¿Puedo renunciar en el periodo de prueba? Preaviso, finiquito y paro

Sí, puedes renunciar en el periodo de prueba cuando quieras, sin dar explicaciones y, según el Estatuto de los Trabajadores, sin obligación legal de preaviso (salvo que tu convenio o tu contrato digan otra cosa). La empresa te debe el finiquito, pero la renuncia no da derecho a paro, y eso puede afectarte también si después pierdes otro trabajo.

Actualizado en octubre de 2026.

Qué dice la ley sobre irse durante el periodo de prueba

El periodo de prueba está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. La clave está en el apartado 2: durante la prueba tienes los mismos derechos y obligaciones que cualquier persona de la plantilla, excepto en lo relativo a la extinción del contrato, que «podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso».

Traducido: igual que la empresa puede prescindir de ti sin indemnización, tú puedes marcharte sin indemnizar a la empresa ni justificar el motivo. Esto se llama desistimiento.

Para que todo esto se aplique, el periodo de prueba tiene que ser válido:

  • Tiene que estar pactado por escrito (normalmente, una cláusula del contrato).
  • No puede superar los límites de duración del convenio o, si el convenio no dice nada, los de la ley.
  • Es nulo si ya habías hecho antes las mismas funciones en esa empresa, con cualquier tipo de contrato.

¿Cuánto puede durar como máximo?

Si tu convenio colectivo no fija otra cosa, estos son los máximos del artículo 14.1 ET:

Tu situación Duración máxima de la prueba
Técnico titulado 6 meses
Resto de trabajadores 2 meses
Resto de trabajadores en empresa de menos de 25 personas 3 meses
Contrato temporal (art. 15 ET) de 6 meses o menos 1 mes, salvo que el convenio diga otra cosa

Si la prueba ya ha terminado, ya no estás en periodo de prueba: si te vas, es una baja voluntaria ordinaria (dimisión), con el preaviso que marque tu convenio.

¿Tengo que dar preaviso si estoy en periodo de prueba?

Es la duda más buscada («¿hay que dar 15 días de preaviso en el periodo de prueba?»). La respuesta corta: la ley no lo exige.

  • El artículo 14.2 ET permite resolver el contrato durante la prueba a cualquiera de las partes y no menciona ningún preaviso.
  • Los famosos 15 días no salen de la ley para este caso: suelen venir de los convenios para la dimisión ordinaria (art. 49.1.d ET: «el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar»).
  • Ojo: algunos convenios o contratos sí prevén un aviso también durante la prueba. Antes de irte, busca en tu convenio la palabra «prueba» y «preaviso». Si te obliga y no lo cumples, el convenio puede permitir a la empresa descontarte del finiquito los días de preaviso que faltaron.

Aunque no sea obligatorio, avisar con algo de margen (aunque sean un par de días) suele facilitar un finiquito sin problemas y una buena referencia.

Cómo renunciar en el periodo de prueba, paso a paso

  1. Comunícalo por escrito: un correo o una carta breve basta. Indica tu nombre, que desistes del contrato «durante el periodo de prueba, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores» y la fecha de efectos (tu último día).
  2. Guarda prueba de la entrega: firma de recibí en una copia o el correo enviado.
  3. Pide el finiquito y revísalo antes de firmar. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores al firmarlo (art. 49.2 ET).
  4. Revisa tu vida laboral unos días después para comprobar que la empresa te ha dado de baja en la Seguridad Social con la fecha correcta.

Qué me tienen que pagar si renuncio en el periodo de prueba

No hay indemnización (tampoco la hay cuando es la empresa quien desiste). Pero sí tienes derecho al finiquito, que normalmente incluye:

  • Los días trabajados del último mes que aún no te han pagado.
  • La parte proporcional de las pagas extra que hayas generado y no cobrado (si no las tienes prorrateadas en la nómina).
  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas (la ley fija un mínimo de 30 días naturales al año, art. 38 ET; tu convenio puede mejorarlo).
  • Cualquier otro concepto pendiente (horas extra, pluses, comisiones…).

Ejemplo con números

Ejemplo ficticio. Marta empieza el 1 de marzo con un salario de 1.500 € brutos al mes en 14 pagas (pagas extra sin prorratear, de devengo anual según su convenio). Desiste del contrato con efectos el 20 de abril. Ha trabajado 51 días (31 de marzo + 20 de abril). Marzo ya lo cobró.

Concepto Cálculo Importe bruto
Salario de abril (20 días) 1.500 € ÷ 30 × 20 1.000,00 €
Parte proporcional de pagas extra (2 × 1.500 €) × 51 ÷ 365 419,18 €
Vacaciones no disfrutadas 30 días × 51 ÷ 365 = 4,19 días × 50 €/día 209,59 €
Total finiquito aproximado 1.628,77 €

A esa cifra se le restan la retención de IRPF y las cotizaciones del trabajador. Es un cálculo orientativo: cada convenio fija cómo se devengan las pagas (anual o semestral) y cómo se valora el día de vacaciones.

