No, por regla general no pierdes dinero. Si estás de baja por enfermedad común cuando das a luz, esa baja se interrumpe el día del parto y empiezas a cobrar la prestación por nacimiento, que es el 100 % de tu base reguladora. Y como mientras estás de baja tu empresa sigue cotizando por la base que tenías antes de la baja, la prestación por nacimiento se calcula prácticamente sobre tu sueldo «normal», no sobre lo que cobrabas de baja.
Actualizado en octubre de 2026.
Abajo lo vemos paso a paso, con un ejemplo y con los casos en los que sí puede haber diferencias.
¿Qué pasa con la baja por enfermedad cuando llega el parto?
Lo regula el artículo 10.2 del Real Decreto 295/2009:
- La baja (incapacidad temporal, IT) sigue igual hasta el parto. Cobras lo de cualquier baja por enfermedad común: nada los 3 primeros días (salvo convenio), el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21 (art. 173 LGSS, Real Decreto 53/1980 y art. 2 del Decreto 3158/1966).
- Desde la fecha del parto empieza el permiso por nacimiento, con su prestación al 100 % (art. 179 LGSS).
- Si al acabar el permiso sigues enferma por lo mismo, la baja anterior se reanuda y se sigue contando donde se quedó (el tiempo de permiso no cuenta para el límite de 365/545 días de la IT).
Además, durante el permiso por nacimiento no se reconoce una nueva baja por enfermedad (art. 10.3 RD 295/2009). Si después del permiso sigues necesitando asistencia por el parto y no puedes trabajar, pasas a una IT por enfermedad común sin interrupción (art. 10.1).
¿Qué base se toma para la prestación por nacimiento si estaba de baja?
Aquí está la clave de si pierdes o no dinero.
- La prestación por nacimiento se calcula con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al del parto, dividida entre 30 si cobras por meses (art. 179.1 LGSS). Por ejemplo, si das a luz en junio, se mira la base de abril.
- Mientras estás de baja, tu empresa sigue cotizando, y lo hace por la base del mes anterior al inicio de la baja (art. 6.2 de la Orden PJC/297/2026 de cotización).
Resultado: aunque de baja cobres el 60 % o el 75 %, tu base de cotización no baja. Cuando llega el parto, la prestación por nacimiento se calcula sobre esa base, que es la de antes de enfermar. Y como la base de cotización incluye la parte proporcional de las pagas extra (art. 147 LGSS), también van incluidas.
Ejemplo con números
Ejemplo (caso ficticio): Elena cobra 1.714,29 € al mes en 14 pagas, así que su base de cotización mensual es de 2.000 € (sueldo más prorrata de pagas). Se pone de baja por enfermedad común el 2 de marzo de 2026 y da a luz el 20 de junio.
| Periodo | Qué cobra | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|---|
| Días 1–3 de baja | Nada (salvo convenio) | — | 0 € |
| Días 4–20 de baja | 60 % | 66,67 € × 60 % | 40 €/día |
| Desde el día 21 hasta el parto | 75 % | 66,67 € × 75 % | 50 €/día (1.500 €/mes) |
| Desde el parto (permiso por nacimiento) | 100 % de la base de abril | Abril estaba de baja → base = la de febrero, 2.000 € / 30 | 66,67 €/día (2.000 €/mes) |
El día del parto Elena pasa de 1.500 € a 2.000 € brutos al mes. Y hay otra ventaja: la prestación por nacimiento no tributa en el IRPF (art. 7.h de la Ley del IRPF), mientras que la baja por enfermedad sí.
Entonces, ¿cuándo sí se puede perder dinero?
Hay situaciones en las que el resultado puede ser algo peor de lo esperado. Conviene revisarlas:
- Subidas de sueldo durante la baja. Si mientras estabas de baja tu convenio sube los salarios, tu base de cotización durante la IT sigue siendo la de antes, salvo que la subida tenga efectos retroactivos (el RD 295/2009 prevé recalcular la prestación en ese caso, art. 7.8).
- Sueldo variable o mes «raro». Si el mes anterior a la baja cobraste menos de lo habitual (por ejemplo, entraste a mitad de mes o tuviste una excedencia), esa base baja se arrastra.
- Tiempo parcial. Para la prestación por nacimiento se usa la media de las bases de los 12 meses anteriores al mes previo al parto, divididas entre 365 (art. 248.1.b LGSS). Si en ese año has tenido meses con menos horas, influye.
