Sí, puedes viajar estando de baja por ansiedad o depresión, también al extranjero: ninguna ley lo prohíbe. Lo que no puedes es faltar a tus revisiones médicas ni a una citación del INSS o de la mutua, y el viaje no debe perjudicar tu recuperación ni contradecir lo que justifica tu baja.
El riesgo real no es el viaje en sí, sino que te citen mientras estás fuera y no puedas ir, o que tu empresa use el viaje para intentar un despido.
Actualizado en octubre de 2026.
Qué dice la ley sobre viajar estando de baja
No hay ningún artículo que diga «estando de baja no se puede viajar». La Ley General de la Seguridad Social solo prevé quitar o suspender la prestación de incapacidad temporal (IT) en estos casos (art. 175 LGSS):
- Si actúas de forma fraudulenta para conseguir o mantener la baja.
- Si trabajas por cuenta propia o ajena.
- Si rechazas o abandonas el tratamiento sin causa razonable.
- Si no acudes a una citación de los médicos del INSS o de la mutua: suspensión cautelar.
Viajar no está en esa lista. En una baja por ansiedad o depresión, además, cambiar de entorno o visitar a la familia puede ser incluso compatible con la recuperación. Eso lo decide tu médico, no nosotros: coméntaselo antes de irte.
¿Tengo que pedir permiso o avisar al INSS para viajar?
Ni la Ley General de la Seguridad Social ni el Real Decreto 625/2014, que regula la gestión de las bajas, exigen pedir autorización para viajar, tampoco al extranjero. No hemos encontrado ninguna norma ni instrucción oficial de la Seguridad Social que obligue a comunicarlo.
Aun así, por prudencia:
- Coméntalo con tu médico de cabecera (o el de la mutua, si tu baja es por accidente de trabajo) y pídele que lo deje anotado si te lo recomienda.
- Si la mutua te está haciendo seguimiento, puedes avisarla por escrito de las fechas. No es obligatorio, pero ayuda a evitar citas en esos días. Eso sí, no te garantiza que no te citen.
- Si es tu convenio colectivo el que te mejora la baja (te paga un complemento hasta el 100 %), revisa si pone alguna condición.
Ojo: si no estás cobrando la baja sino el paro, las reglas son otras. Para salir al extranjero cobrando el paro hay que comunicarlo al SEPE y, según la duración, que lo autorice (art. 271 LGSS).
Lo que de verdad tienes que cuadrar: revisiones y citaciones
Tus revisiones con el médico de cabecera
Cada parte de baja o de confirmación indica la fecha de tu siguiente revisión (art. 2 RD 625/2014). La frecuencia depende de la duración que estime tu médico:
| Duración estimada de la baja | Primera revisión | Revisiones siguientes |
|---|---|---|
| Menos de 5 días | Baja y alta en el mismo acto | — |
| 5 a 30 días | Máximo a los 7 días | Cada 14 días como máximo |
| 31 a 60 días | Máximo a los 7 días | Cada 28 días como máximo |
| 61 días o más | Máximo a los 14 días | Cada 35 días como máximo |
Las bajas por ansiedad o depresión suelen ser de las largas, con revisiones cada 28 o 35 días. Eso deja margen para un viaje entre dos revisiones.
Las citaciones del INSS o de la mutua
Esto es lo delicado. El INSS (y la mutua, si gestiona tu baja) puede citarte a un reconocimiento médico en cualquier momento, avisándote con al menos 4 días hábiles de antelación (art. 9 RD 625/2014). Si no vas:
- Te suspenden la prestación desde el día siguiente.
- Tienes 10 días hábiles para justificar la falta.
- Si no la justificas, pierdes la prestación desde la suspensión y el INSS puede darte el alta por incomparecencia.
La norma acepta como justificación un informe de tu médico que diga que no era aconsejable que fueras, una citación con menos de 4 días hábiles o «otra causa suficiente». No cuentes con que «estaba de viaje» se considere causa suficiente. Si te llega una cita estando fuera, avisa antes o el mismo día de la cita y pide otra fecha. La entidad puede dártela, pero no está obligada.
Consejo práctico: deja a alguien de confianza revisando tu correo postal, ten el móvil operativo y elige destinos desde los que puedas volver en 2 o 3 días si hace falta.
Ejemplo: Marta planifica un viaje sin arriesgar la baja
Ejemplo con datos ficticios. Marta está de baja por un trastorno de ansiedad. Su médico estimó más de 60 días, así que tiene revisión cada 35 días. La última fue el 1 de octubre y la próxima es el 5 de noviembre.
- Le apetece pasar una semana con su hermana en Lisboa, del 12 al 19 de octubre. Lo habla con su médica, que lo ve compatible con el tratamiento.
- Elige unas fechas lejos de su revisión del 5 de noviembre.
- Lleva la Tarjeta Sanitaria Europea y la medicación suficiente.
- Deja a su pareja pendiente del buzón. El 14 de octubre llega una cita de la mutua para el 21: Marta ya habrá vuelto, así que acude sin problema.
