Qué pasa a los 365 y 545 días de baja: prórroga, alta o incapacidad

Una baja laboral puede durar como máximo 365 días, prorrogables 180 más (545 en total). Al cumplir un año, el control pasa al INSS, que decide si te prorroga la baja, te da el alta o propone una incapacidad permanente. Al llegar a los 545 días la baja se acaba sí o sí, y el INSS tiene que valorar si tienes una incapacidad permanente. Mientras tanto, sigues cobrando y tu contrato no se extingue por el mero paso del tiempo.

Actualizado en octubre de 2026.

La línea del tiempo de una baja larga

Momento Quién controla la baja Qué cobras Qué puede pasar
Día 1 a 365 Médico de cabecera (servicio público de salud) o mutua si es contingencia profesional; el INSS puede dar el alta también 60 % (días 4–20) y 75 % (desde el 21) en enfermedad común; 75 % en accidente de trabajo Alta, recaídas, revisiones
Día 365 Solo el INSS Lo mismo Prórroga, alta o alta con propuesta de incapacidad permanente
Día 366 a 545 (prórroga) Solo el INSS Lo mismo Alta en cualquier momento o propuesta de incapacidad
Día 545 — Se extingue la IT Valoración de incapacidad permanente
Hasta 90 días más (ampliable hasta el día 730) INSS Sigues cobrando lo mismo («prolongación de efectos») Resolución de incapacidad permanente

Fuentes: artículos 169, 170, 173 y 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Las recaídas cuentan. Si te dan el alta y vuelves a estar de baja por la misma o similar enfermedad dentro de los 180 días naturales siguientes, es una recaída y se suma a los días anteriores (art. 169.2 LGSS). Por eso hay personas que llegan a los 365 días sin haber estado un año seguido de baja.

Qué pasa al cumplir 365 días de baja

Al llegar al año, el médico de cabecera (o la mutua) deja de emitir partes de confirmación, y en el último parte antes del día 365 te deben informar de que el control pasa al INSS (art. 5.3 del RD 625/2014).

Desde ese momento, la inspección médica del INSS es la única que puede (art. 170.2 LGSS):

  1. Prorrogar la baja hasta 180 días más, si cree que en ese plazo puedes curarte o mejorar lo suficiente para volver a trabajar. Si el INSS no dice nada y no te da el alta, se entiende que estás en prórroga.
  2. Darte el alta por curación o por mejoría que te permita volver a tu trabajo.
  3. Darte el alta con propuesta de incapacidad permanente, si cree que tus secuelas son definitivas.
  4. Darte el alta por no acudir sin justificación a un reconocimiento médico al que te haya citado.

Además, durante los 180 días siguientes a un alta del INSS, solo el INSS puede darte una nueva baja por la misma o similar enfermedad. Tu médico de cabecera no podrá.

¿Cobro menos a partir de los 365 días?

No. La cuantía no cambia por pasar del año: sigues cobrando el mismo porcentaje (75 % de la base reguladora si llevas más de 20 días) más el complemento de tu convenio, si lo tienes y lo prevé para bajas largas. Durante la prórroga, normalmente la empresa sigue adelantándote el pago en nómina como hasta ahora (pago delegado), porque la ley mantiene esa colaboración hasta el día 545 como máximo (art. 170.2 LGSS).

Si el INSS te da el alta a los 365 días y no estás de acuerdo

Tienes un procedimiento especial y muy rápido (art. 170.3 LGSS):

  1. 4 días naturales desde el alta para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud de tu comunidad (no ante el INSS).
  2. Si la inspección de tu comunidad está de acuerdo contigo, tiene 7 días naturales para proponer al INSS que reconsidere el alta.
  3. El INSS tiene otros 7 días naturales para decidir si mantiene o anula el alta.
  4. Si en 11 días naturales desde el alta la inspección autonómica no se pronuncia, o confirma el alta, esta adquiere plenos efectos.

Mientras dura este procedimiento sigues de baja y cobrando (la ley considera prorrogada la IT hasta que el alta tenga plenos efectos).

Si al final el alta se confirma, puedes demandar ante el juzgado de lo social en 20 días desde que el alta adquiere plenos efectos, y para las altas del INSS al agotar los 365 días no hace falta reclamación previa (arts. 71 y 140 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Es un juicio urgente y sin recurso.

Ojo: cuando el alta adquiere plenos efectos, tienes que reincorporarte a tu trabajo aunque la recurras en el juzgado; no hacerlo puede tratarse como ausencia injustificada.

