Fijo discontinuo de baja cuando acaba la temporada: qué pasa

Si eres fijo discontinuo y la temporada termina mientras estás de baja por enfermedad común, no pierdes la baja ni el contrato: pasas a inactividad, sigues cobrando la baja pero en la misma cuantía que te correspondería de paro, y esos días se descuentan de tu paro como si ya lo hubieras cobrado. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sigues cobrando lo mismo que antes y no se descuenta nada del paro. Así lo establece el artículo 283.3 de la Ley General de la Seguridad Social, vigente desde el 1 de noviembre de 2024.

Actualizado en octubre de 2026.

¿Qué pasa si soy fijo discontinuo y estoy de baja cuando acaba la temporada?

El fin de temporada no es un despido: tu contrato sigue vivo y entras en un periodo de inactividad, que la ley considera situación legal de desempleo (art. 267.1.d LGSS). Lo que cambia es quién y cuánto te paga.

El Real Decreto-ley 2/2024 añadió un apartado 3 al artículo 283 LGSS que dice que las reglas sobre baja y paro se aplican «a los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad productiva». El SEPE lo recoge también en su página sobre bajas e incapacidad temporal. Así queda:

Tipo de baja Qué cobras desde el fin de temporada ¿Se descuenta del paro?
Enfermedad común o accidente no laboral La baja (incapacidad temporal, IT), pero en cuantía igual al paro Sí: los días de baja desde el fin de temporada cuentan como paro ya consumido
Accidente de trabajo o enfermedad profesional La misma baja que cobrabas No

Cuando te den el alta, pasas a cobrar el paro (o el subsidio, si es lo que te corresponde) hasta que te vuelvan a llamar.

¿Cuánto cobro de baja cuando acaba la temporada?

Durante la temporada cobras la baja normal: en enfermedad común, nada los días 1 a 3 (salvo convenio), el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21; en accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente a la baja (art. 173 LGSS, Real Decreto 53/1980 y art. 2 del Decreto 3158/1966).

Desde el fin de temporada, si la baja es por enfermedad común, cobras lo mismo que cobrarías de paro: el 70 % de la base reguladora del paro los primeros 180 días y el 60 % después, con los topes del SEPE (art. 270 LGSS). En 2026, con el IPREM en 600 €/mes, el paro mínimo es de 560 € sin hijos y 749 € con hijos, y el máximo de 1.225 € sin hijos, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más.

Ejemplo con números

Ejemplo (caso ficticio): Rocío es camarera fija discontinua en un hotel de costa, sin hijos. Su base de cotización es de 1.800 € al mes (60 € diarios). Se pone de baja por enfermedad común el 1 de septiembre de 2026; la temporada termina el 31 de octubre y recibe el alta el 15 de diciembre. Supongamos que tiene derecho a 240 días de paro.

Periodo Qué cobra Cálculo Importe bruto
Septiembre–octubre, desde el día 21 de baja Baja al 75 % 60 € × 75 % × 30 1.350 €/mes
Desde el 1 de noviembre (inactividad) Baja en cuantía igual al paro 60 € × 70 % × 30 = 1.260 € → tope máximo sin hijos 1.225 €/mes
Días de baja en inactividad Del 1 de noviembre al 15 de diciembre 45 días Se restan del paro
Paro que le queda tras el alta 240 − 45 — 195 días

Al terminar la temporada, Rocío cobra unos 125 € menos al mes y «gasta» 45 días de paro mientras sigue de baja. Si su baja hubiera sido por un accidente en el hotel, seguiría cobrando el 75 % y conservaría sus 240 días de paro.

¿Quién paga la baja de un fijo discontinuo cuando acaba la temporada?

  • Durante la temporada, como cualquier trabajador: la empresa adelanta la baja en la nómina (pago delegado). En enfermedad común, los días 4 a 15 son a cargo de la empresa y desde el 16 del INSS o la mutua.
  • Cuando se extingue la relación o se pasa a inactividad estando de baja, la Seguridad Social indica en sus preguntas frecuentes que el pago lo asume la entidad que cubre tu incapacidad temporal (INSS, mutua o empresa), desde el día siguiente, aunque no se haya llegado al día 16 de la baja.

Si no sabes quién te paga, mira tu último parte de baja (aparece la entidad) o pregunta en la empresa. Si dejas de recibir el pago, reclama primero a la mutua o al INSS.

¿Y si me pongo de baja cuando ya estoy en inactividad?

