En una baja por enfermedad común, los días 1 a 3 no los paga nadie (salvo que tu convenio diga otra cosa), los días 4 a 15 los paga tu empresa y desde el día 16 los paga el INSS o la mutua. Pero en la práctica casi siempre cobras todo en tu nómina, el mismo día de siempre: la empresa adelanta lo que corresponde a la Seguridad Social y luego se lo descuenta de las cotizaciones. Es lo que se llama pago delegado.
Solo en algunos casos (por ejemplo, si te despiden o se acaba tu contrato mientras estás de baja) el dinero te llega directamente del INSS o de la mutua. Te explicamos quién paga cada día, cuándo cobras y qué hacer si tu empresa no te paga.
Actualizado en octubre de 2026.
¿Quién paga la baja por enfermedad común: la empresa o la Seguridad Social?
Las dos, en tramos distintos. Quién paga y desde qué día lo dice el artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS); los porcentajes, el Real Decreto 53/1980 (60 %) y el art. 2 del Decreto 3158/1966 (75 %):
| Días de baja | Cuánto cobras | Quién lo paga de verdad |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Nada (salvo mejora por convenio) | Nadie |
| Días 4 a 15 | 60 % de la base reguladora | La empresa, a su cargo |
| Días 16 a 20 | 60 % de la base reguladora | INSS o mutua |
| Desde el día 21 | 75 % de la base reguladora | INSS o mutua |
Que pague el INSS o la mutua depende de con quién tenga contratada tu empresa la cobertura de contingencias comunes. Si no lo sabes, aparece en tu nómina o puedes preguntarlo en recursos humanos. Si quieres saber cuánto te toca exactamente, mira cuánto me quitan de la nómina por estar de baja.
Hay situaciones especiales de baja (menstruación incapacitante secundaria y donación de órganos o tejidos) en las que el subsidio corre a cargo del INSS o la mutua desde el primer día, según el mismo artículo 173.1.
¿Y si la baja es por accidente laboral?
En una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- El día del accidente la empresa te paga el salario íntegro.
- Desde el día siguiente cobras el 75 % de la base reguladora, a cargo de la mutua (o del INSS, si la empresa tiene ahí las contingencias profesionales).
Aquí la empresa no asume a su cargo los días 4 a 15. Aun así, lo normal es que también lo cobres en la nómina por pago delegado. Muchos convenios mejoran estas cantidades, a veces hasta el 100 %: lo explicamos en cuándo se cobra el 100 % de la baja.
Qué es el pago delegado y por qué cobras la baja en la nómina
El artículo 102.1.b) de la LGSS establece que las empresas colaboran con la Seguridad Social pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua, las prestaciones por incapacidad temporal. El apartado 2 añade que el importe adelantado se compensa en las cotizaciones que la empresa ingresa cada mes.
En la práctica significa que:
- Te paga tu empresa, aunque el dinero de los días 16 en adelante sea de la Seguridad Social.
- Lo verás en tu nómina, normalmente como «prestación IT pago delegado» o similar, separado de lo que pone la empresa a su cargo.
- No tienes que pedir nada al INSS ni a la mutua: el parte de baja llega a la Seguridad Social por vía telemática y la empresa recibe los datos.
Esta obligación de pago delegado se mantiene incluso en la prórroga de la baja más allá de 365 días, pero termina como máximo el día 545 (art. 170.2 LGSS).
¿Qué día se cobra la baja?
- Si cobras por pago delegado (lo normal): la prestación va en tu nómina, así que lo normal es que la cobres cuando la empresa paga el salario: si cobras el día 30, cobrarás la baja el día 30 (el art. 29.4 del Estatuto de los Trabajadores menciona expresamente el pago delegado junto al salario al regular la forma de pago).
- Si cobras por pago directo: te lo ingresa el INSS o la mutua en la cuenta que indiques en tu solicitud. No hemos encontrado una fecha fija oficial para todos los casos; algunas mutuas informan de que transfieren a mes vencido, en los primeros días hábiles del mes siguiente. Pregunta a tu entidad su calendario de pagos. Ten en cuenta que el primer pago puede tardar mientras se tramita la solicitud.
¿Cuándo te paga directamente el INSS o la mutua (pago directo)?
El formulario oficial del INSS para pedir el pago directo de la incapacidad temporal (modelo IT-1) enumera los supuestos. Los más habituales:
- Se extingue tu contrato estando de baja: fin de contrato temporal, despido, extinción de la empresa o si dejas tú la empresa y sigues de baja. Es el caso más frecuente. Si te pasa, lee me despiden estando de baja: quién me paga y cuánto cobro.
- Tu empresa no cumple con el pago delegado (no te paga la prestación).
- Empresas de menos de 10 trabajadores que llevan más de seis meses seguidos pagándote la baja y piden pasar el pago al INSS o la mutua. La empresa debe comunicarlo con al menos 15 días de antelación y el cambio tiene efecto al inicio de un mes natural (art. 16.2 de la Orden de 25 de noviembre de 1966).
- Agotamiento de los 545 días de baja: desde entonces paga la entidad directamente.
- Empleadas y empleados de hogar: siempre pago directo.
- Sistema Especial Agrario, jubilados parciales, fijos discontinuos y algunos colectivos más que recoge el formulario.
- Si sigues de baja cuando se te acaba el paro.
