando de baja en el periodo de prueba?
Pueden desistir del contrato, pero si el motivo real es tu enfermedad el cese puede declararse nulo por discriminación (Ley 15/2022). Tendrías que reclamar en 20 días hábiles.
¿Cobro la baja si llevo pocos días trabajando?
Por accidente de trabajo, sí desde el primer día. Por enfermedad común necesitas 180 días cotizados en los últimos cinco años, contando también trabajos anteriores en otras empresas.
¿Tengo que decirle a la empresa qué enfermedad tengo?
No. La empresa solo recibe del INSS los «datos identificativos de carácter meramente administrativo» del parte (art. 7.2 del Real Decreto 625/2014), no el diagnóstico, y no estás obligado a contárselo.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, art. 14 (periodo de prueba), BOE
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 172, 173, 267 y 283, BOE
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, BOE
- Seguridad Social: incapacidad temporal (base reguladora y cuantía)
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 20 días hábiles para reclamar un despido), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.