Si tu baja por depresión es por enfermedad común, te la da y te la quita tu médico de cabecera (Seguridad Social pública), aunque la pague una mutua. La mutua solo entra si tu empresa la ha elegido para cubrir la baja por contingencias comunes: en ese caso paga la prestación desde el día 16, puede citarte a revisión y proponer el alta, pero no puede dártela ella. Si la depresión se reconoce como accidente de trabajo, lo normal es que la gestione entera la mutua.
Actualizado en octubre de 2026. Para saber qué puedes y qué no puedes hacer durante la baja, consulta Baja por ansiedad: qué puedes hacer y qué no.
Dos preguntas que lo deciden todo
Para saber quién lleva tu baja hay que contestar dos cosas:
- ¿Tu baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo? La depresión casi siempre se da como enfermedad común. Solo será accidente de trabajo si se prueba que la causó el trabajo (lo explicamos en Baja por ansiedad por acoso laboral: ¿enfermedad común o accidente de trabajo?).
- ¿Con quién tiene contratada tu empresa la cobertura? Al dar de alta a sus trabajadores, cada empresa elige si cubre la baja por contingencias comunes con el INSS o con una mutua, y lo mismo para los accidentes de trabajo (art. 83.1 LGSS). Si eres autónomo, la baja la cubres obligatoriamente con una mutua (art. 83.1.b LGSS).
Puedes saber qué entidad cubre tu baja preguntando a recursos humanos o a tu gestoría.
Quién hace qué en una baja por depresión
| Enfermedad común con INSS | Enfermedad común con mutua | Accidente de trabajo con mutua | |
|---|---|---|---|
| Te da la baja | Médico de cabecera | Médico de cabecera | Médico de la mutua |
| Te trata | Servicio público de salud | Servicio público de salud | Mutua |
| Te da el alta | Médico de cabecera o inspección médica (también el INSS) | Médico de cabecera o inspección médica (también el INSS). La mutua solo propone | Médico de la mutua |
| Puede citarte a revisión | INSS | INSS y mutua | Mutua |
| Paga los días 4–15 | Empresa | Empresa | — |
| Paga desde el día 16 (o desde el día 2 si es laboral) | INSS | Mutua | Mutua |
| Quién te lo ingresa | Normalmente la empresa en tu nómina (pago delegado) | Normalmente la empresa en tu nómina | Normalmente la empresa en tu nómina |
Base legal: partes de baja y alta en el art. 2 y 5 del Real Decreto 625/2014; quién paga en el art. 173.1 LGSS; funciones de la mutua en el art. 82 LGSS.
Dos matices: si la empresa tiene los accidentes de trabajo cubiertos con el INSS (es menos habitual), en un accidente de trabajo la baja y el alta las da el servicio público de salud. Y a partir del día 365, en todos los casos, solo el INSS puede darte el alta (art. 170.2 LGSS).
¿Qué puede hacer la mutua en mi baja por depresión (enfermedad común)?
Si tu empresa tiene la baja por contingencias comunes con una mutua, la mutua:
- Reconoce y paga la prestación desde el día 16 y puede suspenderla o extinguirla en los casos previstos en la ley, siempre por escrito y motivado (art. 82.4.a LGSS).
- Hace control y seguimiento desde el primer día de baja y puede citarte a reconocimiento médico (art. 82.4.d LGSS). Debe avisarte con al menos 4 días hábiles; si no vas, suspende cautelarmente la prestación y tienes 10 días hábiles para justificarlo, o se extingue (art. 9 RD 625/2014).
- Puede ofrecerte pruebas o tratamientos (por ejemplo, psicoterapia), pero solo con autorización de tu médico del servicio público de salud y tu consentimiento informado (art. 82.4.d LGSS).
- Puede enviar una propuesta de alta, pero no darte el alta.
Cómo funciona la propuesta de alta de la mutua
- La mutua cree que ya puedes trabajar y envía una propuesta motivada de alta a la inspección médica del servicio público de salud. Debe comunicarte que la ha enviado (art. 6.1 RD 625/2014).
- La inspección la pasa a tu médico, que confirma la baja (explicando por qué discrepa) o acepta y te da el alta. La inspección debe contestar a la mutua en un máximo de 5 días (art. 6.2 RD 625/2014; la LGSS habla de 5 días hábiles, art. 82.4.b).
- Si no hay respuesta en plazo, la mutua puede pedir el alta al INSS, que resuelve en pocos días (art. 6.3 RD 625/2014).
