Baja por ansiedad por acoso laboral: ¿común o accidente de trabajo?

Una baja por ansiedad causada por acoso laboral puede considerarse accidente de trabajo, pero no es automático: hay que probar que el trabajo fue la causa. Normalmente el médico de cabecera la da como enfermedad común. Si crees que el origen es tu trabajo, puedes pedir al INSS que determine la contingencia. Si te dan la razón, cobras más desde el primer día, no necesitas cotización previa y paga la mutua o el INSS por contingencias profesionales.

Actualizado en octubre de 2026. Para el resto de dudas sobre tu baja, consulta Baja por ansiedad: qué puedes hacer y qué no.

¿La ansiedad por acoso laboral es enfermedad común o profesional?

La ley distingue entre:

  • Enfermedad profesional: solo la que está en el cuadro oficial de enfermedades profesionales, causada por los agentes y actividades que allí se indican (art. 157 LGSS). Ese cuadro está en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006 y se organiza en seis grupos (agentes químicos, físicos, biológicos, inhalación, piel y cancerígenos). Los trastornos psicológicos como la ansiedad o la depresión no figuran en él, así que por esta vía no entran.
  • Accidente de trabajo: aquí sí pueden entrar. La ley considera accidente de trabajo «las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo» (art. 156.2.e LGSS).

Es decir: la ansiedad derivada de acoso laboral puede ser accidente de trabajo, pero quien lo pide tiene que demostrar la relación con el trabajo. La ley habla de «causa exclusiva»; en la práctica, los tribunales valoran caso a caso si el trabajo fue el origen determinante y si hay otras causas (problemas personales, antecedentes) que expliquen el cuadro.

Además, la ley presume que es accidente de trabajo la lesión que sufres durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario (art. 156.3 LGSS). Si tienes una crisis de ansiedad en tu puesto, por ejemplo tras un episodio de acoso, esa presunción puede ayudarte, aunque su aplicación a trastornos psíquicos se discute en cada caso.

¿Qué diferencia hay en lo que cobro?

Mucha, sobre todo al principio de la baja:

Enfermedad común Accidente de trabajo
Cotización previa exigida 180 días en los últimos 5 años (art. 172.a LGSS) Ninguna (art. 172.b LGSS)
Días 1 a 3 Sin prestación (salvo mejora de convenio) Día de la baja: salario íntegro a cargo de la empresa; desde el día siguiente, 75 %
Días 4 a 20 60 % de la base reguladora 75 %
Desde el día 21 75 % 75 %
Quién paga Empresa (días 4–15), después INSS o mutua INSS o mutua de contingencias profesionales

Fuente de los porcentajes y plazos: art. 173.1 LGSS y la página de incapacidad temporal de la Seguridad Social. Además, algunos convenios colectivos complementan la prestación (a veces hasta el 100 %) y no siempre igual en todas las bajas: hay convenios que solo lo hacen en las de accidente de trabajo. Revisa el tuyo. Y si el contrato se extingue estando de baja, en contingencias profesionales el tiempo de baja no se descuenta del paro (art. 283 LGSS).

Ejemplo con números

Caso ficticio: Elena tiene una base de cotización de 1.800 € el mes anterior a la baja. Su base reguladora diaria es 1.800 / 30 = 60 €. Suponemos que la base para contingencias profesionales es la misma (no hace horas extra) y que su convenio no mejora nada. Está de baja 30 días por ansiedad.

Como enfermedad común:

  • Días 1–3: 0 €.
  • Días 4–20 (17 días): 17 × 60 € × 60 % = 612 €.
  • Días 21–30 (10 días): 10 × 60 € × 75 % = 450 €.
  • Total: 1.062 € brutos.

Como accidente de trabajo:

  • Día 1: su salario íntegro de ese día, pagado por la empresa.
  • Días 2–30 (29 días): 29 × 60 € × 75 % = 1.305 €.
  • Total: 1.305 € + el salario del día 1.

Diferencia: 243 € más el salario del primer día, solo en el primer mes. A partir del día 21 cobra lo mismo en ambos casos, salvo que su convenio mejore distinto cada tipo de baja.

¿Cómo pido que mi baja por ansiedad sea accidente de trabajo?