- Si una cita notificada con la antelación mínima de 4 días hábiles hubiera caído mientras seguía en Lisboa, lo correcto habría sido llamar a la mutua antes de la fecha para explicar la situación y pedir otra. Al hacerlo, asume que pueden no aceptarlo y suspenderle el pago.
Viajar al extranjero estando de baja
Además de lo anterior, ten en cuenta:
- Asistencia sanitaria. En la UE, el Espacio Económico Europeo, Suiza y Reino Unido, la Tarjeta Sanitaria Europea cubre la asistencia sanitaria necesaria durante una estancia temporal. Se pide gratis a la Seguridad Social. Fuera de esos países, valora un seguro de viaje.
- Medicación. Lleva la suficiente y el informe o la receta, por si te la piden.
- Si empeoras y necesitas un médico allí. El INSS tiene un procedimiento para las bajas que se causan en el extranjero: el médico local emite un certificado (con fechas y diagnóstico), que debes enviar en 10 días a la Dirección Provincial del INSS por su plataforma o sede electrónica, o por correo postal. No se admite el correo electrónico (instrucciones del INSS). Esas instrucciones están pensadas para bajas que empiezan fuera. Si ya estabas de baja en España y no puedes volver para una revisión, llama al INSS o a tu centro de salud cuanto antes para que te digan cómo acreditarlo.
¿Me pueden despedir por viajar estando de baja?
Viajar, por sí solo, no es causa de despido. Pero la empresa puede despedirte por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET) si demuestra que el viaje revela que finges la enfermedad o retrasas tu curación. Los tribunales lo valoran caso a caso. Suelen fijarse en:
- Si el viaje encaja con tu dolencia. Unos días tranquilos con la familia no se valoran igual que una actividad que choca con lo que justificas en tu baja.
- El contexto. Por ejemplo, pedirse la baja justo después de que te denieguen unas vacaciones y aparecer en el destino previsto genera sospechas fundadas.
- Si tenías el visto bueno del médico y seguías el tratamiento.
Si te despiden, tienes 20 días hábiles para reclamar. Mira ¿te pueden despedir estando de baja por ansiedad?.
¿Y si la baja me pilla con las vacaciones ya reservadas?
Si tu baja coincide con unas vacaciones ya fijadas en el calendario de la empresa, no las pierdes. Puedes disfrutarlas cuando termine la baja, aunque haya acabado el año, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET). Si aun así decides hacer el viaje que tenías reservado, aplica todo lo anterior: médico, revisiones y citaciones.
Para el resto de situaciones (salir, conducir, estudiar, deporte…), consulta la guía baja por ansiedad: qué puedes hacer y qué no.
Tu caso en 3 preguntas
- ¿Quién te ha citado o te controla la baja: tu médico de cabecera, el INSS o la mutua? → Lee ¿la baja por depresión la gestiona la mutua o la Seguridad Social?.
- ¿Vas a ir en coche y tomas medicación? → Lee ¿se puede conducir con baja por ansiedad?.
- ¿Tu plan es salir por la noche o ir a un festival? → Lee ¿puedo salir de casa o de fiesta estando de baja?.
Preguntas frecuentes
¿Puedo viajar al extranjero estando de baja por depresión?
Sí. Ninguna norma lo prohíbe ni exige autorización previa. Debes poder acudir a tus revisiones y a las citaciones del INSS o la mutua, y llevar la Tarjeta Sanitaria Europea si viajas por Europa.
¿Tengo que avisar a mi empresa si me voy de viaje estando de baja?
No hay ninguna norma que te obligue. La empresa recibe los datos administrativos de tus partes de baja, no tu agenda. Revisa, eso sí, si tu convenio pone alguna condición al complemento de la baja.
¿Qué pasa si me citan de la mutua y estoy de viaje?
Si no vas, te suspenden la prestación y tienes 10 días hábiles para justificarlo. Estar de viaje difícilmente será una causa suficiente, así que avisa antes de la cita y pide otra fecha.
¿Me pueden quitar la baja por viajar?
No por el viaje en sí. Pueden suspenderte la prestación si faltas a una citación, si trabajas o si el viaje demuestra fraude o abandono del tratamiento.
¿Puedo irme al pueblo o a casa de mis padres durante la baja?
Sí. Es un desplazamiento como cualquier otro. Si vas a pasar allí una temporada larga, asegúrate de que te lleguen las citaciones y de poder ir a tus revisiones, o habla con tu médico para organizar el seguimiento.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724): arts. 175 y 271
- Real Decreto 625/2014, gestión y control de la incapacidad temporal (BOE-A-2014-7684): arts. 2 y 9
- Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430): arts. 38.3 y 54
- INSS: instrucciones para trabajadores asegurados en España que causen baja médica en el extranjero
- Seguridad Social: solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea
Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de tu médico ni el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Si tienes dudas sobre una citación o te han suspendido la prestación, consulta cuanto antes con la entidad que gestiona tu baja, con un profesional o con tu sindicato.