Con una nómina de unos 1.200 € netos, un mes completo de baja por enfermedad común te deja alrededor de 400 € menos; desde el segundo mes, unos 160 € menos. El primer mes es el que más duele porque los tres primeros días no se cobran y hasta el día 20 solo cobras el 60 %. Además, sigues pagando tus cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF.
Abajo tienes dos ejemplos completos, uno con una nómina de 1.200 € y otro con el salario mínimo de 2026, para que veas de dónde sale cada euro.
Actualizado en octubre de 2026.
Por qué cobras menos estando de baja
Mientras estás de baja no cobras salario por esos días, sino la prestación de incapacidad temporal (IT), que es un porcentaje de tu base reguladora (art. 173 LGSS, Real Decreto 53/1980 y Seguridad Social):
| Días de baja por enfermedad común | Cuánto cobras | Quién lo paga |
|---|---|---|
| 1 a 3 | 0 € (salvo mejora del convenio) | — |
| 4 a 15 | 60 % de la base reguladora | Empresa |
| 16 a 20 | 60 % | INSS o mutua |
| Desde el 21 | 75 % | INSS o mutua |
Normalmente todo te llega en la nómina de tu empresa, que adelanta el pago (pago delegado). En una baja por accidente de trabajo, el día de la baja lo cobras como trabajado y desde el día siguiente el 75 %, así que pierdes bastante menos.
Qué te siguen descontando en la nómina durante la baja
La obligación de cotizar continúa durante la incapacidad temporal (art. 144.4 LGSS). Para los días de baja se cotiza sobre la base del mes anterior a la baja (art. 6 de la Orden PJC/297/2026). Es decir: tu parte de las cotizaciones no baja aunque cobres menos.
Tus descuentos en 2026 (Orden PJC/297/2026, arts. 4, 16 y 33):
| Concepto | Contrato indefinido | Contrato temporal |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | 4,70 % |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) | 0,15 % | 0,15 % |
| Desempleo | 1,55 % | 1,60 % |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,10 % |
| Total a tu cargo | 6,50 % | 6,55 % |
A esto se suma la retención de IRPF: la prestación de IT tributa como rendimiento del trabajo (art. 17.2.a LIRPF), no está exenta.
Ejemplo 1: nómina de 1.200 € netos
Ejemplo (caso ficticio). Laura tiene contrato indefinido a jornada completa. Cobra 1.400 € brutos al mes en 14 pagas (las extras en junio y diciembre). Para el ejemplo suponemos una retención de IRPF del 7 %; la tuya depende de tu situación y aparece en tu nómina.
Su nómina normal:
- Base de cotización: 1.400 + (2 × 1.400 / 12) = 1.633,33 € (incluye la parte proporcional de las pagas extra).
- Cotizaciones: 1.633,33 × 6,50 % = 106,17 €.
- IRPF: 1.400 × 7 % = 98,00 €.
- Neto: 1.400 − 106,17 − 98,00 = 1.195,83 € (unos 1.200 €).
Mes de baja por enfermedad común (baja del 1 al 30 de abril, un mes sin paga extra, sin complemento del convenio):
- Base reguladora diaria: 1.633,33 / 30 = 54,44 €.
- Al 60 %: 32,66 €/día. Al 75 %: 40,83 €/día.
- Días 1 a 3: 0 €.
- Días 4 a 20 (17 días): 17 × 32,66 = 555,22 €.
- Días 21 a 30 (10 días): 10 × 40,83 = 408,30 €.
- Prestación bruta: 963,52 €.
- Cotizaciones (sobre la base del mes anterior): 106,17 €.
- IRPF (7 %): 67,45 €.
- Neto: 963,52 − 106,17 − 67,45 = 789,90 €.
Le quitan 405,93 € respecto a un mes normal.
Segundo mes de baja (30 días al 75 %): 30 × 40,83 = 1.224,90 € brutos. Menos 106,17 € de cotizaciones y 85,74 € de IRPF: 1.032,99 € netos, es decir, 162,84 € menos que un mes normal.
Ejemplo 2: salario mínimo 2026
Ejemplo (caso ficticio). Iván cobra el SMI de 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas (Real Decreto 126/2026), con contrato indefinido. Para simplificar, suponemos que no le practican retención de IRPF (compruébalo en tu nómina).
- Base de cotización: 1.221 + (2 × 1.221 / 12) = 1.424,50 €.
- Cotizaciones: 1.424,50 × 6,50 % = 92,59 €.
- Neto normal: 1.221 − 92,59 = 1.128,41 €.
Mes de baja completo (enfermedad común):
- Base diaria: 1.424,50 / 30 = 47,48 €. Al 60 %: 28,49 €. Al 75 %: 35,61 €.
- Días 4 a 20: 17 × 28,49 = 484,33 €.
- Días 21 a 30: 10 × 35,61 = 356,10 €.
- Prestación bruta: 840,43 €. Menos 92,59 € de cotizaciones: 747,84 € netos.
Le quitan 380,57 € el primer mes. Desde el segundo mes cobra 30 × 35,61 = 1.068,30 € brutos (975,71 € netos): 152,70 € menos.
Resumen: cuánto te quitan por estar de baja
| Laura (1.200 € netos) | Iván (SMI 2026) | |
|---|---|---|
| Neto de un mes normal | 1.195,83 € | 1.128,41 € |
| Neto del 1.er mes de baja | 789,90 € | 747,84 € |
| Diferencia 1.er mes | −405,93 € | −380,57 € |
| Neto desde el 2.º mes | 1.032,99 € | 975,71 € |
| Diferencia desde el 2.º mes | −162,84 € | −152,70 € |
¿Y si la baja empieza a mitad de mes?
Ese mes la nómina mezcla salario por los días trabajados y prestación por los días de baja. Si Laura se pone de baja el 16 de abril: cobra 15 días de salario (1.400 / 30 × 15 = 700 €) y, de los 15 días de baja, los 3 primeros a 0 € y los 12 siguientes al 60 % (12 × 32,66 = 391,92 €). Total bruto: 1.091,92 €, antes de cotizaciones e IRPF. El golpe se reparte entre ese mes y el siguiente.
Cosas que cambian el resultado
- Complemento del convenio: si tu convenio mejora la baja, la diferencia puede ser mucho menor o cero. Ver cuándo se cobra el 100 % de la baja.
- Pagas extra: si se reducen o no por los días de baja depende de tu convenio. Lo explicamos en pagas extra estando de baja.
- Accidente de trabajo: Laura cobraría el día 1 como trabajado (46,67 €) y del 2 al 30, 29 × 40,83 = 1.184,07 €, si su base de contingencias profesionales fuera la misma. Unos 1.230 € brutos en lugar de 963,52 €.
- Tu base del mes anterior: si ese mes cobraste comisiones o pluses, la base sube y cobras más. Lo vemos en por qué cobro más (o menos) estando de baja.
- Pago directo: si te paga directamente el INSS o la mutua (por ejemplo, porque se acabó tu contrato), ese organismo te practica la retención de IRPF y, según las instrucciones de la Agencia Tributaria para el modelo 190, es él quien declara esas cantidades, así que cuenta como otro pagador en tu Renta (con pago delegado, en cambio, las declara la empresa). Ver si el paro cuenta como segundo pagador, que funciona de forma parecida.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Tu baja es por ansiedad o depresión? → Mira la tabla de cuánto cobras de baja por ansiedad o depresión.
- ¿Cobras más o menos de lo esperado y no sabes por qué? → Lee la base reguladora explicada.
- ¿Quieres saber qué día y quién te paga cada parte? → Ver quién paga la baja: empresa, Seguridad Social o mutua.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me quitan de la nómina por una baja de enfermedad común?
Depende de tu base, pero el primer mes completo pierdes en torno a un tercio del neto, porque los días 1 a 3 no se cobran y hasta el día 20 solo cobras el 60 %. Desde el segundo mes cobras el 75 % de la base reguladora.
¿Se cotiza estando de baja por enfermedad común?
Sí. La empresa y tú seguís cotizando durante toda la baja, sobre la base del mes anterior a la baja. Tu parte (6,50 % con contrato indefinido en 2026) se descuenta de la prestación.
¿La baja tributa en el IRPF?
Sí. La prestación de IT es rendimiento del trabajo y tiene retención. No la confundas con la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez de la Seguridad Social, que están exentas (art. 7.f LIRPF).
¿Por qué me descuentan cotizaciones si no estoy trabajando?
Porque la ley mantiene la obligación de cotizar durante toda la incapacidad temporal (art. 144.4 LGSS). La empresa ingresa su parte y te descuenta la tuya de la prestación, calculada sobre la base del mes anterior a la baja.
¿Si estoy de baja por accidente laboral me descuentan?
Menos. El día del accidente se cobra como trabajado y desde el día siguiente el 75 % de la base reguladora, que en accidente de trabajo incluye además la media de horas extra del año anterior.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado), arts. 144 y 173 – BOE
- Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026 – BOE-A-2026-7296
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional 2026 – BOE-A-2026-3815
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 17 – BOE
- Real Decreto 53/1980 (60 % del día 4 al 20) – BOE-A-1980-1003
- Agencia Tributaria – Preguntas frecuentes del modelo 190 (prestaciones por incapacidad temporal)
- Seguridad Social – Incapacidad temporal
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un profesional, con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados o con tu sindicato.