Depende de si cobras paro:

  • Si cobras el paro contributivo: cobras la baja en cuantía igual al paro, y el paro no se alarga por estar de baja. Si la baja dura más que el paro que te quedaba, sigues cobrando la baja en una cuantía del 80 % del IPREM (480 € al mes en 2026), o la misma cuantía si es una recaída de una baja que empezó estando contratado (art. 283.2 LGSS). Lo explicamos en baja estando cobrando el paro.
  • Si no cobras paro: según la Seguridad Social, si la baja empieza durante la inactividad no se cobra la prestación en ese periodo; la empresa empieza a abonarla, en pago delegado, cuando se inicia la campaña. El cómputo de la baja cuenta desde la fecha de la baja médica.

¿Qué pasa si me llaman estando de baja?

La empresa no debería dejar de llamarte por estar de baja. El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores dice que las personas fijas discontinuas no pueden sufrir perjuicios por ausencias con reserva de puesto de trabajo, y la baja médica es una de ellas: el contrato queda suspendido por incapacidad temporal (art. 45.1.c ET).

Qué deberías hacer:

  1. Responde al llamamiento por escrito y comunica que estás de baja médica. Guarda copia.
  2. Desde el reinicio de la actividad, vuelves a cobrar la baja «normal» a través de la nómina, con el pago delegado de la empresa.
  3. No ignores el llamamiento. No acudir sin causa justificada puede hacerte perder el paro, pero estar de baja médica es una causa justificada.

¿Y si no me llaman porque estoy de baja?

Si empieza la temporada, llaman a tus compañeros y a ti no, puede tratarse de un despido. El art. 16.3 ET dice que el plazo para reclamar cuenta desde que falta el llamamiento o desde que te enteras. En la mayoría de los casos se reclama como despido, con un plazo de 20 días hábiles, y si la causa real es tu enfermedad puede llegar a ser nulo. Lo explicamos en detalle en fijo discontinuo de baja: ¿me pueden despedir? y en la guía ¿me pueden despedir estando de baja?.

Casos concretos

Baja por depresión o ansiedad

Cuenta como enfermedad común, así que se aplica la regla general: al acabar la temporada cobras la baja en cuantía igual al paro y se descuenta del paro.

Vacaciones pendientes al acabar la temporada

Si no disfrutaste tus vacaciones antes del fin de temporada, la situación legal de desempleo empieza cuando termina ese periodo de vacaciones (art. 268.3 LGSS). Según la Seguridad Social, en ese caso la baja se calcula en dos tramos: primero los días de vacaciones pendientes y luego desde que acaban.

Embarazo

Si estás en riesgo durante el embarazo, la prestación se suspende entre temporadas y se reanuda con el nuevo llamamiento si el riesgo sigue. Más en baja por riesgo en el embarazo.

Contrato fijo discontinuo a tiempo parcial

Las reglas son las mismas. Cambian las cifras: la base reguladora de la baja y el paro dependen de lo que hayas cotizado, y los topes del paro se ajustan a las horas trabajadas.

Qué hacer, paso a paso

  1. Confirma el tipo de baja (común o profesional): aparece en el parte.
  2. Guarda la comunicación de fin de temporada y el certificado de empresa.
  3. Sigue con tus revisiones médicas: no acudir a una citación del INSS o de la mutua puede suspender la prestación (art. 175 LGSS).
  4. Cuando te den el alta, pide el paro sin esperar: el plazo general de solicitud es de 15 días y, si te retrasas, pierdes días de prestación (art. 268 LGSS).
  5. Si empieza la temporada y no te llaman, consulta enseguida: los 20 días hábiles corren.

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por estar de baja si soy fijo discontinuo?

No pueden despedirte por estar de baja sin consecuencias: si la causa es tu enfermedad, el despido puede declararse nulo. Pero el fin de temporada no es un despido, sino el paso a inactividad.

¿Se me consume el paro si sigo de baja al terminar la temporada?

Sí, si la baja es por enfermedad común: los días de baja desde el fin de temporada se descuentan del paro. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no.

¿Quién me paga la baja después de la temporada?

La entidad que cubre tu baja (INSS o mutua), en una cuantía igual a la del paro si es por enfermedad común.

¿Tengo que ir al llamamiento si estoy de baja?

No tienes que incorporarte mientras estés de baja, pero sí debes responder y comunicar que estás de baja médica. La baja es una causa justificada.

¿Cuándo pido el paro si acaba la temporada y estoy de baja?

Cuando te den el alta. Pídelo cuanto antes para no perder días: el plazo general es de 15 días.

¿Cobro la baja si enfermo en inactividad y no tengo paro?

Durante la inactividad no se cobra; la empresa empieza a pagarte la baja cuando arranca la campaña, si sigues de baja.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 20 días hábiles para reclamar un despido o una falta de llamamiento), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.