Las vacaciones no se pierden: si coinciden con el permiso por nacimiento (maternidad o paternidad), tienes derecho a disfrutarlas al terminarlo, aunque ya haya acabado el año (art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores). Las pagas extra funcionan distinto: durante el permiso la empresa no te paga sueldo, pero la prestación del INSS ya lleva dentro la parte proporcional de las pagas, porque se calcula sobre tu base de cotización, que las incluye. Por eso, salvo que tu convenio diga otra cosa, lo habitual es que la empresa te pague las pagas extra descontando el tiempo de permiso.
Actualizado en octubre de 2026.
¿Quién paga la baja de maternidad o paternidad?
Antes de hablar de pagas y vacaciones, conviene tener claro quién te paga:
- El INSS te paga directamente la prestación por nacimiento y cuidado de menor: el 100 % de tu base reguladora (art. 179 LGSS). No llega en la nómina de la empresa.
- La empresa no te paga sueldo durante el permiso, porque el contrato está suspendido y la suspensión «exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo» (art. 45.2 ET). Sí te paga los días trabajados del mes y sigue cotizando por ti.
- No tributa en el IRPF: la prestación por nacimiento está exenta (art. 7.h de la Ley del IRPF).
Algunos convenios mejoran esto con un complemento a cargo de la empresa. Revisa el tuyo.
Pagas extra durante la baja de maternidad: cómo funcionan
Por qué la prestación ya incluye la parte de las pagas
Tu base de cotización está formada por tu sueldo mensual más la prorrata de las pagas extra: la ley obliga a repartir entre los doce meses todo lo que se cobra con periodicidad superior a la mensual (art. 147.1 LGSS). La prestación por nacimiento es el 100 % de esa base. Es decir: cada día de permiso, el INSS te paga también la parte de paga extra que corresponde a ese día.
¿El permiso de paternidad o maternidad genera paga extra?
La regla general es que las pagas extra se generan por el tiempo trabajado y que, mientras el contrato está suspendido, la empresa no tiene que remunerarte. Por eso, en la práctica, la empresa suele descontar de la paga extra la parte proporcional del permiso, ya que esa parte la has cobrado del INSS.
Pero esto depende de tu convenio colectivo, que es el que fija la cuantía y las condiciones de las pagas (art. 31 ET). Algunos convenios establecen que el permiso por nacimiento no reduce las pagas o prevén complementos. Busca en tu convenio el apartado de «gratificaciones extraordinarias» o «pagas extraordinarias» y comprueba si dice algo sobre suspensiones, nacimiento o incapacidad temporal.
Ejemplo con números
Ejemplo (caso ficticio): Marta cobra 1.500 € al mes en 14 pagas. Su paga de Navidad se genera de julio a diciembre (184 días). Su base de cotización es 1.500 € + (2 × 1.500 € / 12) = 1.750 € al mes. Disfruta 16 semanas seguidas de permiso (112 días) entre agosto y noviembre, y su convenio no dice nada especial.
| Concepto | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Prestación por nacimiento | 1.750 € / 30 = 58,33 €/día × 112 días | 6.533 € |
| De ella, parte que corresponde a pagas extra | 250 € / 30 = 8,33 €/día × 112 días | 933 € |
| Paga de Navidad que paga la empresa | 1.500 € × 72 días trabajados / 184 | 587 € |
| Parte de la paga «descontada» por el permiso | 1.500 € × 112 / 184 | 913 € |
Marta no pierde la parte de la paga: la cobra dentro de la prestación del INSS (933 €), en lugar de cobrarla de la empresa (913 €). Las cifras no coinciden al céntimo porque se calculan de forma distinta, pero el resultado es prácticamente el mismo.
Si tienes las pagas prorrateadas en la nómina
Si cobras las pagas repartidas en 12 meses, durante el permiso no recibes nómina, y la prestación del INSS ya incluye esa prorrata. Al volver, la empresa sigue pagándote la prorrata mes a mes como antes.
Si disfrutas el permiso a tiempo parcial
Las semanas flexibles se pueden disfrutar a jornada parcial si lo acuerdas con la empresa (art. 48.4 ET). En ese caso, la empresa te paga el sueldo y la parte de pagas de las horas que trabajas, y el INSS la parte proporcional del permiso.
Vacaciones y baja de maternidad o paternidad
¿Qué pasa con las vacaciones si coinciden con el permiso?
El artículo 38.3 ET es muy claro: si las vacaciones fijadas en el calendario de la empresa coinciden con:
- el permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento (art. 48.4 y 48.5 ET),
- la suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia (art. 48.7 ET), o
- una baja médica derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural,
tienes derecho a disfrutarlas en otra fecha, al terminar el permiso, aunque haya terminado el año natural al que corresponden.