Qué pasa al llegar a los 545 días de baja

A los 545 días naturales desde la baja, la incapacidad temporal se extingue por ley (art. 174.1 LGSS). Lo que viene después:

  • El INSS tiene que examinarte en un máximo de 90 días para decidir si tienes una incapacidad permanente (art. 174.2).
  • Si tu situación aconseja esperar porque hay expectativa de mejora, la calificación puede retrasarse, pero nunca más allá de 730 días contando la baja y esa espera.
  • Durante ese tiempo estás en «prolongación de efectos económicos de la IT»: sigues cobrando la misma prestación, pero ya no la paga la empresa en nómina, sino directamente la entidad responsable, y no hay obligación de cotizar (art. 174.2 y 174.5).

Los tres finales posibles

  1. Te reconocen una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran incapacidad). Si la pensión es mayor que lo que venías cobrando, sus efectos se retrotraen al día siguiente a que terminó la IT.
  2. Te deniegan la incapacidad permanente: te dan el alta y tienes que volver a tu trabajo. Solo podrás tener una nueva baja por la misma enfermedad si pasan más de 180 días desde la resolución, salvo que el INSS, por una sola vez, considere que puedes recuperarte (art. 174.3).
  3. Te dan el alta antes por curación o mejoría: vuelves a trabajar.

¿Y mi contrato? ¿Me pueden echar por estar 545 días de baja?

Llegar a los 365 o a los 545 días no extingue tu contrato. El Estatuto de los Trabajadores no incluye el agotamiento de la baja entre las causas de extinción (art. 49 ET). Lo que puede extinguirlo es lo que pase después:

  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad: desde la reforma de la Ley 2/2025, ya no es automática la extinción. El art. 49.1.n ET obliga a la empresa a intentar ajustes razonables o un cambio a un puesto vacante compatible. Tú tienes 10 días naturales desde que te notifican la incapacidad para decir por escrito que quieres seguir en la empresa, y la empresa tiene hasta 3 meses para adaptar el puesto o, si no es posible o supone una carga excesiva, extinguir el contrato de forma motivada y por escrito.
  • Incapacidad revisable por mejoría: si el tribunal médico prevé que puedes mejorar y volver, el contrato queda suspendido con reserva de puesto durante dos años (art. 48.2 ET).
  • Sin incapacidad: vuelves a tu puesto.

Que la ley no extinga el contrato no significa que la empresa no pueda intentar despedirte durante una baja larga. Si ocurre, tienes 20 días hábiles para reclamar: lee me pueden despedir estando de baja.

Ejemplo con números

Ejemplo ficticio. Lucía tiene una base reguladora de 50 € diarios y está de baja por enfermedad común desde el 1 de octubre de 2025. Su convenio no complementa.

  • Día 365 (30 de septiembre de 2026): el INSS la cita y prorroga la baja. Sigue cobrando 50 € × 75 % = 37,50 € al día, unos 1.125 € brutos en un mes de 30 días, igual que antes.
  • Día 545: se agota la IT. El INSS le hace la valoración. Mientras resuelve, Lucía sigue cobrando 37,50 € diarios, ahora directamente de la entidad pagadora, y sin cotización.
  • Si le reconocen una incapacidad permanente total con una pensión mayor que esa cantidad, cobrará la pensión con efectos desde el día siguiente al fin de la IT y se regularizará la diferencia.

¿Y las vacaciones que no pudiste disfrutar? Lo explicamos en qué pasa con mis vacaciones si estoy de baja 545 días.

Casos concretos

  • Accidente de trabajo: los plazos son los mismos (365 + 180). La diferencia es que la mutua gestiona la baja hasta el día 365 y cobras el 75 % desde el día siguiente.
  • Si te despiden o se acaba tu contrato temporal durante la baja larga: sigues cobrando la IT hasta el alta; si es enfermedad común, en cuantía igual al paro y descontándolo (art. 283 LGSS). Mira se acaba mi contrato temporal estando de baja.

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo máximo se puede estar de baja?

365 días, prorrogables 180 más: 545 días en total. Después, la valoración de incapacidad permanente puede alargar el cobro hasta un máximo de 730 días.

¿Quién da el alta después de los 365 días de baja?

Solo la inspección médica del INSS. Tu médico de cabecera deja de emitir partes de confirmación.

¿Se cobra lo mismo después de un año de baja?

Sí. El porcentaje no baja por pasar de 365 días; sigue siendo el 75 % de la base reguladora (más el complemento de convenio, si lo hay).

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el alta del INSS a los 365 días?

Manifiesta tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en 4 días naturales. Si el alta se confirma, puedes demandar en 20 días sin reclamación previa.

¿Me echan de la empresa al agotar los 545 días?

No automáticamente. Agotar los 545 días no extingue el contrato; la extinción por incapacidad solo cabe si te reconocen una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad y la empresa no puede adaptarte el puesto ni cambiarte a otro (art. 49.1.n ET). Si te despiden por otra vía, tienes 20 días hábiles para reclamar.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 4 días naturales para mostrar tu disconformidad con el alta del INSS o los 20 días para demandar), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.