Sí, a un fijo discontinuo de baja lo pueden despedir, pero por una causa real, no por estar enfermo. Y no pueden dejar de llamarte al empezar la temporada porque estés de baja. El Tribunal Supremo ha dicho que la empresa debe hacer el llamamiento aunque estés en incapacidad temporal. Si no te llama, los tribunales lo tratan como un despido, y tienes 20 días hábiles desde que te enteras para reclamar.
Actualizado en octubre de 2026.
Lo esencial para un fijo discontinuo de baja
| Situación | Qué pasa |
|---|---|
| Te despiden durante la temporada estando de baja | Mismas reglas que cualquier indefinido: nulo, improcedente o procedente. |
| Llega el llamamiento y estás de baja | La empresa debe llamarte y darte de alta; sigues de baja. |
| No te llaman porque estás de baja | Equivale a un despido; puede ser nulo por discriminación. |
| Acaba la temporada estando de baja | No es un despido: el contrato pasa a inactividad y sigues cobrando la baja. |
| Plazo para reclamar | 20 días hábiles desde que sabes que no te han llamado o desde el despido. |
¿Se puede despedir a un fijo discontinuo estando de baja?
Sí. El fijo discontinuo es un contrato indefinido (art. 16 del Estatuto de los Trabajadores) y se le aplican las mismas causas de despido que a cualquier otro: disciplinario (art. 54), objetivo (art. 52) o colectivo.
Lo que no se puede es despedirte por estar de baja. La Ley 15/2022 prohíbe discriminar por enfermedad o condición de salud y declara nulos esos actos (art. 26). Además, el propio artículo 16.6 ET dice que las personas fijas discontinuas no pueden sufrir perjuicios por ausencias con derecho a reserva de puesto, y la baja médica lo es.
Cómo se califica el despido y qué pruebas sirven lo explicamos en la guía sobre si te pueden despedir estando de baja.
Llamamiento estando de baja: ¿tienen que llamarme?
Sí. El llamamiento es un derecho del trabajador fijo discontinuo, y estar de baja no lo suspende.
El Tribunal Supremo, en la sentencia 669/2016, de 14 de julio (recurso 3254/2015), analizó el caso de una empresa que no daba de alta a los fijos discontinuos que estaban de baja cuando les tocaba volver. Concluyó que el llamamiento es una obligación de la empresa que no puede condicionarse a que el trabajador esté sano: la empresa debe llamarte y darte de alta, y a partir de ahí sigues en situación de incapacidad temporal con el contrato activo.
En la práctica:
- La empresa te llama por escrito o por un medio que deje constancia (art. 16.3 ET), en el orden y con los criterios de tu convenio.
- Tú respondes indicando que estás de baja médica. No tienes que presentarte a trabajar.
- La empresa te da de alta en la Seguridad Social y tu baja sigue su curso, ahora con la empresa como responsable del pago en nómina como en cualquier baja.
- Cuando te den el alta médica, te incorporas.
¿Y si estoy de baja y no me llaman?
Los tribunales consideran que no llamarte cuando te corresponde es una forma de despido (lo que en la práctica se llama despido tácito). Si, además, el motivo es tu baja, hay base para pedir la nulidad por discriminación por enfermedad.
¿Desde cuándo cuentan los 20 días si no me llaman?
El artículo 16.3 ET dice que el plazo para reclamar empieza «desde el momento de la falta de este [el llamamiento] o desde el momento en que la conociesen». El Tribunal Supremo ya había seguido ese mismo criterio en la sentencia 53/2022, de 20 de enero (recurso 2289/2019), con una fija discontinua que estaba de baja al empezar la campaña: el plazo empezó cuando supo que no la habían llamado, no cuando recibió el alta médica y la empresa le negó la reincorporación.
La consecuencia práctica es importante: no esperes al alta para reaccionar. Si empieza la temporada, tus compañeros ya están trabajando y a ti no te han llamado, desde que lo sepas te corren los 20 días hábiles (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS).
Cómo comprobar si te han saltado
- Pregunta por escrito a la empresa (correo, burofax) si se ha producido el llamamiento y cuándo te toca.
- Habla con la representación legal de los trabajadores: la empresa debe darles al inicio de cada año un calendario con las previsiones de llamamiento y los datos de las altas efectivas de los fijos discontinuos (art. 16.3 ET).
- Revisa tu convenio: fija el orden y los criterios del llamamiento (normalmente, antigüedad).
Se acaba la temporada estando de baja: ¿es un despido?
No. El fin de la temporada no extingue el contrato fijo discontinuo: pasa a un periodo de inactividad. No te deben indemnizar por ello (salvo que tu convenio colectivo sectorial prevea una cuantía por fin de llamamiento, art. 16.5 ET).
Lo que cambia es tu baja. Desde el 1 de noviembre de 2024, el artículo 283.3 de la LGSS aplica a los fijos discontinuos en inactividad las mismas reglas que a quien pierde el empleo estando de baja:
- Baja por enfermedad común: sigues cobrando la baja en cuantía igual a la del paro que te correspondería, y ese tiempo se descuenta del paro.
- Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: cobras lo mismo y no se descuenta del paro.
El detalle práctico de este caso (trámites, paro, cotización) lo tienes en fijo discontinuo de baja al final de la temporada.
Ejemplo (cifras de 2026). Rocío, fija discontinua en hostelería y sin hijos, tiene una base de cotización de 1.400 euros. Se pone de baja por enfermedad común en agosto y la temporada termina el 31 de octubre, con ella aún de baja.
- Durante la temporada (a partir del día 21 de baja): 1.400 / 30 = 46,67 euros/día x 75 % = 35 euros/día, unos 1.050 euros en 30 días.
- Desde el 1 de noviembre (inactividad): cobra la baja en cuantía igual al paro. Con una base de desempleo similar, el 70 % de 46,67 son 32,67 euros/día, unos 980 euros en 30 días, dentro de los límites del SEPE para 2026 (entre 560 y 1.225 euros sin hijos) (SEPE).
- Si sigue de baja hasta el 31 de diciembre, esos 2 meses se descuentan de su paro.
- Si en la temporada siguiente sigue de baja cuando le toca volver, la empresa debe llamarla igualmente.
¿Qué indemnización le corresponde a un fijo discontinuo despedido?
Si el despido es improcedente, 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET); si es objetivo procedente, 20 días por año con un máximo de 12 (art. 53.1.b ET). Si es nulo, readmisión con salarios dejados de percibir y, si hay discriminación, indemnización por daño moral.
Ojo con la antigüedad: el artículo 16.6 ET dice que se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, pero deja una excepción para condiciones que exijan otro tratamiento «en atención a su naturaleza». Si para la indemnización por despido se cuenta todo el tiempo o solo el tiempo efectivamente trabajado es una cuestión que ha generado sentencias en ambos sentidos. Si te despiden, pide que un profesional revise el cálculo: la diferencia puede ser grande.
¿Y si soy fijo discontinuo a través de una ETT?
Desde 2022, una ETT puede contratar a fijos discontinuos para cederlos a empresas usuarias (art. 16.1 ET). En ese caso tu empresa es la ETT: es ella quien te llama y quien te despediría, y contra ella reclamas.
Qué hacer, paso a paso
- Si te despiden: firma «recibido, no conforme», apunta la fecha y cuenta 20 días hábiles.
- Si empieza la temporada y no te llaman: pregunta por escrito y, en cuanto sepas que te han saltado, cuenta 20 días hábiles. No esperes al alta.
- Presenta la papeleta de conciliación (art. 63 LRJS); suspende el plazo (art. 65 LRJS).
- Guarda pruebas: tu contrato, el orden de llamamiento del convenio, mensajes, fechas de alta de compañeros.
- Sigue tu tratamiento y tus revisiones médicas.
El calendario completo está en me han echado estando de baja: qué hacer en los 20 días.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Ha terminado la temporada y sigues de baja, sin despido de por medio? → Lee fijo discontinuo de baja al final de la temporada.
- ¿Te han despedido o no te han llamado? → Qué hacer en los 20 días para reclamar.
- ¿Quieres saber cuánto cobrarás ahora? → Me despiden estando de baja: quién me paga y cuánto cobro.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si soy fijo discontinuo y estoy de baja cuando me toca el llamamiento?
La empresa debe llamarte y darte de alta igualmente. Sigues de baja hasta que el médico te dé el alta y entonces te incorporas.
¿Me pueden dejar de llamar por haber estado de baja?
No. Las personas fijas discontinuas no pueden sufrir perjuicios por ausencias con reserva de puesto, como la baja médica (art. 16.6 ET), y hacerlo por tu enfermedad puede ser discriminatorio.
¿Cuánto tiempo pueden estar sin llamar a un fijo discontinuo?
Depende de la actividad y de tu convenio, que fija los criterios del llamamiento. Si la temporada empieza y llaman a otros que van después de ti, eso ya es una falta de llamamiento que puedes reclamar.
¿El fin de temporada estando de baja cuenta como despido?
No. El contrato pasa a inactividad; sigues cobrando la baja (en cuantía igual al paro si es por enfermedad común) y no hay indemnización salvo que tu convenio la prevea.
¿Quién paga la baja de un fijo discontinuo?
Durante la temporada, igual que a cualquier trabajador: la empresa en nómina por pago delegado. En inactividad ya no hay nómina; pregunta al INSS o a tu mutua cómo se tramita el pago en tu caso (normalmente, mediante pago directo).
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430): arts. 16, 52, 53, 54, 56 y 59
- Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724), art. 283
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (BOE-A-2011-15936): arts. 63, 65 y 103
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE-A-2022-11589)
- Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia 669/2016, de 14 de julio (rec. 3254/2015), y sentencia 53/2022, de 20 de enero (rec. 2289/2019), consultables en el buscador del CENDOJ
- Seguridad Social: incapacidad temporal
- SEPE: cuantías de la prestación por desempleo
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 20 días hábiles para reclamar un despido), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.