Sí, puedes cobrar el permiso de paternidad estando en el paro si cobras la prestación contributiva (el paro «normal»). El paro se suspende, la Seguridad Social te paga la prestación por nacimiento y cuidado de menor (el 100 % de tu base reguladora) y, cuando termina, el paro se reanuda por los días que te quedaban, sin perder ninguno. Si lo que cobras es un subsidio por desempleo, la regla es otra: sigues cobrando el subsidio y no hay prestación del INSS.
Actualizado en octubre de 2026.
Desde 2019 la ley ya no habla de «permiso de paternidad», sino de permiso por nacimiento y cuidado de menor para el «progenitor distinto de la madre biológica». Es el mismo para los dos progenitores y, desde el Real Decreto-ley 9/2025, dura 19 semanas por persona. Abajo te explicamos qué cobras, cómo se pide estando en el paro y en qué casos puedes perder semanas sin darte cuenta.
¿Qué pasa si estoy cobrando el paro y nace mi hijo?
Lo dice el artículo 284.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): si estás cobrando la prestación por desempleo y pasas a la situación de nacimiento:
- Se suspende el paro (y la cotización que el SEPE hace por ti).
- Cobras la prestación por nacimiento, que gestiona y paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Al terminar, se reanuda el paro por la duración que te quedaba y con la cuantía que tenías al suspenderlo.
El SEPE lo confirma en su página para personas en paro que pasan a nacimiento: mientras dura el permiso no se consumen días de paro.
¿Cuánto se cobra por paternidad estando en el paro?
La prestación por nacimiento es el 100 % de la base reguladora (art. 179 LGSS). Desde 2023 esa base es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al del nacimiento, dividida entre los días que cubre (entre 30 si es un mes completo).
¿Y cuál es tu base de cotización mientras cobras el paro? Según el SEPE, la base por la que cotiza por ti durante la prestación es la misma que la base reguladora de tu paro, aunque tu paro esté limitado por los topes máximos. Por eso, si llevabas al menos esos dos meses cobrando el paro, la prestación por nacimiento sale en torno al 100 % de la base reguladora del paro, cuando el paro solo te paga el 70 % (los primeros 180 días) o el 60 % (después).
Dos detalles más que juegan a tu favor:
- No tributa en el IRPF: la prestación por nacimiento está exenta (art. 7.h de la Ley del IRPF). El paro sí tributa.
- No gasta paro: los días de permiso no se descuentan de tu prestación por desempleo.
Ejemplo con números
Ejemplo (caso ficticio): Javier cobra el paro desde hace cinco meses. La base reguladora de su paro es de 55 € diarios (venía de cotizar unos 1.650 € al mes) y no tenía hijos a cargo hasta ahora, así que su paro no alcanza el tope de 1.225 €. Nace su hija el 10 de noviembre de 2026.
| Concepto | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Paro que cobraba (primeros 180 días, 70 %) | 55 € × 70 % × 30 días | 1.155 €/mes |
| Base para la prestación por nacimiento (base de septiembre, cuando ya cobraba el paro) | 55 €/día | — |
| Prestación por nacimiento (100 %) | 55 € × 30 días | 1.650 €/mes |
| 6 semanas obligatorias | 55 € × 42 días | 2.310 € |
Durante las 6 semanas, Javier cobra unos 495 € más al mes que con el paro, sin IRPF sobre la prestación, y el paro queda «congelado». Cuando acaba, lo reanuda con los mismos días que le quedaban. El importe exacto lo fija el INSS en su resolución: es una estimación orientativa.
Ojo: si te quedaste en paro hace muy poco y el mes que se toma (el anterior al previo al nacimiento) todavía estabas trabajando, la base será la de tu nómina de ese mes, no la del paro.
¿Cuántas semanas tiene el permiso y cómo se reparten?
Tras el RDL 9/2025, el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores establece 19 semanas para cada progenitor (32 en familias monoparentales), repartidas así:
| Tramo | Semanas | Cuándo |
|---|---|---|
| Obligatorias | 6 | Seguidas, a jornada completa, justo después del parto |
| Flexibles | 11 (22 si es monoparental) | Por semanas, seguidas o sueltas, hasta que el bebé cumpla 12 meses |
| Cuidado hasta los 8 años | 2 (4 si es monoparental) | Por semanas, hasta que el menor cumpla 8 años |
Las 2 semanas «hasta los 8 años» se aplican a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024 y, según la disposición transitoria única del RDL 9/2025, se pueden pedir con su prestación desde el 1 de enero de 2026. Es un derecho individual: no se puede ceder al otro progenitor.
La trampa de las semanas flexibles si se te acaba el paro
El RDL 9/2025 añadió una regla clave al artículo 178.4 LGSS: al inicio de cada periodo de descanso debes estar en alta o en una situación asimilada al alta.
Para esta prestación, cobrar el paro contributivo cuenta como situación asimilada al alta (arts. 4 y 24 del Real Decreto 295/2009). Pero si cuando quieres empezar un tramo de semanas flexibles ya no cobras paro ni trabajas, no cumplirás ese requisito y no podrás cobrar ese tramo.
En la práctica:
- Si te queda poco paro, valora encadenar las 11 semanas flexibles tras las 6 obligatorias mientras sigues cobrando la prestación.
- Si encuentras trabajo, podrás disfrutar los tramos pendientes desde tu nuevo empleo (avisando a la empresa con 15 días de antelación) y la base será la de tu nuevo contrato.
