¿Pueden despedirte estando de baja por accidente laboral? Qué pasa

Sí, pueden despedirte estando de baja por accidente laboral: la ley no lo prohíbe. Pero si el verdadero motivo es tu baja o tu lesión, el despido puede declararse nulo, y si la causa que alega la empresa no se sostiene, será como mínimo improcedente. Además, la baja por accidente de trabajo tiene una ventaja económica importante: aunque te despidan, sigues cobrando la misma prestación y no se te descuenta del paro.

Actualizado en octubre de 2026.

Si buscas la explicación general (enfermedad común, ansiedad, etc.), está en la guía ¿Me pueden despedir estando de baja?. Aquí vemos lo que cambia cuando la baja viene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Estar de baja suspende el contrato (art. 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores), pero no te blinda frente al despido. El Estatuto solo declara nulo «automáticamente» el despido en situaciones concretas (embarazo, permiso por nacimiento, riesgo durante el embarazo, ciertos permisos y excedencias…), y la incapacidad temporal no está en esa lista (art. 55.5 ET).

Lo que sí ocurre es esto:

  • Si te despiden por un motivo real y probado (por ejemplo, un despido disciplinario por hechos graves anteriores, o un despido objetivo por causas económicas que afectan a tu puesto), el despido puede ser procedente aunque estés de baja.
  • Si la causa alegada es falsa o no se prueba, el despido es improcedente (art. 55.4 ET).
  • Si te despiden por estar de baja o por tu lesión, puede ser nulo por discriminación por «enfermedad o condición de salud» (art. 2.1 de la Ley 15/2022).

¿Cuándo es nulo el despido por estar de baja por accidente de trabajo?

Desde julio de 2022, la Ley 15/2022 incluye la enfermedad o condición de salud entre las causas de discriminación prohibidas, y muchos tribunales declaran nulo el despido cuando el motivo real es la baja. No es automático: tienes que aportar indicios de que el despido está ligado a tu baja; con ellos, es la empresa la que debe probar una causa objetiva y razonable ajena a tu salud (art. 30 de la Ley 15/2022). Los tribunales superiores de justicia no aplican todos el mismo criterio, así que cada caso se valora por separado.

Indicios habituales en un accidente laboral:

  • El despido llega poco después del accidente o cuando la mutua prevé una baja larga.
  • La carta alega «bajo rendimiento» o una causa genérica, sin hechos concretos.
  • Hay mensajes en los que se te pregunta con insistencia cuándo vuelves o se comenta la lesión.
  • Tu expediente estaba limpio hasta el accidente.

Si te despiden después de reclamar algo, como denunciar el accidente ante la Inspección de Trabajo, pedir que se reconozca como laboral o reclamar medidas de seguridad, el despido puede ser también nulo por represalia (la llamada garantía de indemnidad, ligada al derecho a la tutela judicial efectiva). Guarda la prueba de esa reclamación y de su fecha.

¿Pueden despedirme por las faltas de asistencia de la baja? No por ese motivo concreto. El despido objetivo por faltas de asistencia, aunque fueran justificadas (antiguo art. 52.d ET), está derogado desde 2020 por la Ley 1/2020 (art. 52 ET).

¿Qué cobro si me despiden estando de baja por accidente laboral?

Aquí está la gran diferencia con la enfermedad común. El art. 283.1 de la LGSS dice que, si el contrato se extingue durante una baja por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional):

  1. Sigues cobrando la prestación de baja en la misma cuantía que tenías reconocida: el 75 % de la base reguladora (art. 2 del Decreto 3158/1966), que se cobra desde el día siguiente a la baja (art. 173.1 LGSS).
  2. Cuando te den el alta, si el contrato se extinguió por una causa que da derecho a paro (despido, fin de contrato temporal…), pasas a la situación legal de desempleo y puedes pedir el paro.
  3. El tiempo que estuviste de baja después del despido no se descuenta del paro.

El SEPE añade un matiz: en este caso no ingresa las cotizaciones de ese periodo de baja posterior al despido (sí lo hace en las bajas por enfermedad común, en las que el tiempo se descuenta del paro).

Con el contrato extinguido, la empresa deja de adelantarte la prestación en nómina; te la paga directamente la mutua (o el INSS, si tu empresa tiene cubiertos los accidentes con él).

Ejemplo: Javier, despedido de baja por accidente de trabajo

Javier se rompe la muñeca en el almacén. Su base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior es de 2.000 €. No tiene hijos.