Para estos casos no se aplica el límite de 18 meses que rige para las bajas por enfermedad común: ese límite es para las incapacidades temporales «por contingencias distintas» del embarazo, el parto o la lactancia (mismo artículo).
¿Puedo coger las vacaciones del año anterior?
Sí, si no pudiste disfrutarlas por coincidir con el permiso o con una baja por embarazo, parto o lactancia. Pídelas por escrito a la empresa al acabar el permiso, indicando que lo haces al amparo del art. 38.3 ET, y acordad las fechas.
¿El permiso por nacimiento genera vacaciones?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto Merino Gómez (C-342/01, de 18 de marzo de 2004), sobre una trabajadora española, declaró que durante el permiso de maternidad deben garantizarse los derechos inherentes al contrato de trabajo, incluido el derecho a vacaciones anuales retribuidas, y que la trabajadora debe poder disfrutarlas en un periodo distinto al del permiso.
La ley española no detalla cómo se generan los días durante cada tipo de permiso. Si tu empresa te descuenta días de vacaciones por haber estado de permiso por nacimiento, consúltalo con un profesional o con tu sindicato: hay argumentos sólidos en el art. 38.3 ET y en la normativa europea para defender que no corresponde.
¿Y si dejo la empresa sin haberlas disfrutado?
Si el contrato termina y te quedan vacaciones generadas sin disfrutar, se pagan en el finiquito; la ley de la Seguridad Social prevé incluso cómo se cotizan esas vacaciones pagadas al final del contrato (art. 147.1 LGSS). Más detalle en pagas extra estando de baja.
Casos concretos
Paternidad (otro progenitor)
Todo lo anterior se aplica igual al permiso del otro progenitor: también son 19 semanas desde el RDL 9/2025, también lo paga el INSS al 100 % y el art. 38.3 ET le reconoce el mismo derecho a mover las vacaciones.
Fijos discontinuos y contratos temporales
Si eres fijo discontinuo, la ley prohíbe que sufras perjuicios por ejercer derechos de conciliación o por ausencias con reserva de puesto (art. 16.6 ET). Si tu contrato temporal acaba durante el permiso, sigues cobrando la prestación hasta el final y las vacaciones pendientes se liquidan en el finiquito.
Estabas de baja por enfermedad antes del parto
Las vacaciones que coincidieron con una baja derivada del embarazo también se pueden disfrutar al final aunque acabe el año. Si la baja era por otra enfermedad, rige el límite de 18 meses. Lo explicamos en baja por enfermedad común antes de la maternidad.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Estás en el paro y vas a ser padre o madre? → Lee permiso de paternidad estando en el paro o baja de maternidad estando en el paro.
- ¿Estás de baja por riesgo en tu puesto antes del parto? → Lee baja por riesgo en el embarazo.
- ¿Tu baja es por enfermedad común y te preguntas por las pagas? → Lee pagas extra estando de baja.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo las vacaciones si coinciden con la baja de maternidad?
No. Puedes disfrutarlas al terminar el permiso, aunque haya acabado el año al que correspondían (art. 38.3 ET).
¿Me tienen que pagar la paga extra entera si he estado de baja por maternidad?
Depende de tu convenio. Por regla general, la empresa paga la parte proporcional al tiempo trabajado, porque la parte del permiso ya está incluida en la prestación del INSS.
¿La baja de maternidad o paternidad la paga la empresa?
No. La paga el INSS directamente. La empresa solo sigue cotizando y, si tu convenio lo prevé, abona algún complemento.
¿Hay un máximo en lo que paga la Seguridad Social por paternidad?
Sí, de forma indirecta: la prestación es el 100 % de tu base de cotización, y esa base tiene un tope máximo (5.101,20 € al mes en 2026). Si cobras más, la prestación no cubre la diferencia.
¿Las vacaciones del año anterior caducan después de la maternidad?
No caducan por haber coincidido con el permiso: puedes disfrutarlas al terminar. Para estos supuestos no se aplica el límite de 18 meses de las bajas por enfermedad común.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 16.6, 31, 38, 45 y 48 (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 147 y 179 (BOE)
- Real Decreto-ley 9/2025 (BOE)
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026 (BOE)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.h (BOE)
- Sentencia del TJUE de 18 de marzo de 2004, Merino Gómez, C-342/01 (EUR-Lex)
- Seguridad Social: prestación por nacimiento y cuidado de menor
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.