¿Si renuncio en el periodo de prueba tengo derecho a paro?

No. La renuncia es un cese voluntario y el artículo 267.2.a de la Ley General de la Seguridad Social dice que no está en situación legal de desempleo quien cesa voluntariamente en el trabajo (salvo casos tasados, como la extinción por incumplimientos graves de la empresa, que no son una renuncia en prueba).

Esto tiene tres consecuencias prácticas que conviene conocer antes de enviar la carta:

1. No puedes pedir el paro justo después

Aunque tengas cotizado lo suficiente de trabajos anteriores, la renuncia no abre la puerta a la prestación. Tus cotizaciones no se pierden: podrás usarlas más adelante si llegas a una situación legal de desempleo (un despido, el fin de un contrato temporal…), siempre dentro de los seis años anteriores que se tienen en cuenta para calcular el paro.

2. Si dejaste el paro para aceptar este trabajo

Si estabas cobrando paro y lo suspendiste para empezar este empleo, la ley condiciona la reanudación a que se acredite el fin de la causa de suspensión y, «en su caso», que esa causa «constituye situación legal de desempleo» (art. 271.3.b LGSS). Una renuncia no lo es. Antes de renunciar, pregunta en tu oficina del SEPE cómo quedaría exactamente tu prestación pendiente, porque puedes perder la posibilidad de reanudarla.

3. La regla de los tres meses si luego te echan en otra prueba

Es la trampa menos conocida. El artículo 267.1.a.7.º LGSS dice que el cese durante el periodo de prueba por decisión de la empresa sí es situación legal de desempleo, pero solo si:

  • el trabajo anterior terminó por una causa que también era situación legal de desempleo (despido, fin de contrato…), o
  • han pasado tres meses desde que terminó ese trabajo anterior.

Ejemplo: renuncias en la prueba de la empresa A el 1 de junio y empiezas en la empresa B el 15 de junio. Si B no te supera la prueba el 20 de julio, no tendrás derecho a paro, porque tu anterior cese fue voluntario y no han pasado tres meses. Si B te despidiera en prueba a partir del 1 de septiembre, ya sí estarías en situación legal de desempleo (y cobrarías si cumples el resto de requisitos).

Es una norma pensada para evitar que alguien «encadene» una renuncia con un contrato corto para cobrar el paro.

Casos concretos

  • Contrato temporal: puedes desistir en la prueba igual que en un indefinido. Recuerda que en contratos temporales de hasta seis meses la prueba no puede pasar de un mes, salvo convenio.
  • Media jornada: las reglas son las mismas; el finiquito se calcula sobre tu salario a tiempo parcial.
  • ETT: el periodo de prueba se pacta en tu contrato con la ETT; si desistes, el finiquito te lo paga la ETT.
  • Fijo discontinuo: el periodo de prueba se aplica al inicio de la relación; si ya lo superaste en campañas anteriores, no hay nueva prueba para las mismas funciones (sería nulo según el art. 14.1 ET).
  • Si estás de baja médica: puedes renunciar igual, pero perderías el empleo y no tendrías paro al terminar la baja. Si es la empresa la que te echa estando de baja, lee qué pasa si te pones de baja en el periodo de prueba.

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio dar 15 días de preaviso durante el periodo de prueba?

No por ley. El artículo 14.2 ET permite desistir en la prueba sin preaviso; los 15 días suelen venir de los convenios para la dimisión ordinaria. Revisa tu convenio y tu contrato por si prevén un aviso también durante la prueba.

¿Qué pasa si no aviso 15 días antes y me voy en el periodo de prueba?

Si ni tu convenio ni tu contrato exigen preaviso en la prueba, no pasa nada. Si lo exigen, la empresa podría descontar del finiquito los días de preaviso no dados, en los términos que fije el convenio.

¿Me pueden negar el finiquito si renuncio en el periodo de prueba?

No. El finiquito es lo que ya te deben (días trabajados, parte de pagas extra, vacaciones no disfrutadas). Renunciar solo te quita la indemnización, que en la prueba no existe para nadie.

¿Cuenta el tiempo de prueba para el paro?

Sí, los días trabajados cotizan y cuentan para futuras prestaciones. Lo que no hace la renuncia es darte acceso al paro en ese momento.

Si renuncio en la prueba y me contratan en otra empresa que me echa en la prueba, ¿cobro paro?

Solo si han pasado al menos tres meses desde tu renuncia (art. 267.1.a.7.º LGSS). Si no, ese cese no será situación legal de desempleo.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consulta con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.