¿Qué despido no da derecho a paro? Los casos que sí y los que no

Ningún despido te deja sin paro por ser despido. El despido disciplinario, el objetivo, el improcedente, el procedente y el colectivo te ponen en «situación legal de desempleo», que es la puerta del paro. Lo que no da derecho a paro es que te vayas tú: la baja voluntaria, el mutuo acuerdo o no volver al trabajo cuando te readmiten. Y hay una trampa con el periodo de prueba si dejaste otro empleo hace menos de tres meses.

Eso sí: aunque tu despido dé derecho a paro, tienes que tener cotizado al menos un año (360 días) en los últimos seis para cobrar la prestación contributiva.

Actualizado en octubre de 2026.

La lista rápida

Cómo se acaba tu trabajo ¿Paro?
Despido disciplinario (procedente o improcedente) Sí
Despido objetivo (causas económicas, ineptitud…) Sí
Despido colectivo (ERE) Sí
Despido nulo con readmisión No lo necesitas: vuelves y te pagan los salarios
Fin de contrato temporal Sí, salvo que lo terminaras tú
No superar el periodo de prueba (decide la empresa) Sí, con una excepción (ver abajo)
Te vas tú en el periodo de prueba No
Baja voluntaria (dimisión) No
Baja voluntaria por traslado, modificación sustancial o incumplimientos graves de la empresa Sí
Mutuo acuerdo para terminar el contrato No
Te readmiten tras un juicio y no vuelves No
Víctima de violencia de género o sexual que deja el trabajo Sí
Fijo discontinuo en periodo de inactividad Sí

Todo sale del artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, que enumera las situaciones que dan paro y las que no.

¿El despido disciplinario tiene paro?

Sí, siempre. Es la duda más repetida y la respuesta es clara: la ley incluye entre las situaciones de desempleo la extinción «por despido», sin distinguir el tipo. Y añade que la decisión de la empresa de despedirte «se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo» (art. 268.4 LGSS).

Por tanto:

  • Despido disciplinario procedente: cobras paro, aunque no tengas indemnización.
  • Despido disciplinario improcedente: cobras paro y, si la empresa no te readmite, indemnización (33 días por año trabajado).
  • No hace falta que reclames para cobrar el paro. Puedes pedir el paro y, a la vez, impugnar el despido en los 20 días hábiles que tienes.

Lo que a veces confunde es que «procedente» significa que la empresa tenía razón para despedirte, no que pierdas el paro. Pierdes la indemnización, no la prestación.

¿Y el despido procedente o el objetivo?

También dan paro. El despido objetivo aparece de forma expresa en la ley («por extinción del contrato por causas objetivas») y da derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades si es procedente. Si el juez lo declara improcedente, la indemnización sube a 33 días por año.

Lo que no da paro: cuando te vas tú

El art. 267.2 LGSS excluye a quien cesa voluntariamente en el trabajo. El SEPE lo explica así en su pregunta frecuente sobre la baja voluntaria: el paro protege a quien «quiere y puede trabajar pero carece de empleo».

Esto incluye:

  • La dimisión o baja voluntaria, también si estás de baja médica. Lo vemos en Me voy de la empresa estando de baja: finiquito y paro.
  • El mutuo acuerdo para terminar el contrato: no está entre las causas que dan paro.
  • Terminar tú un contrato temporal antes de tiempo o «denunciarlo»: la ley exige que el fin del contrato no se deba a la denuncia del trabajador.
  • No reincorporarte cuando, tras un despido declarado improcedente o nulo por sentencia firme, la empresa te comunica la fecha para volver.
  • No pedir el reingreso cuando la ley te obliga a pedirlo (por ejemplo, al acabar una excedencia o una suspensión), en los plazos establecidos.
  • No firmar el acuerdo de actividad ni acreditar que estás disponible para buscar empleo.

Las bajas voluntarias que sí dan paro

Hay excepciones en las que dimites y aun así cobras paro, porque la ley entiende que te han empujado a irte:

  • Traslado a otro centro que te obliga a cambiar de residencia (art. 40 ET).
  • Modificación sustancial de tus condiciones que te perjudica (art. 41.3 ET).
  • Incumplimientos graves de la empresa, como no pagarte o retrasarte el sueldo de forma continuada (art. 50 ET). Esta extinción se pide ante el juzgado, no basta con irte.
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género o violencia sexual que se ven obligadas a dejar el empleo (art. 49.1.m ET).

