La baja por riesgo durante el embarazo se cobra al 100 % de la base reguladora desde el primer día y la paga la mutua con la que tu empresa tiene cubiertos los accidentes de trabajo (o el INSS, si la empresa no tiene mutua). No se exige cotización previa. Pero solo existe si el riesgo viene de tu puesto de trabajo y la empresa no puede cambiarte a otro compatible. Si el problema es médico («embarazo de riesgo»), lo que corresponde es una baja por enfermedad común, que se paga bastante menos.
Actualizado en octubre de 2026.
Riesgo durante el embarazo o embarazo de riesgo: no es lo mismo
Es la confusión más frecuente, y de ella depende cuánto cobras.
| Riesgo durante el embarazo | Embarazo de riesgo (baja médica) | |
|---|---|---|
| Motivo | Tu trabajo es peligroso para ti o para el feto (cargas, turnos, químicos, radiaciones, estar mucho de pie…) | Un problema de salud tuyo o del embarazo, sin relación con el puesto |
| Qué es legalmente | Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo (arts. 186–187 LGSS) | Incapacidad temporal (IT) por enfermedad común |
| Quién la tramita | La mutua (o el INSS) certifica el riesgo; la empresa suspende el contrato | El médico de cabecera da la baja |
| Cuánto cobras | 100 % de la base reguladora desde el primer día | 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21; los 3 primeros días, nada (salvo convenio) |
| Cotización previa | No se exige | 180 días en los últimos 5 años |
El Real Decreto 295/2009 (art. 31.2) lo dice expresamente: no es situación protegida el riesgo o la patología que pueda afectar a tu salud o a la del feto si no está relacionada con las condiciones del puesto. En ese caso, baja por enfermedad común.
¿Cuánto cobro de baja por riesgo en el embarazo?
La prestación es un subsidio del 100 % de la base reguladora de la IT por contingencias profesionales (art. 187.3 LGSS), porque la ley la trata como una prestación de origen profesional (art. 186 LGSS).
Según la Seguridad Social, esa base reguladora es la suma de:
- La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior (sin horas extra), dividida entre los días cotizados (30 si cobras por meses).
- Las horas extra cotizadas el año natural anterior, divididas entre 365.
Si trabajas a tiempo parcial, se suman las bases de los tres meses anteriores al inicio de la suspensión y se dividen entre los días naturales de ese periodo (art. 34.4 RD 295/2009).
Ejemplo con números
Ejemplo (caso ficticio): Lucía es camarera a jornada completa. Su base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior fue de 1.650 € y el año anterior cotizó 365 € por horas extra. La mutua certifica el riesgo y la empresa no puede ofrecerle un puesto compatible.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Base del mes anterior | 1.650 € / 30 | 55 €/día |
| Horas extra del año anterior | 365 € / 365 | 1 €/día |
| Base reguladora | 55 + 1 | 56 €/día |
| Prestación (100 %) | 56 € × 30 días | 1.680 € brutos/mes |
Si en lugar de esto Lucía tuviera una baja por enfermedad común con una base de 55 €/día, cobraría 0 € los días 1 a 3, 33 €/día (60 %) del 4 al 20 y 41,25 €/día (75 %) desde el 21, salvo que su convenio lo mejore.
Del importe bruto se descuentan tu parte de cotización y la retención de IRPF: esta prestación, a diferencia de la de nacimiento, sí tributa.
¿Qué hace la mutua en la baja por embarazo?
La mutua no es «la que te da la baja» como el médico de cabecera, pero tiene un papel central. El procedimiento (art. 39 RD 295/2009) es este:
- Informe del médico del Servicio Público de Salud (tu médico o tu ginecólogo de la seguridad social) que acredita el embarazo y la fecha probable del parto.
- Certificado de la empresa sobre tu puesto: tareas, condiciones y riesgos.
- Con ambos, pides a la mutua (o al INSS) la certificación médica de riesgo. Si la mutua considera que no hay riesgo, deniega el certificado y el procedimiento se para.
- La empresa intenta adaptarte el puesto o cambiarte a otro compatible, como exige el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si no es posible, te declara en suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
- Presentas la solicitud de la prestación a la mutua o al INSS, que tiene 30 días para resolver.
Quién paga: la mutua o el INSS, según con quién tenga tu empresa cubiertos los riesgos profesionales en el momento de la suspensión (art. 187.4 LGSS). Te paga directamente, por meses vencidos (art. 38 RD 295/2009); no suele llegar en la nómina de la empresa. Da igual cuál sea tu mutua (Asepeyo, Fremap, Umivale, Mutua Universal, Fraternidad, Mutua Balear…): la cuantía la fija la ley.
¿Y si la mutua me deniega el riesgo?
Puedes presentar una reclamación previa ante la propia mutua o la entidad gestora en el plazo de 30 días desde la notificación y, si la rechazan, demandar ante el juzgado de lo social (art. 71 LRJS). Mientras tanto, si tu médico considera que no estás en condiciones de trabajar, puede darte una baja por enfermedad común.
¿Cómo pasar de baja por enfermedad común a riesgo en el embarazo?