Si te llega el aviso de una propuesta de alta, pide cita con tu médico y lleva los informes de tu psiquiatra o psicólogo. Quien decide es él (o la inspección), no la mutua.
Ejemplo: quién te paga cada día de una baja por depresión
Caso ficticio: Javier tiene una base de cotización de 1.500 € el mes anterior a la baja, así que su base reguladora diaria es 1.500 / 30 = 50 €. Está de baja 45 días por depresión (enfermedad común). Su empresa tiene la baja por contingencias comunes con una mutua y su convenio no mejora la prestación.
| Días | Porcentaje | Cálculo | Importe | Quién lo asume |
|---|---|---|---|---|
| 1–3 | 0 % | — | 0 € | — |
| 4–15 (12 días) | 60 % | 12 × 50 € × 60 % | 360 € | Empresa |
| 16–20 (5 días) | 60 % | 5 × 50 € × 60 % | 150 € | Mutua |
| 21–45 (25 días) | 75 % | 25 × 50 € × 75 % | 937,50 € | Mutua |
| Total | 1.447,50 € brutos |
Javier lo cobra todo en su nómina: la empresa adelanta lo que corresponde a la mutua y luego se lo descuenta de las cotizaciones (pago delegado). Si la empresa tuviera la cobertura con el INSS, Javier cobraría exactamente lo mismo: solo cambia quién lo asume. La mutua no paga ni más ni menos.
Para hacer tu propio cálculo, mira Cuánto cobras de baja por ansiedad o depresión y Quién paga la baja: empresa, Seguridad Social o mutua.
¿Y si la mutua me trata como accidente de trabajo y luego dice que es común (o al revés)?
Si la mutua considera que tu depresión es común, debe darte un informe médico con los motivos y enviarte al servicio público de salud (art. 3.2 RD 625/2014). Si no estás de acuerdo, puedes pedir al INSS la determinación de contingencia (art. 6 RD 1430/2009).
Si te dio el alta la mutua en una baja por accidente de trabajo y crees que no estás recuperado, puedes pedir la revisión al INSS en 10 días hábiles; mientras se tramita, sigues de baja (art. 4 RD 1430/2009). Lo contamos con más detalle en Baja por ansiedad: cuánto dura y cuándo te dan el alta.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Crees que tu depresión la ha causado el trabajo? → Lee Baja por ansiedad por acoso laboral: ¿enfermedad común o accidente de trabajo?.
- ¿Te han dado el alta y no te ves capaz de volver? → Lee Baja por ansiedad: cuánto dura y cuándo te dan el alta.
- ¿Te preocupa perder el trabajo? → Lee ¿Te pueden despedir estando de baja por depresión?.
Preguntas frecuentes
¿La baja por depresión la da la mutua?
No, si es enfermedad común: la da tu médico del servicio público de salud. La mutua solo da la baja si se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y tu empresa tiene esa cobertura con ella.
¿La mutua me puede dar el alta en una baja por depresión?
En enfermedad común, no. Solo puede enviar una propuesta de alta a la inspección médica; quien decide es tu médico, la inspección o el INSS.
¿Tengo que ir si la mutua me cita?
Sí. Si no vas, te suspenden cautelarmente la prestación y, si no justificas la ausencia en 10 días hábiles, se extingue. Si tu médico considera que no debes acudir, pide un informe que lo diga.
¿Estoy obligado a hacer el tratamiento que me ofrece la mutua?
No. En enfermedad común, la mutua solo puede hacerte pruebas o tratamientos con autorización de tu médico y con tu consentimiento. Lo que no puedes es abandonar sin causa el tratamiento que te ha pautado tu médico (art. 175.2 LGSS).
¿Cobro menos si mi baja la paga la mutua?
No. La cuantía es la misma (60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el 21 en enfermedad común). Solo cambia quién la asume.
Si en algún momento la situación te supera o tienes pensamientos de hacerte daño, puedes llamar al 024, la línea gratuita de atención a la conducta suicida del Ministerio de Sanidad.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 82, 83, 170, 173 y 175 – BOE
- Real Decreto 625/2014, gestión y control de la incapacidad temporal (arts. 2, 3, 5, 6 y 9) – BOE
- Real Decreto 1430/2009, arts. 4 y 6 – BOE
- Incapacidad temporal: gestión y control – Seguridad Social
- Incapacidad temporal: cuantía y requisitos – Seguridad Social
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social, ni el criterio de tu médico. Si te han dado el alta o te han suspendido la prestación y no estás de acuerdo, consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato, porque los plazos son muy cortos.