El periodo de prueba: cuándo sí y cuándo no

Si la empresa decide que no superas el periodo de prueba, estás en situación legal de desempleo, siempre que se cumpla una de estas dos condiciones (art. 267.1.a.7.º LGSS):

  1. Que tu trabajo anterior terminara por una causa que también da paro (despido, fin de contrato…), o
  2. Que hayan pasado al menos tres meses desde que terminó el trabajo anterior.

La norma evita un truco: dejar voluntariamente un empleo, encadenar un contrato corto y que te echen «en prueba» para cobrar el paro.

Ejemplo (ficticio): Sergio deja voluntariamente su trabajo el 1 de marzo. El 1 de abril empieza en otra empresa y el 20 de mayo le comunican que no supera el periodo de prueba.

  • Entre el 1 de marzo y el 20 de mayo no han pasado tres meses → el cese en prueba no le da paro.
  • Si el cese hubiera sido el 10 de junio (más de tres meses después) → sí estaría en situación legal de desempleo.
  • Si en la segunda empresa no le hubieran echado en prueba sino que se le hubiera acabado el contrato, tendría paro sin importar el tiempo transcurrido, según el SEPE.

Y si eres tú quien se va durante el periodo de prueba, es una baja voluntaria: no hay paro. Más detalle en ¿Puedo renunciar en el periodo de prueba? y en Despido en periodo de prueba estando de baja.

Aunque el despido dé paro, revisa estos requisitos

Estar en situación legal de desempleo es necesario, pero no suficiente (art. 266 LGSS). Además debes:

  • Tener al menos 360 días cotizados en los 6 años anteriores (con eso te corresponden 120 días de paro; el máximo son 720 días con 2.160 cotizados).
  • Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
  • Pedirlo en 15 días hábiles desde el despido o, si tenías vacaciones pendientes, desde que acaba ese periodo. Si lo pides tarde, pierdes los días de retraso.

Si no llegas a 360 días cotizados, puede que tengas derecho a un subsidio en lugar de la prestación: consulta en tu oficina de prestaciones.

¿Puedo pactar un despido para cobrar el paro?

Fingir un despido que en realidad es una baja voluntaria pactada es un fraude: si se descubre, tendrás que devolver lo cobrado y puede haber sanciones. Otra cosa es negociar las condiciones de un despido real (fecha, indemnización), que es legítimo. Si lo que quieres es irte, lee primero Capitalizar el paro si renuncias: cuándo sí y cuándo no.

¿Y si me despiden estando de baja médica?

El despido te da paro igual, pero primero sigues cobrando la baja y pides el paro tras el alta. Si la baja es por enfermedad común, la cobras en cuantía igual al paro y el tiempo se descuenta. Lo explicamos en Me han echado estando de baja: qué hacer en los 20 días y en la guía ¿Me pueden despedir estando de baja?.

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Un despido disciplinario tiene derecho a paro?

Sí. Cualquier despido, también el disciplinario declarado procedente, es situación legal de desempleo. Lo que puedes perder es la indemnización, no el paro.

¿El despido procedente tiene derecho a paro?

Sí. «Procedente» solo significa que el despido está justificado; no afecta al derecho a la prestación.

¿Si no supero el periodo de prueba cobro el paro?

Sí, si la decisión es de la empresa, salvo que dejaras voluntariamente tu empleo anterior hace menos de tres meses.

¿Tengo paro si me voy voluntariamente?

No, salvo traslado, modificación sustancial perjudicial, incumplimientos graves de la empresa reconocidos judicialmente o violencia de género o sexual.

¿Tengo que reclamar el despido para cobrar el paro?

No. La decisión de la empresa basta. Reclamar no impide cobrar el paro mientras dura el juicio.

¿Un fijo discontinuo tiene derecho a paro?

Sí, en los periodos de inactividad entre campañas, si cumple el resto de requisitos.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 20 días hábiles para reclamar un despido o los 15 días hábiles para pedir el paro), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.