¿Cómo pedir la paternidad estando en el paro?
Son dos trámites, en este orden:
- SEPE: pide la suspensión del paro. Por la sede electrónica del SEPE o en tu oficina de prestaciones (con cita), con el modelo de comunicación de baja o cambio de situación y el libro de familia o certificado de nacimiento.
- INSS: solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Por Tu Seguridad Social o la sede electrónica de la Seguridad Social. El INSS indica expresamente que, si cobras desempleo, primero debes suspenderlo en el SEPE.
- Al terminar: reanuda el paro. Reactiva tu demanda de empleo y pide la reanudación en un plazo de 15 días. Si lo haces tarde, el SEPE la reanuda desde la fecha de la solicitud y pierdes los días intermedios.
Para los tramos siguientes (semanas flexibles o las de hasta los 8 años), el INSS indica que se solicitan con una antelación máxima de 15 días a la fecha de inicio de cada periodo.
Requisitos: ¿tengo derecho si estoy en el paro?
Además de estar en alta o situación asimilada (cobrar paro contributivo), necesitas cotizaciones previas según tu edad en la fecha del parto (art. 178.1 LGSS):
| Edad | Cotización mínima |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige |
| De 21 a 25 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda tu vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda tu vida laboral |
Si cobras paro contributivo, casi siempre los cumples, porque para tener paro necesitaste al menos 360 días cotizados.
Casos que se suelen confundir
Si cobro un subsidio por desempleo (no el paro contributivo)
El SEPE indica que, si cobras un subsidio, sigues cobrándolo en la misma cuantía y duración, sin prestación del INSS. Debes entregar el informe correspondiente en tu oficina de empleo para que suspendan tu demanda (no te llamarán para ofertas ni cursos). Si el subsidio se agota durante el permiso, no tendrás prestación del INSS por ese tiempo.
Si no cobro nada (paro agotado)
Si no trabajas ni cobras paro contributivo, en principio no estás en alta ni en situación asimilada, así que no tendrás la prestación por nacimiento. Antes de darlo por perdido, consulta tu caso concreto en el INSS: hay situaciones asimiladas especiales (por ejemplo, vacaciones pagadas y no disfrutadas al acabar el contrato).
Si me despiden durante el permiso
Si el contrato se extingue estando ya de permiso, sigues cobrando la prestación por nacimiento hasta el final y luego pasas al paro sin que se te descuente ese tiempo (art. 284.1 LGSS). Además, el despido durante el permiso es nulo salvo que la empresa demuestre una causa ajena al permiso (art. 55.5 ET). Lo explicamos en ¿me pueden despedir estando de baja?.
Si soy fijo discontinuo en inactividad
Si en inactividad cobras paro contributivo, se aplica lo mismo: suspendes el paro y pasas a la prestación del INSS. Si estás en inactividad sin cobrar paro, el RD 295/2009 lo considera situación asimilada al alta, aunque la prestación se devenga cuando se reinicia la actividad. Más sobre este contrato en fijo discontinuo de baja cuando acaba la temporada.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Quien da a luz eres tú y estás en el paro? → Lee baja de maternidad estando en el paro.
- ¿Te preocupan las pagas extra o las vacaciones cuando vuelvas a trabajar? → Lee pagas extra y vacaciones durante la baja de maternidad o paternidad.
- ¿Te pones de baja médica mientras cobras el paro? → Lee baja estando cobrando el paro.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo días de paro si me cojo la paternidad?
No. Mientras dura la prestación por nacimiento no se consumen días de paro; al terminar lo reanudas con los días y la cuantía que tenías (art. 284.2 LGSS).
¿Cobro más con la paternidad que con el paro?
Normalmente sí. La prestación por nacimiento es el 100 % de la base reguladora y está exenta de IRPF, mientras que el paro es el 70 % o el 60 % y tributa.
¿Quién paga la paternidad si estoy en el paro?
El INSS. El SEPE solo suspende el paro y lo reanuda después; la prestación por nacimiento la reconoce y la paga la Seguridad Social.
¿Tengo que coger las 19 semanas seguidas?
No. Solo las 6 primeras son obligatorias y seguidas tras el parto; 11 se pueden repartir por semanas hasta los 12 meses del bebé y 2 hasta que cumpla 8 años. Recuerda que al inicio de cada tramo debes estar trabajando o cobrando paro contributivo.
¿Qué pasa si me sale un trabajo durante el permiso?
No puedes trabajar mientras cobras la prestación por nacimiento: trabajar es causa de pérdida o suspensión del subsidio (art. 180 LGSS). Lo prudente es coordinar la fecha de incorporación con el final del tramo de permiso o dejar los tramos flexibles para disfrutarlos ya desde el nuevo empleo.
¿Cuánto tiempo tengo para reanudar el paro?
15 días desde que termina la prestación por nacimiento, tras reactivar la demanda de empleo. Si te pasas, pierdes los días entre el final del permiso y tu solicitud.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 177–180 y 284 (BOE, texto consolidado)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 48.4 (BOE)
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE-A-2025-15741)
- Real Decreto 295/2009 (BOE)
- SEPE: Estoy en situación de maternidad/paternidad
- SEPE: ¿Cómo es mi cotización cobrando el paro?
- Seguridad Social: prestación por nacimiento y cuidado de menor
- Seguridad Social: preguntas frecuentes sobre solicitud de la prestación
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.h (BOE)
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un profesional, con el INSS o el SEPE, o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.