Hay dos caminos, y conviene conocer los dos:

1. Acudir primero a la mutua (si tu empresa tiene contratadas con ella las contingencias profesionales, lo habitual). La mutua decide inicialmente si es profesional (art. 82.2 LGSS). Si considera que es común, debe darte un informe médico explicando por qué y enviarte al servicio público de salud (art. 3.2 RD 625/2014). Guarda ese informe.

2. Pedir al INSS la determinación de contingencia. Puedes hacerlo tú (o tu representante) desde que tienes el parte de baja, aunque el médico te la haya dado como enfermedad común (art. 6 del Real Decreto 1430/2009). El procedimiento funciona así:

  • Presentas la solicitud con toda la documentación que pruebe el origen laboral.
  • El INSS pide informes al servicio de salud, a la mutua y a la empresa, que tienen 4 días hábiles para aportarlos.
  • El equipo de valoración de incapacidades emite un informe.
  • El director provincial del INSS resuelve en un máximo de 15 días hábiles desde que se aporta la documentación.
  • La resolución dice si es común o profesional, si es recaída de un proceso anterior y quién paga.

Mientras se resuelve, cobras como enfermedad común. Si al final se declara profesional, la mutua (o el INSS) te abona la diferencia a tu favor (art. 6.3 RD 1430/2009).

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes demandar ante el juzgado de lo social. La norma prevé que esa resolución del INSS pueda considerarse dictada con los efectos de una reclamación previa (art. 6.8 RD 1430/2009); en ese caso, el plazo general para demandar es de 30 días desde su notificación (art. 71.6 LRJS). Comprueba qué recursos indica la propia resolución y confírmalo con un profesional en cuanto la recibas.

¿Qué pruebas sirven para demostrar que la ansiedad viene del trabajo?

No hay una lista oficial, pero en estos procedimientos suelen pesar:

  • Informes médicos y psicológicos que relacionen tu cuadro con la situación laboral (no solo «ansiedad», sino su origen y su evolución).
  • Correos, mensajes, WhatsApp con las conductas de acoso o de presión.
  • Testigos: compañeros o representantes de los trabajadores.
  • Denuncias internas por el protocolo de acoso de la empresa, quejas a recursos humanos o al servicio de prevención.
  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo y su resultado.
  • Ausencia de otras causas: que no haya antecedentes ni otros factores que expliquen la ansiedad.

Apunta fechas y hechos desde ya. Cuanto más concreto, mejor.

Además de la baja: tus otros derechos frente al acoso

La determinación de contingencia solo decide quién paga y cuánto. El acoso es otra cuestión. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho al respeto de tu intimidad y a la consideración debida a tu dignidad, que menciona expresamente la protección frente al acoso sexual, por razón de sexo y por otros motivos discriminatorios (art. 4.2.e ET). Si la empresa incumple gravemente sus obligaciones, puedes pedir al juez la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET). Esta vía tiene requisitos y riesgos: no dejes el trabajo por tu cuenta sin asesorarte antes.

Si te despiden estando de baja por esta ansiedad, lee ¿Te pueden despedir estando de baja por ansiedad?.

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿La ansiedad por el trabajo es accidente laboral?

Puede serlo si se prueba que el trabajo fue su causa (art. 156.2.e LGSS). No es automático: por defecto suele darse como enfermedad común y hay que pedir la determinación de contingencia al INSS.

¿Quién decide si mi baja es común o laboral?

Al principio, el médico que emite la baja (el de cabecera o el de la mutua). Si no estás de acuerdo, el INSS lo decide mediante el procedimiento de determinación de contingencia, y en último término un juez.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver la determinación de contingencia?

La norma fija un máximo de 15 días hábiles desde que las partes aportan la documentación (o se agotan los plazos para hacerlo), tras el informe del equipo de valoración de incapacidades. Los plazos reales pueden variar.

¿Cobro algo mientras el INSS decide?

Sí. Cobras la prestación por enfermedad común y, si después se declara accidente de trabajo, te pagan la diferencia.

¿Necesito abogado para pedir la determinación de contingencia?

No es obligatorio para la solicitud ante el INSS, pero sí muy recomendable, sobre todo para reunir pruebas y si después hay que ir a juicio.

Si la situación te está superando o tienes pensamientos de hacerte daño, puedes llamar al 024, la línea gratuita de atención a la conducta suicida del Ministerio de Sanidad.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, para demandar contra la resolución del INSS o los 20 días hábiles para reclamar un despido), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.