Sí, puedes cobrar la prestación por nacimiento (la antigua baja de maternidad) estando en el paro, si cobras la prestación contributiva. Tu paro se suspende, el INSS te paga la prestación por nacimiento al 100 % de tu base reguladora durante el permiso y, cuando termina, recuperas el paro que te quedaba, con la misma cuantía. No pierdes ni un día de paro.
Si cobras un subsidio o ya no cobras nada, la situación cambia: te lo explicamos abajo, junto con un ejemplo con cifras de 2026 y los pasos para pedirla.
Actualizado en octubre de 2026.
Lo esencial en 30 segundos
| Tu situación cuando nace tu hijo | Qué cobras |
|---|---|
| Cobras la prestación contributiva (paro) | Prestación por nacimiento del INSS (100 % de la base). El paro se suspende y luego se reanuda. |
| Te despiden o se acaba tu contrato durante el permiso | Sigues cobrando la prestación por nacimiento hasta el final y después pides el paro, sin descuento. |
| Cobras un subsidio por desempleo | Sigues cobrando el subsidio con la misma cuantía y duración; no hay prestación del INSS. |
| No cobras paro ni subsidio y no trabajas | En general, no hay prestación por nacimiento: hace falta estar de alta o en situación asimilada. |
¿Cómo funciona? Lo que dice la ley
El artículo 284.2 de la Ley General de la Seguridad Social es muy claro: si estás cobrando el paro y pasas a la situación de nacimiento y cuidado de menor, cobras la prestación por nacimiento «en la cuantía que corresponda», se te suspende el paro y, cuando acaba el permiso, el paro se reanuda por la duración que te restaba y la cuantía que tenías.
Esto es posible porque cobrar la prestación contributiva por desempleo es una situación asimilada al alta para la prestación por nacimiento (art. 4 del RD 295/2009). El SEPE lo confirma: «Mientras dure cualquiera de estas situaciones, no se consumen días de la prestación por desempleo» (SEPE, situación de nacimiento cobrando el paro).
Además, necesitas un mínimo cotizado que depende de tu edad (art. 178 LGSS): nada si tienes menos de 21 años; 90 días en los últimos 7 años (o 180 en toda tu vida) entre 21 y 25; y 180 días en los últimos 7 años (o 360 en toda tu vida) desde los 26. Si cobras paro contributivo, casi siempre lo cumples, porque para tener paro hacen falta al menos 360 días cotizados en 6 años.
¿Cuántas semanas son en 2026?
Desde el Real Decreto-ley 9/2025, el permiso por nacimiento es de 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales), repartidas así (art. 48.4 ET):
| Tramo | Semanas (monoparental) | Cuándo |
|---|---|---|
| Obligatorias | 6 (6) | Seguidas, justo después del parto, a jornada completa |
| Flexibles | 11 (22) | Por semanas, hasta que el bebé cumpla 12 meses. La madre puede adelantar hasta 4 semanas antes del parto |
| Cuidado del menor | 2 (4) | Por semanas, hasta que cumpla 8 años |
Cada progenitor tiene su propio permiso, que no se puede ceder al otro. Ojo: la ley exige estar de alta o en situación asimilada al inicio de cada periodo de descanso. Si dejas semanas para más adelante y entonces ya no cobras paro ni trabajas, podrías no tener derecho a cobrarlas. Si tu idea es encadenarlas con el paro, consúltalo con el INSS antes de repartirlas.
¿Cuánto cobro de maternidad si estoy en el paro?
La prestación por nacimiento es el 100 % de la base reguladora, que se calcula con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al parto (art. 179 LGSS).
Mientras cobras el paro, el SEPE cotiza por ti tomando como base la base reguladora de tu prestación (art. 8.1 de la Orden PJC/297/2026). Por eso, en la práctica, la prestación por nacimiento suele equivaler al 100 % de la base reguladora de tu paro, mientras que el paro solo te paga el 70 % (o el 60 % desde el día 181) y con topes. La cifra exacta la fija el INSS en tu resolución.
Y una ventaja más: la prestación por nacimiento está exenta de IRPF (art. 7.h de la Ley del IRPF); el paro, no.
Ejemplo: Ana tiene a su hija con 8 meses de paro por delante
Ejemplo ficticio con cifras de 2026, importes en bruto.
Ana cobra una prestación contributiva con una base reguladora de 1.500 € al mes (50 € al día). Está en los primeros 180 días, así que cobra el 70 %: 1.050 € al mes. Le quedan 240 días de paro.
- Nace su hija. Ana pide al SEPE la suspensión del paro y al INSS la prestación por nacimiento.
- Disfruta seguidas las 6 semanas obligatorias y las 11 flexibles: 17 semanas = 119 días.
- El INSS le paga el 100 % de la base: 119 × 50 € = 5.950 € (unos 1.500 € al mes), sin retención de IRPF.
- Si hubiera seguido en el paro esos 119 días, habría cobrado unos 4.165 € (35 € al día).
- Al terminar, pide la reanudación del paro: vuelve a cobrar 1.050 € al mes y le siguen quedando 240 días, porque el tiempo del permiso no se ha descontado.