- Complementos de convenio. Si tu convenio te complementaba la baja hasta el 100 %, no notarás subida al pasar a la prestación por nacimiento. Si tu convenio también prevé un complemento durante el permiso por nacimiento, revísalo: depende de cada convenio.
¿Puedo pedir la baja de maternidad antes del parto?
Sí. El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores permite a la madre biológica adelantar hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto el disfrute de las semanas flexibles. Pero ojo: esas semanas se restan de las 11 flexibles que tendrías después. El total sigue siendo de 19 semanas desde el RDL 9/2025: 6 obligatorias tras el parto, 11 flexibles hasta que el bebé cumpla 12 meses y 2 hasta los 8 años.
Si ya estás de baja por enfermedad, el RD 295/2009 te deja la opción de pasar al descanso por nacimiento antes del parto. ¿Compensa?
- A favor: cobras el 100 % en lugar del 60 % o el 75 %.
- En contra: pierdes semanas de permiso con el bebé ya nacido.
Es una decisión personal. Si tu baja ya está al 75 % y quedan pocos días para el parto, la diferencia de dinero suele ser pequeña frente a perder semanas con el bebé.
¿Y si no estaba de baja? La baja especial de la semana 39
Si no estás de baja, desde el primer día de la semana 39 de gestación puedes tener una baja especial por embarazo (art. 169.1.a LGSS). Según la Seguridad Social, el primer día lo paga la empresa con salario y, después, el 60 % hasta el día 20 y el 75 % desde el 21, hasta el parto. Para esta baja se exige la misma cotización que para la prestación por nacimiento según tu edad (art. 172.a LGSS).
Si en vez de un problema de salud tu puesto es peligroso para el embarazo, lo que corresponde es la prestación por riesgo durante el embarazo, que se cobra al 100 %. Lo explicamos en baja por riesgo en el embarazo: cuánto se cobra.
Casos concretos
Contrato temporal que se acaba estando de baja antes del parto
Si tu contrato se extingue antes de empezar el permiso, tienes derecho igualmente a la prestación por nacimiento desde el parto, que sustituye a la baja (art. 10.4 RD 295/2009). Si la baja continúa después del permiso, se reanuda. Lo que pasa con tu paro lo contamos en ¿la baja por enfermedad consume paro?.
Te despiden estando de baja y embarazada
El despido de una trabajadora embarazada es nulo salvo que la empresa demuestre una causa ajena al embarazo (art. 55.5.b ET). Tienes 20 días hábiles para reclamar. Más en ¿me pueden despedir estando de baja?.
Estás en el paro
Si cobras el paro, el parto suspende el paro y pasas a la prestación por nacimiento. Lo tienes en baja de maternidad estando en el paro.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Tu baja es por un riesgo del puesto de trabajo, no por enfermedad? → Lee baja por riesgo en el embarazo.
- ¿Quieres saber si pierdes vacaciones o pagas extra? → Lee pagas extra y vacaciones durante la baja de maternidad.
- ¿Te preocupa quién te paga cada tramo de la baja? → Lee quién paga la baja.
Preguntas frecuentes
¿Cobro menos de maternidad si estaba de baja antes del parto?
No, normalmente no. Durante la baja la empresa cotiza por tu base anterior a la baja, y la prestación por nacimiento se calcula sobre esa base al 100 %.
¿La baja por enfermedad se acaba con el parto?
Se interrumpe. Desde el parto cobras la prestación por nacimiento y, si al acabar el permiso sigues enferma, la baja anterior se reanuda donde se quedó.
¿Los días de baja antes del parto me quitan semanas de maternidad?
No. La baja por enfermedad no descuenta semanas del permiso por nacimiento. Solo las restas si eliges adelantar el permiso antes del parto.
¿Puedo ponerme de baja por enfermedad durante la maternidad?
No se reconoce una baja por enfermedad mientras disfrutas el permiso por nacimiento a jornada completa. Si al terminar sigues sin poder trabajar, empieza la baja.
¿Se juntan los días de baja con los 545 días máximos?
El tiempo de permiso por nacimiento no cuenta para el límite de la IT: el cómputo se para en el parto y se reanuda si la baja continúa después.
Fuentes
- Real Decreto 295/2009, arts. 7 y 10 (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 147, 169, 172, 173 y 179 (BOE)
- Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 48.4 y 55.5 (BOE)
- Real Decreto-ley 9/2025 (BOE)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.h (BOE)
- Seguridad Social: prestación por nacimiento y cuidado de menor
- Seguridad Social: incapacidad temporal, cuantía
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 20 días hábiles para reclamar un despido), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.