  • Base reguladora diaria: 2.000 / 30 = 66,67 €.
  • Prestación de baja: 75 % → 50 € al día, unos 1.500 € brutos por mes de 30 días, desde el día siguiente al accidente.
  • Le despiden con la baja en curso. Sigue cobrando 50 € al día hasta el alta, ahora pagados directamente por la mutua.
  • Le dan el alta tres meses después del despido. Tenía derecho a 720 días de paro: sigue teniendo 720.

Si la misma baja hubiera sido por enfermedad común, tras el despido cobraría la baja en la cuantía del paro: 70 % de su base reguladora de desempleo (66,67 € × 70 % = 46,67 € al día, 1.400 € al mes), pero limitada al tope de 1.225 € sin hijos en 2026 (cuantías del SEPE). Y esos tres meses se le restarían del paro: le quedarían unos 630 días. Lo explicamos en Me despiden estando de baja: quién me paga y cuánto cobro.

Cálculo simplificado con salario mensual estable. La base de las contingencias profesionales incluye conceptos (como las horas extra) que no entran en la de contingencias comunes, así que tu base real puede variar.

¿Y si la mutua dice que no es accidente de trabajo?

Que tu baja figure como accidente de trabajo o como enfermedad común cambia mucho el dinero si te despiden. Por eso conviene revisar en tu parte qué contingencia aparece.

  • Se considera accidente de trabajo la lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo, incluido el accidente al ir o volver del trabajo (in itinere). Además, se presume laboral la lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario (art. 156 LGSS).
  • Si la mutua te deriva a la sanidad pública como enfermedad común y no estás de acuerdo, puedes pedir al INSS que determine si la baja es por accidente de trabajo o por enfermedad común. Hazlo pronto y guarda el parte de accidente, testigos y la asistencia médica del día.

¿Puede la empresa tener otras responsabilidades por el accidente?

Sí, y son independientes del despido. Si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, las prestaciones que cobres por él se aumentan entre un 30 % y un 50 % a cargo directo de la empresa (recargo de prestaciones, art. 164 LGSS). Además, puede haber una reclamación de daños y perjuicios. Coméntalo con tu abogado o sindicato, pero no dejes que esto te distraiga del plazo de 20 días del despido, que es mucho más corto.

Casos concretos

  • Contrato temporal: si tu contrato llega a su fin de verdad durante la baja, no es un despido, pero se aplica lo mismo: sigues cobrando el 75 % y no se descuenta del paro. Más en Se acaba mi contrato temporal estando de baja.
  • ETT: tu empresa es la ETT, aunque el accidente fuera en la empresa usuaria. El despido o el fin de contrato se reclaman frente a la ETT (y, si procede, también frente a la usuaria).
  • Fijo discontinuo: las reglas del art. 283 LGSS se aplican también durante los periodos de inactividad (art. 283.3). Ver fijo discontinuo de baja: ¿me pueden despedir?.
  • Si acabas con una incapacidad permanente: la extinción del contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez está regulada aparte (art. 49.1.n ET), y exige valorar antes ajustes razonables o un cambio de puesto. Es otra situación distinta del despido durante la baja.

Qué hacer si te despiden de baja por accidente laboral

  1. Apunta la fecha de efectos: tienes 20 días hábiles para reclamar (art. 59.3 ET).
  2. Presenta la papeleta de conciliación cuanto antes.
  3. Guarda el parte de accidente, los partes de baja, la carta, nóminas y mensajes.
  4. Si crees que te echaron por la baja o por reclamar, pide la nulidad y una indemnización por daños (art. 27 de la Ley 15/2022).

Paso a paso, en Me han echado estando de baja: qué hacer en los 20 días.

Tu caso en 3 preguntas

Preguntas frecuentes

¿Pueden despedirme estando de baja por accidente laboral?

Sí, pueden. Pero si el motivo real es tu baja o tu lesión, el despido puede ser nulo, y si la causa no se prueba, será improcedente.

¿Sigo cobrando la baja por accidente laboral si me despiden?

Sí. Sigues cobrando el 75 % de tu base reguladora hasta el alta, pagado directamente por la mutua o el INSS.

¿El tiempo de baja por accidente laboral me gasta el paro?

No. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el tiempo de baja posterior al despido no se descuenta del paro.

¿Un despido estando de baja por accidente laboral es nulo automáticamente?

No. Hay que aportar indicios de que el despido se debe a la baja o a la lesión. Con ellos, la empresa tiene que demostrar que tenía otra causa real.

¿El accidente al ir al trabajo cuenta como accidente laboral?

Sí. El accidente in itinere, al ir o volver del trabajo, se considera accidente de trabajo según el art. 156.2.a de la LGSS.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes un plazo corriendo (por ejemplo, los 20 días hábiles para reclamar un despido), consulta cuanto antes con un profesional o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o tu sindicato.