Si ya estás de baja por enfermedad común y solicitas el riesgo durante el embarazo, no te lo reconocerán hasta que termine esa baja (art. 37.1 RD 295/2009). Y al revés: si estás en riesgo durante el embarazo y pides una IT, no se reconoce hasta que acabe el riesgo.
En la práctica: si tu baja por enfermedad común termina y el riesgo de tu puesto sigue existiendo, puedes iniciar el procedimiento de riesgo para no volver a un puesto peligroso. Habla con tu médico y con prevención de riesgos de la empresa para no quedarte sin cobertura entre una cosa y otra.
¿Hasta cuándo dura?
La prestación empieza el día que se suspende el contrato y termina (art. 187.2 LGSS y art. 35 RD 295/2009):
- el día anterior a que empiece el permiso por nacimiento (normalmente, el parto);
- cuando te reincorporas a tu puesto o a otro compatible;
- si se extingue tu contrato (pasas al paro si reúnes los requisitos);
- si se interrumpe el embarazo.
Semana 39: desde el primer día de la semana 39 existe una IT especial por gestación (art. 169.1.a LGSS), pero si ya estabas en riesgo durante el embarazo sigues cobrando el riesgo (al 100 %) mientras deba mantenerse (art. 173.2 LGSS).
Casos concretos
Fija discontinua
El subsidio se suspende entre temporadas mientras no haya un nuevo llamamiento (art. 36.3 RD 295/2009). Si te llaman y el riesgo persiste, se reanuda. Más sobre este contrato en fijo discontinuo de baja cuando acaba la temporada.
Contrato temporal que se acaba
Si el contrato se extingue durante el riesgo, la prestación termina y pasas a la situación legal de desempleo (art. 37.3 RD 295/2009). Ojo: el despido de una trabajadora embarazada o en suspensión por riesgo durante el embarazo es nulo salvo que la empresa pruebe una causa ajena al embarazo (art. 55.5 ET). Si te ha pasado, lee ¿me pueden despedir estando de baja?.
Media jornada o dos empleos
A tiempo parcial, la base es la media de los tres meses previos. Con dos empleos, si el riesgo afecta a los dos se suman las bases; si solo afecta a uno, solo cuenta ese (art. 34.2 RD 295/2009).
Autónomas
El RD 295/2009 también protege a las trabajadoras por cuenta propia, con reglas propias sobre el cese de actividad. Si eres autónoma, consulta con tu mutua.
Después del parto: riesgo durante la lactancia
Si das el pecho y tu puesto sigue siendo un riesgo, existe una prestación parecida, por riesgo durante la lactancia natural, hasta que el bebé cumpla nueve meses (art. 48.7 ET).
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Tu baja es médica, por enfermedad común, y se acerca el parto? → Lee baja por enfermedad común antes de la maternidad.
- ¿Quieres saber qué pasa con tus pagas extra y vacaciones? → Lee pagas extra y vacaciones durante la baja de maternidad.
- ¿Estás en el paro y vas a dar a luz? → Lee baja de maternidad estando en el paro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de baja por riesgo en el embarazo?
El 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales, desde el primer día de suspensión del contrato. Con una base de 1.800 € al mes y sin horas extra, serían unos 1.800 € brutos mensuales, antes de descontar cotización e IRPF.
¿La baja por embarazo la paga la mutua o la Seguridad Social?
Depende del tipo. La de riesgo durante el embarazo la paga la mutua de la empresa (o el INSS si no tiene mutua). La baja médica por enfermedad común la paga la empresa del día 4 al 15 y después el INSS o la mutua, normalmente adelantada en la nómina.
¿Me pueden despedir estando de baja por riesgo de embarazo?
El despido durante la suspensión por riesgo durante el embarazo es nulo, salvo que la empresa demuestre una causa real ajena al embarazo (art. 55.5 ET). Si te despiden, tienes 20 días hábiles para reclamar.
¿Se necesita haber cotizado un mínimo?
No. Para el riesgo durante el embarazo basta con estar afiliada y en alta cuando empieza la suspensión del contrato.
¿Puedo trabajar en otro sitio mientras cobro el riesgo?
No, salvo los casos de pluriactividad que prevé la norma. Trabajar por cuenta propia o ajena es causa de pérdida o suspensión del subsidio (art. 36.2 RD 295/2009).
¿Cuándo pagan la baja por riesgo en el embarazo?
La mutua o el INSS la abonan directamente por meses vencidos (art. 38.2 RD 295/2009), una vez reconocida la prestación. Si tienes dudas sobre la fecha concreta de cobro, pregúntala a tu mutua.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 169, 173, 186 y 187 (BOE)
- Real Decreto 295/2009, arts. 31–39 (BOE)
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, art. 26 (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 48.7 y 55.5 (BOE)
- Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, art. 71 (BOE)
- Seguridad Social: riesgo durante el embarazo
- Seguridad Social: base reguladora de la incapacidad temporal
- Seguridad Social: incapacidad temporal, cuantía
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 30 días para reclamar contra la mutua o los 20 días hábiles para reclamar un despido), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.