Le quedan aún 2 semanas para usar antes de que su hija cumpla 8 años, si en ese momento está de alta o cobrando paro.
Cómo pedirla paso a paso
- Solicita al SEPE la suspensión del paro. Por la sede electrónica o en tu oficina de prestaciones con cita previa. Aporta el libro de familia, el informe de maternidad o cualquier documento que acredite el nacimiento. Te darán una copia con la fecha y el motivo de la baja en el paro.
- Solicita al INSS la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Por la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado o Cl@ve), por la plataforma de solicitudes sin certificado, con cita en un centro del INSS o por correo postal. La Seguridad Social indica expresamente que, si cobras paro, primero tienes que suspenderlo en el SEPE (preguntas frecuentes del INSS).
- Al acabar el permiso, reactiva tu demanda de empleo y pide la reanudación del paro en 15 días. Si la pides tarde, el paro se reanuda desde la fecha de la solicitud y pierdes los días de retraso.
Casos concretos
Si cobras el subsidio por desempleo
Con un subsidio no pasas a cobrar la prestación del INSS: sigues cobrando el subsidio con la misma cuantía y duración. Debes entregar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social para que se suspenda tu demanda de empleo (no tendrás que renovarla ni te llamarán a ofertas o cursos). Si el subsidio se agota durante el permiso, el SEPE advierte de que no tendrás prestación por nacimiento a cargo del INSS.
Si no tienes cotización suficiente: el subsidio no contributivo por nacimiento
Existe un subsidio no contributivo por nacimiento para quien cumple todos los requisitos de la prestación salvo el mínimo de cotización (arts. 181 y 182 LGSS). Sigue exigiendo estar de alta o en situación asimilada, así que está pensado sobre todo para personas trabajadoras con poca cotización. Según la Seguridad Social:
- Cuantía: el 100 % del IPREM, 600 € al mes en 2026 (o tu base reguladora, si es más baja).
- Duración: las 6 semanas de descanso obligatorio, más 14 días en familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad igual o superior al 65 %.
Si te despiden o se acaba el contrato durante el permiso
Sigues cobrando la prestación por nacimiento hasta el final del permiso y después pasas al paro, sin que se descuente del paro el tiempo del permiso (art. 284.1 LGSS). Recuerda que despedir por embarazo o durante el permiso puede ser nulo: lo vemos en ¿Me pueden despedir estando de baja?.
Si te pones de baja por enfermedad durante el embarazo estando en el paro
Esa baja (incapacidad temporal) se cobra en la misma cuantía que el paro y sí consume paro. Te lo contamos en Me pongo de baja cobrando el paro.
Si eres el otro progenitor
Las reglas son las mismas para el padre o el otro progenitor que cobra paro: suspende el paro, cobra el permiso del INSS y luego reanuda. Lo detallamos en Permiso de paternidad estando en el paro.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Cobras la prestación contributiva y vas a dar a luz? → Sigue los tres pasos de arriba. Si antes del parto te dan una baja, lee Baja por enfermedad común antes de la maternidad: ¿se pierde dinero?.
- ¿Sigues trabajando y tu embarazo tiene riesgos para tu puesto? → Lee Baja por riesgo en el embarazo: cuánto se cobra.
- ¿Vas a volver a trabajar tras el permiso y te preocupan pagas y vacaciones? → Lee Pagas extra y vacaciones durante la baja de maternidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la baja de maternidad estando en el paro?
Sí, si cobras la prestación contributiva. Se suspende el paro, el INSS te paga la prestación por nacimiento y después recuperas el paro que te quedaba.
¿Pierdo días de paro por la baja de maternidad?
No. Durante el permiso no se consumen días de paro, siempre que pidas la reanudación en los 15 días siguientes al final del permiso.
¿Quién paga la maternidad si estoy en el paro?
El INSS, no el SEPE. Por eso tienes que suspender el paro en el SEPE y pedir la prestación al INSS.
¿Cuánto se cobra de maternidad estando en el paro?
El 100 % de la base reguladora. Como mientras cobras paro se cotiza por la base reguladora del paro, suele equivaler a esa base, más que el 70 % o 60 % que cobras de paro.
¿Y si cobro el subsidio por desempleo?
Sigues cobrando el subsidio igual y no recibes la prestación del INSS.
¿La prestación por nacimiento tributa en la Renta?
No, está exenta de IRPF.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724), art. 284: desempleo y nacimiento
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 177 a 182: prestación y subsidio por nacimiento
- Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), art. 48.4
- Real Decreto-ley 9/2025 (BOE-A-2025-15741)
- Real Decreto 295/2009 (BOE-A-2009-4724), art. 4: situaciones asimiladas al alta
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026 (BOE-A-2026-7296), art. 8
- Ley 35/2006 del IRPF (BOE-A-2006-20764), art. 7.h
- SEPE: situación de nacimiento y cuidado de menor cobrando la prestación o el subsidio
- Seguridad Social: prestación por nacimiento y cuidado de menor
- Seguridad Social: preguntas frecuentes sobre la solicitud de la prestación
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes dudas sobre tu caso concreto o un plazo corriendo (como los 15 días para reanudar el paro tras el permiso), consulta cuanto antes con tu oficina de prestaciones del SEPE, con el INSS, con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.