En la mayoría de estos casos tienes que solicitarlo tú, en la sede electrónica de la Seguridad Social, en un centro de atención (con cita) o en tu mutua si es ella quien cubre la baja.
Casos concretos que generan dudas
Empleada de hogar
Es distinto: según el art. 251 de la LGSS, en enfermedad común o accidente no laboral el empleador paga los días 4 a 8, y desde el día 9 paga directamente el INSS o la mutua. No hay pago delegado.
Autónomos
No hay empresa que adelante nada: la prestación la paga directamente la mutua (o el INSS). Lo explicamos en ¿puede un autónomo de baja seguir facturando?.
Fijo discontinuo
Si estás en periodo de actividad, normalmente cobras en nómina como cualquier compañero. El formulario oficial incluye a los fijos discontinuos entre los supuestos de pago directo, así que si la baja te coincide con el fin de temporada, pregunta en el INSS o tu mutua. Más detalle en fijo discontinuo de baja cuando acaba la temporada.
Estás cobrando el paro
Si te pones de baja cobrando el paro, cobras la baja en cuantía igual al paro, sin que el paro se alargue, y el SEPE sigue cotizando por ti (art. 283 LGSS). Lo explicamos en me pongo de baja cobrando el paro.
Ejemplo: quién paga cada euro de una baja de 30 días
Lucía trabaja a jornada completa con contrato indefinido. Su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja es de 1.800 €. Se pone de baja por una gripe complicada que dura 30 días. Su convenio no mejora la prestación.
Base reguladora diaria: 1.800 € / 30 = 60 €/día.
| Tramo | Días | Cálculo | Importe | Quién lo paga |
|---|---|---|---|---|
| Días 1–3 | 3 | Sin prestación | 0 € | Nadie |
| Días 4–15 | 12 | 12 × 60 € × 60 % | 432 € | Empresa |
| Días 16–20 | 5 | 5 × 60 € × 60 % | 180 € | INSS o mutua |
| Días 21–30 | 10 | 10 × 60 € × 75 % | 450 € | INSS o mutua |
| Total | 1.062 € brutos |
Lucía cobra los 1.062 € en su nómina, el día habitual. La empresa pone de su bolsillo 432 € y recupera los 630 € restantes descontándolos de las cotizaciones del mes. A esas cantidades se les aplican la retención de IRPF y la cotización del trabajador.
¿Qué hago si mi empresa no me paga la baja?
- Pide explicaciones por escrito a la empresa (correo o burofax) y guarda la nómina.
- Comunícalo al INSS o a tu mutua. La Orden de 1966 que regula la colaboración de las empresas prevé que, si no recibes la prestación en cuantía y plazo, la entidad tome medidas para corregirlo y lo comunique a la Inspección de Trabajo.
- Solicita el pago directo por «incumplimiento por la empresa del pago delegado». Te pueden pedir pruebas de que reclamaste (por ejemplo, la papeleta de conciliación o la denuncia ante la Inspección).
- Si la empresa te debe también salario o complementos de convenio, eso se reclama a la empresa, no al INSS.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Tu baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo? Si quieres el cálculo exacto en cada caso, lee cuánto me quitan de la nómina por estar de baja.
- ¿Cobras más o menos de lo que esperabas? Puede ser por la base reguladora: te lo explicamos en por qué cobro más (o menos) estando de baja.
- ¿Te han despedido o se ha acabado tu contrato estando de baja? Pasas a pago directo: lee me despiden estando de baja: quién me paga.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la nómina de un trabajador de baja por enfermedad común?
La empresa, casi siempre. Paga a su cargo los días 4 a 15 y adelanta el resto en nombre del INSS o la mutua, que luego se descuenta de las cotizaciones (pago delegado).
¿La empresa paga los tres primeros días de baja?
No por ley. Los días 1 a 3 de una baja por enfermedad común no tienen prestación pública, salvo que tu convenio colectivo o tu contrato obliguen a la empresa a pagarlos.
¿Cuándo empieza a pagar la mutua?
En enfermedad común, desde el día 16 de baja (si la mutua cubre las contingencias comunes de tu empresa). En accidente de trabajo, desde el día siguiente al de la baja. En ambos casos lo normal es que lo adelante la empresa en la nómina.
¿Tengo que pedir algo para cobrar la baja?
Normalmente no. Si cobras por pago delegado, la empresa lo gestiona. Solo tienes que solicitar el pago directo en los casos en que te corresponda (por ejemplo, si se extingue tu contrato estando de baja).
¿Qué día se cobra la baja si me paga el INSS?
Depende de la entidad y de cuándo se resuelva tu solicitud; no hay un día fijo oficial para todos. Muchas entidades pagan a mes vencido, a primeros del mes siguiente. Consulta tu expediente en la sede electrónica o en tu mutua.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 102, 170, 173, 251 y 283 (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 29 (BOE)
- Orden de 25 de noviembre de 1966, colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social (BOE de 7/12/1966)
- Seguridad Social: solicitud de pago directo de la incapacidad temporal, modelo IT-1 (supuestos de pago directo)
- Seguridad Social: comunicación de empresa de cambio a pago directo (empresas de menos de diez trabajadores)
- Seguridad Social: incapacidad temporal
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tu empresa no te paga la baja o tienes dudas sobre tu caso, consulta con un profesional, con tu sindicato o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados.